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Acuerdos Junta de Gobierno

Área de Gobierno de Economía y Participación Ciudadana. Organización, Estructura y Delegación de Competencias en sus Titulares y en los Titulares de los Órganos Directivos

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2006\56

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

27/07/2006

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 03/08/2006 núm. 5.715 pág. 2917-2924
- BO. Comunidad de Madrid 11/08/2006 núm. 190 pág. 112-118

e) El impulso de la participación del Área de Economía y Participación Ciudadana en el Consejo Local para el Desarrollo y el Empleo de Madrid.

 

f) El análisis y seguimiento de la economía de la ciudad de Madrid en relación con sus sectores productivos, así como la divulgación de su realidad económica.

 

g) La planificación, programación y gestión de los fondos y proyectos de la Unión Europea y de otros organismos internacionales cuyo ámbito territorial sea la ciudad de Madrid y sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Administraciones Publicas.

 

2. La Coordinación de Economía se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades o puestos de trabajo que se determinen en la correspondiente relación de puestos de trabajo:

 

2.1. Subdirección General del Observatorio Económico.

 

2.2. Servicio de Fondos y Proyectos Europeos.

 

Artículo 7. El Coordinador General de Participación Ciudadana y de la Oficina del Centro.

 

1. Con carácter específico, al Coordinador General de Participación Ciudadana y de la Oficina del Centro le corresponden las siguientes competencias:

 

a) La planificación, dirección y puesta en marcha de proyectos que afecten a más de una Dirección General del Área de Economía y Participación Ciudadana.

 

b) La interlocución con diferentes asociaciones o agrupaciones de interés público cuando supere el ámbito competencial de una Dirección General.

 

c) El impulso y dirección de proyectos de cooperación internacional en los distintos ámbitos competenciales del Área de Economía y Participación Ciudadana.

 

d) La interrelación del Área de Economía y Participación Ciudadana con las diferentes Administraciones Públicas y Organizaciones con competencias sobre dicha materia en la ciudad.

 

Artículo 8 . Direcciones Generales.

 

1. A las Direcciones Generales les corresponden las funciones referidas en el artículo 48 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las que les atribuye el presente Acuerdo, así como las demás que les puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que puedan ejercer por delegación del Alcalde.

 

2. Asimismo, corresponde a los Directores Generales:

 

a) La notificación a los interesados de las resoluciones administrativas en materia de su competencia.

 

b) Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a materias propias de su competencia.

 

Artículo 9. Dirección General de Comercio y Consumo.

 

1. A la Dirección General de Comercio y Consumo le corresponden las competencias referidas en el artículo 8 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno las siguientes:

 

1.1. En materia de Consumo:

 

a) La elaboración y propuesta de las líneas generales de actuación en materia de protección al consumidor, su implantación, y coordinación con los Servicios y Organismos Municipales con competencias en la misma.

 

b) Las relaciones en materia de consumo no alimentario con otras Administraciones y Organismos Públicos, así como con las Asociaciones de Consumidores, Organizaciones Empresariales y otras entidades, y las propuestas de colaboración tendentes a una mejor defensa y protección de consumidores y usuarios.

 

c) La potenciación del Consejo Municipal de Consumo, como órgano de participación ciudadana en materia de consumo.

 

d) El fomento de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

 

e) La recepción, tramitación y resolución, a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), de las consultas y reclamaciones realizadas por los consumidores y usuarios dentro del ámbito de su competencia y sin perjuicio de las atribuidas a los Distritos en esta materia, así como la remisión, en su caso, a las entidades y organismos competentes.

 

f) La información y formación a consumidores y empresarios, así como la realización de sondeos de opinión y estudios en materias relacionadas con el consumo no alimentario.

 

g) Planificar, realizar y evaluar campañas de inspección y control de todo tipo de productos y servicios de uso y consumo común, salvo aquellos cuya inspección haya sido atribuida expresamente a otras Áreas de Gobierno.

 

h) Elaborar y aprobar Códigos de Buenas Prácticas en materia de protección al consumidor para los diferentes sectores empresariales y/o profesionales.

 

i) Fomentar la implantación de los Códigos de Buenas Prácticas y Sistemas de Autocontrol de las empresas y actividades del sector no alimentario y su verificación en colaboración con los Distritos.

 

j) El ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid, conforme a lo establecido en el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, la designación sus miembros y el fomento del arbitraje de consumo a través de las asociaciones de consumidores y de las organizaciones empresariales.

 

k) La vigilancia del cumplimiento de las normas de control de calidad de los productos relacionados en el Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, para comprobar su origen, identidad, adaptación a la normativa vigente, etiquetado, presentación, publicidad y los demás requisitos o signos externos que hacen referencia a sus condiciones de seguridad.

 

l) La gestión de ayudas y subvenciones en las materias relacionadas con el consumo atribuidas a la Dirección General.

 

m) La adopción en general de cuantas medidas se consideren convenientes para la atención, defensa y protección de los consumidores y usuarios y, en particular, de las medidas urgentes y colaboraciones precisas en los supuestos de crisis y emergencia que afecten a la seguridad de los consumidores y usuarios, coordinando la red de alerta de consumo en la ciudad de Madrid.

 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Derogado Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía y Empleo y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos. BOAM núm. 5761 de 21 de junio 2007. Págs. 73-80 ANM 2007\31

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