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Acuerdos Junta de Gobierno

Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad. Organización, Estructura y Delegación de Competencias en sus Titulares y en los Titulares de los Órganos Directivos

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2006\57

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

27/07/2006

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 03/08/2006 núm. 5.715 pág. 2924-2932
- BO. Comunidad de Madrid 11/08/2006 núm. 190 pág. 104-112

1. A los Coordinadores Generales corresponde, bajo la superior dirección del titular del Área de Gobierno, coordinar la acción de las Direcciones Generales dependientes de los mismos de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del presente Acuerdo.

2. Asimismo, corresponde a los Coordinadores Generales las relaciones ordinarias derivadas de la adscripción de los Organismos y empresas públicas de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del presente Acuerdo.

Artículo 7 . El Coordinador General de Seguridad.

1. Con carácter específico, al Coordinador General de Seguridad le corresponden las siguientes competencias:

a) Organizar y dirigir el Cuerpo de la Policía Municipal, proponiendo y ejecutando los planes de funcionamiento y adquisición del material, mejora y actualización de los mismos.

b) Proponer las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo del cuerpo de Policía Municipal.

c) Convocar y resolver los sistemas para la provisión de puestos de trabajo y efectuar los cambios correspondientes en materia de personal, tales como comisiones de servicio y adscripciones temporales y funcionales de los funcionarios del Cuerpo de la Policía Municipal y resto de personal uniformado, dentro del ámbito de su respectiva actividad, entre puestos de trabajo incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo.

d) Ejercitar las facultades disciplinarias respecto del personal que use armas, exceptuando, en todo caso, la separación del servicio.

e) Ejecutar las sentencias respecto a los funcionarios que usen armas.

f) Expedir, controlar y retirar las tarjetas de armas clasificadas en los artículos 3 y 105 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1997, de 29 de enero, así como ejercer la función sancionadora prevista en el citado Reglamento.

g) Ejercer las atribuciones previstas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y por el Reglamento General de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, excepto las referidas al ejercicio de la potestad sancionadora.

h) La atención de las necesidades de la Coordinación General de Seguridad en bienes y servicios que se imputen a los programas presupuestarios cuya gestión le corresponda.

i) La tramitación de los contratos menores que se imputen a los programas presupuestarios cuya gestión le corresponda.

2. La Coordinación General de Seguridad se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo:

1.- Dirección General de Seguridad.

2.- Cuerpo de Policía Municipal.

3.- Departamento de Asesoría Jurídica

4.- Unidad de Relaciones Institucionales.

5.- Unidad de Asuntos Internos.

Artículo 8. El Coordinador General de Servicios a la Comunidad.

1. Con carácter específico, al Coordinador General de Servicios a la Comunidad le corresponden las siguientes competencias:

a) Ejercer las atribuciones conferidas al Municipio por Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil y demás disposiciones reguladoras de la materia, excepto aquellas que por sus propias características técnicas sean competencia de otros Servicios Municipales.

b) Ordenar y regular el uso y utilización de las vías públicas para la mayor compatibilidad de vehículos y peatones.

c) Elaborar el Proyecto de normas reguladoras de circulación, señalización y estacionamiento y transporte de viajeros y mercancías.

d) Dirigir y regular las actuaciones de ordenación del tráfico.

e) Mantener las debidas relaciones con entidades públicas o particulares que presten servicio o tengan competencias en materia de movilidad urbana, circulación y transportes, dentro del ámbito municipal o afecten a las mismas.

f) Dictar las disposiciones particulares que exija el mejor funcionamiento de los servicios de auto taxis y vehículos de alquiler, expedición de permisos municipales de conducción, expedición y renovación de tarjetas de identificación de conductor de autotaxis y, en general, el ejercicio de cuantas competencias se refieran a la explotación del servicio de autotaxis.

g) La sanción por la utilización con fines publicitarios de cualquier tipo de vehículos o remolque, en circulación o estacionado, cuya finalidad primordial sea la transmisión de un mensaje publicitario.

h) Ordenar la eliminación como residuo sólido de los vehículos retirados por la grúa, a requerimiento de la autoridad municipal competente por infracciones de tráfico que no son recuperados por sus propietarios en los plazos legalmente establecidos.

i) Proponer las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo de Bomberos, SAMUR-Protección Civil y Agentes de Movilidad.

2. La Coordinación General de Servicios a la Comunidad se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo:

1.- Dirección General de Movilidad.

2.- Dirección General de Emergencias y Protección Civil.

Artículo 9 . Direcciones Generales.

1. A las Direcciones Generales les corresponden las funciones referidas en el artículo 48 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las que les atribuye el presente Acuerdo, así como las demás que les puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que puedan ejercer por delegación del Alcalde.

2. Asimismo, corresponde a los Directores Generales:

a.- La notificación a los interesados de las resoluciones administrativas en materia de su competencia.

b.- Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a materias propias de su competencia.

Artículo 10. Dirección General de Seguridad.

1. A la Dirección General de Seguridad le corresponden las competencias referidas en el artículo 9 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno las siguientes:

a) Proponer las retribuciones complementarias no fijas ni periódicas (complemento de productividad) y las gratificaciones por servicios extraordinarios del personal del Cuerpo de Policía Municipal, en el marco de las directrices establecidas sobre el régimen retributivo del personal.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Derogado por Acuerdo Junta de Gobierno de 18 junio 2007 de organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos. BOAM 5761 de 21 junio 2007 Págs. 50-63 ANM 2007\29
  • Modificado art. 11, apartado 1.1., letra c: redacción dada por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de 24 de mayo de 2007; BOAM núm. 5758 de 31 mayo 2007; BOCM núm. 138 de 12 junio 2007
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