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Acuerdos Junta de Gobierno

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Comunidad. Organización, Estructura y Delegación de Competencias en sus Titulares y Titulares de los Órganos Directivos

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2006\58

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

27/07/2006

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 03/08/2006 núm. 5.715 pág. 2932-2939
- BO. Comunidad de Madrid 11/08/2006 núm. 190 pág. 98-104

d) Conservar, reponer y renovar el mobiliario urbano y los elementos de las áreas infantiles municipales, con excepción de aquellos elementos correspondientes a la señalización de tráfico, la regulación del aparcamiento y los elementos delimitadores de infraestructuras supramunicipales o pertenecientes a las mismas.

e) Proyectar, construir, mantener, explotar y gestionar, en coordinación con el Área de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras, las galerías de servicios municipales, sus instalaciones de seguridad y el Centro de Control de Galerías, con la excepción de las de carácter supramunicipal.

f) Mantener y conservar los pasos a distinto nivel para peatones y vehículos, sus instalaciones y el Centro de Control de Túneles, con la excepción de los de M-30 y los de carácter supramunicipal.

g) Ejecutar los proyectos en materia de movilidad aprobados por el Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad, relativos a actuaciones menores en vías públicas.

h) Dirigir las actividades del Taller de Cantería, del Taller de Mobiliario Urbano y del Laboratorio de Alumbrado, así como del servicio de vallas y palenques destinado a la demarcación y acotamiento de las áreas de circulación peatonal en los distintos eventos municipales.

i) Homologar los elementos integrantes del mobiliario urbano y alumbrado público, en colaboración con el Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras y el Área de Gobierno de las Artes.

j) Gestionar las concesiones del mobiliario urbano destinado a los servicios públicos y de su publicidad.

1.3. En materia de licencias y autorizaciones:

a) Conceder las licencias o autorizaciones que sean preceptivas en el ámbito de su competencia, para la realización de obras en la red viaria, así como declarar la caducidad cuando proceda.

b) Conceder licencias, autorizaciones y homologaciones que se establezcan en la normativa municipal reguladora del mobiliario urbano y del paisaje y de la estética urbana, en colaboración con el Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras y el Área de Gobierno de las Artes, con excepción de la relativa a Muestras, Banderines y elementos análogos.

c) Conceder las licencias de uso de las instalaciones de las galerías de servicio municipales.

d) Conceder licencias de publicidad, así como la instalación de publicidad exterior e información municipal.

2. La Dirección General de Vías Públicas y Equipamientos Urbanos se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

1. Subdirección General de Conservación de Vías Públicas y Equipamientos Urbanos.

1.1. Departamento de Conservación y Rehabilitación del Mobiliario Urbano, Publicidad y Protección del Paisaje Urbano.

1.2. Departamento de Conservación y Renovación de Vías Públicas.

1.3. Departamento de Conservación y Rehabilitación de Alumbrado Público.

1.4. Departamento de Proyectos y Obras singulares.

3. En atención a las características específicas de las competencias asignadas a la Dirección General de Vías Públicas y Equipamientos Urbanos, en particular en materia de actuaciones integradas en vías públicas, su titular no será preciso que ostente la condición de funcionario de conformidad con lo previsto en el artículo 49.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

Artículo 8. Dirección General de Coordinación de Programas.

1. A la Dirección General de Coordinación de Programas le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno las siguientes:

a) Conocer y coordinar aquellos asuntos que se encuentran en el ámbito competencial del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad, en los que participan las Juntas Municipales de Distrito.

b) Coordinar las actuaciones con las Juntas Municipales de Distrito en las que intervengan más de una Dirección General de esta Área de Gobierno.

c) Mantener las relaciones necesarias con los órganos competentes del Área de Coordinación Territorial en aquellas materias que competen al Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad y a las Juntas Municipales de Distrito.

2. En atención a las características específicas de las competencias asignadas a la Dirección General de Coordinación de Programas, en particular en materia de coordinación de actuaciones diversas, su titular no será preciso que ostente la condición de funcionario de conformidad con lo previsto en el artículo 49.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

Artículo 9 . Dirección General de Sostenibilidad y Agenda 21.

1. A la Dirección General de Sostenibilidad y Agenda 21 le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno las siguientes:

1.1. En materia de planificación y coordinación:

a) Elaborar, supervisar y ejecutar los planes y programas de sostenibilidad, entre otros, los relativos a la contaminación atmosférica, la prevención del cambio climático y el uso eficiente de los recursos.

b) Establecer las directrices medioambientales que aseguren los objetivos de sostenibilidad en todas las áreas municipales del Ayuntamiento de Madrid.

c) Gestionar y administrar los sistemas de información ambiental que integren los documentos, datos, cartografía e información territorial necesarios para el desarrollo de las funciones de este Área de Gobierno.

d) Desarrollar la Agenda 21 Local como herramienta de planificación integral en las políticas globales del Ayuntamiento de Madrid.

e) Crear, coordinar y dirigir los foros de participación ciudadana involucrados en el establecimiento de políticas ambientales conjuntas en proyectos estratégicos de la ciudad de Madrid.

f) Establecer los criterios y directrices medioambientales para el proyecto olímpico mediante el "Programa Olímpico de Sostenibilidad Ambiental".

1.2. En materia de educación ambiental:

a) Planificar, coordinar y ejecutar programas y actividades formativas, divulgativas y educativas relativas al medio ambiente de la ciudad de Madrid.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Derogado por Acuerdo Junta Gobierno Ciudad de Madrid de 18 junio 2007 de organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad. BOAM 5761 de 21 junio 2007, págs. 27-33 ANM 2007\24
  • Modificado por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de octubre 2006, BAM núm. 5725 de 12 octubre 2006, pág. 3592

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