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Acuerdos Junta de Gobierno

Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública. Organización, Estructura y Delegación de Competencias en los Titulares de sus Órganos Superiores y Directivos

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2006\63

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

27/07/2006

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 03/08/2006 núm. 5715 pág. 2964-2974
- BO. Comunidad de Madrid 11/08/2006 núm. 190 pág. 132-141

c) La coordinación de los Planes de formación del personal municipal en lo que se refiere al personal del Área de Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área Delegada de Personal.

2.5. Gestión de fondos documentales:

a) La gestión de fondos documentales y la difusión de datos y publicaciones en relación con las materias de la competencia del Área de Gobierno.

b) Las propuestas para la determinación de los precios de las publicaciones editadas por el Área de Gobierno.

2.6. Registro y atención al ciudadano:

Las funciones de registro de solicitudes, escritos y comunicaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

3. Para el ejercicio de las funciones señaladas en los apartados anteriores, el titular de la Secretaría General Técnica podrá recabar de las Direcciones Generales y Organismos públicos del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública cuantos informes, datos y documentos considere oportunos.

4. La Secretaría General Técnica de Hacienda y Administración Pública se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

4.1. Subdirección General de Coordinación.

4.1.1. Servicio de Contratación.

4.1.1.1. Departamento de Contratación I.

4.1.1.2. Departamento de Contratación II.

4.1.2. Servicio de Oficina Presupuestaria.

4.1.2.1. Departamento de Programación Económica.

4.1.3. Servicio de Personal.

4.1.3.1. Departamento de Personal.

4.1.4. Servicio de Asuntos Generales y Régimen Interior.

4.2. Subdirección General de Régimen Jurídico y Relaciones Institucionales.

4.2.1. Departamento de Régimen Jurídico.

(Apartado 4  modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 10 de mayo 2007)

Artículo 7. Los Coordinadores Generales.

1. A los Coordinadores Generales corresponde, bajo la superior dirección del titular del Área de Gobierno, coordinar la acción de las Direcciones Generales dependientes de los mismos de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del presente Acuerdo.

2. Asimismo corresponden a los Coordinadores Generales las relaciones ordinarias derivadas de la adscripción de los Organismos y empresas públicas de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del presente Acuerdo.

Artículo 8 . Direcciones Generales.

1. A las Direcciones Generales les corresponden las funciones referidas en el artículo 48 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las que les atribuye el presente Acuerdo, así como las demás que les puedan ser asignadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las que puedan ejercer por delegación del Alcalde.

2. Asimismo, corresponde a los Directores Generales:

a) La notificación a los interesados de las resoluciones administrativas en materia de su competencia.

b) Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a materias propias de su competencia.

Artículo 9 . Dirección General de Presupuestos.

1. A la Dirección General de Presupuestos le corresponden las competencias referidas en el artículo 8 del presente Acuerdo, así como las que, en su caso, le delegue el titular del Órgano de Gestión Presupuestaria.

2. La Dirección General de Presupuestos se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Presupuestos.

2.1.1. Servicio de Programación y Normativa.

2.1.1.1. Departamento de Normativa.

2.1.2. Servicio de Programación Presupuestaria.

2.1.2.1. Departamento de Presupuestos I.

2.1.2.2. Departamento de Presupuestos II.

2.1.3. Servicio de Programación y Planificación de Gastos Plurianuales.

2.1.3.1. Departamento de Gastos Plurianuales.

Artículo 10 . Dirección General de Sector Público y Política Financiera.

1. A la Dirección General de Sector Público y Política Financiera le corresponden las competencias referidas en el artículo 8 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno las siguientes:

1.1. En materia de Sector Público:

a) Analizar, formular y tramitar, en su caso, las propuestas referentes tanto a la forma de gestión como al régimen económico-financiero de los servicios públicos municipales.

b) Elaborar la propuesta de instrucciones y directrices, de carácter general o particular que hayan de cumplir los organismos públicos y las sociedades mercantiles del Ayuntamiento de Madrid en materia de política de recursos humanos, contratación, actividad económico-financiera y sistemas de la información.

c) Emitir informe preceptivo en las siguientes actuaciones de los organismos públicos y sociedades mercantiles del Ayuntamiento de Madrid: convenios colectivos, modificación de plantillas o de la relación de puestos de trabajo, contratos de carácter plurianual, contratos-programa o encomiendas de gestión, modificaciones estatutarias, convenios con otras entidades públicas y formulación de estados financieros.

d) Realizar el seguimiento y control de la actuación económico- financiera de los organismos públicos y sociedades mercantiles del Ayuntamiento de Madrid de acuerdo a sus previsiones presupuestarias, sin perjuicio de las funciones propias de la Intervención General.

e) Elaborar los informes y propuestas que correspondan para que el órgano competente apruebe las operaciones de crédito y tesorería, la emisión y amortización de empréstitos y las destinadas a cobertura y gestión de riesgos derivados de la evolución de los tipos de interés y de cambio, relativos a organismos públicos y sociedades mercantiles del Ayuntamiento de Madrid.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Derogado por Acuerdo Junta Gobierno de 18 junio 2007, de organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y delegación competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos. BOAM 5761 de 21 junio 2007 págs. 33-45 ANM 2007\25
  • Modificado artículos 6, 16 y 17 por Acuerdo de la Junta de Gobierno De la Ciudad de Madrid, de 10 de mayo de 2007, BOAM núm. 5757 de 24 de mayo 2007. BOCM núm. 132 de 5 de junio 2007, págs. 37-38
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 31 agosto 2006, BAM núm. 5720 de 7 septiembre 2006, págs. 3212-3213

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