Saltar navegación
Decretos de Concejal

Decreto de 23 de octubre de 2015 de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se modifica el Decreto de 28 de enero de 2015, por el que se establecen criterios uniformes de acceso y funcionamiento comunes a las Áreas de Prioridad Residencial de la Ciudad de Madrid

Versión

Texto inicial publicado el 28/10/2015

Identificador

ANM 2015\102

Tipo de disposición

Decretos de Concejal

Fecha de disposición

23/10/2015

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 28/10/2015 núm. 7527 pág. 5-17.

b) Autorización puntual para un número de vehículos equivalente al doble de plazas de la reserva de estacionamiento o parking.

F. Autorizaciones de acceso de los titulares de un parking de uso público situado en el APR.

Las personas jurídicas titulares de un parking de uso público situado en el APR deberán solicitar autorizaciones de acceso para los vehículos que accedan al mismo.

El interesado deberá presentar la siguiente documentación:

- Inscripción en el Censo de Locales del Ayuntamiento de Madrid o acreditación de la solicitud de inscripción en dicho censo, en la que conste la ubicación del parking en el APR.

- Documentación acreditativa del número de plazas de aparcamiento de que dispone el parking (licencia urbanística).

- Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o en el censo de obligados tributarios.

El límite máximo de vehículos para el que se podrá solicitar autorización será el siguiente:

- Parking que disponga de sistema electrónico de captación de matrículas por imagen: Sin límite en el número de vehículos autorizados, ya que se autorizarán todos aquellos cuyas matrículas sean registradas por el sistema de captación.

- Parking que no disponga de sistema electrónico de captación de matrículas por imagen:

a) Autorización permanente para un número de vehículos equivalente al doble de plazas del parking.

b) Autorización puntual para un número de vehículos equivalente al doble de plazas del parking.

G. Autorizaciones de acceso de los titulares de un establecimiento de hospedaje ubicado en el APR.

Los titulares de un establecimiento de hospedaje ubicado en el APR deberán solicitar autorizaciones de acceso para los vehículos que accedan al mismo.

El interesado deberá presentar la siguiente documentación:

- Inscripción en el Censo de Locales del Ayuntamiento de Madrid o acreditación de la solicitud de inscripción en dicho censo, en la que conste la ubicación del establecimiento en el APR.

- Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o en el censo de obligados tributarios

- En el caso de que dispongan de plazas de aparcamiento, la documentación acreditativa del número de plazas (licencia urbanística o convenio del establecimiento con un parking). Las plazas de aparcamiento pueden ser en un parking propio del establecimiento, o bien, mediante convenio o concierto con un parking ubicado en el APR, o si está fuera, a una distancia no superior a 500 metros del establecimiento.

El límite máximo de vehículos para el que se podrá solicitar autorización será el siguiente:

1. Establecimiento de hospedaje que no disponga de plazas de aparcamiento:

a) Autorización permanente para un número máximo de 5 vehículos.

b) Autorización puntual para un número de vehículos equivalente al diez por ciento del número de habitaciones del establecimiento que conste en la autorización de la Comunidad de Madrid, en cómputo mensual.

2. Establecimiento de hospedaje que disponga de plazas de aparcamiento:

a) Autorización permanente para un número máximo de 5 vehículos.

b) Autorización puntual para un número de vehículos equivalente al doble de plazas de aparcamiento de las que disponga el establecimiento.

H. Autorizaciones temporales en caso de obras.

Los titulares de autorizaciones de acceso contemplados en los apartados A), B), C), D), E), F), y G) deberán solicitar autorización de acceso para los vehículos de las empresas que realicen obras en sus inmuebles ubicados dentro de las APR.

A tal efecto, deberán aportar, al menos, uno de los siguientes documentos:

- Licencia de obras.

- Solicitud de contenedor o saco.

- Presupuesto con fecha.

El periodo de vigencia de esta autorización será hasta un máximo de un año. Expirada la misma, si continúan las obras, deberán solicitar una nueva autorización temporal aportando la correspondiente documentación acreditativa de la misma.

Límite máximo de autorizaciones: 3 vehículos.

I. Autorizaciones de acceso de los titulares de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.

Los titulares de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida deberán solicitar una autorización de acceso para el vehículo con el que deseen acceder a las APR.

Si la tarjeta ha sido expedida por otro Ayuntamiento distinto al de Madrid, deberán aportarla.

La vigencia de la autorización será la del periodo de vigencia de la tarjeta de movilidad reducida más los tres meses siguientes al de su expiración habilitados para solicitar su renovación conforme a la normativa aplicable.

Límite máximo de autorizaciones: 1 vehículo, el que designe el interesado en cada momento.

J. Autorizaciones de acceso de los titulares de vehículos industriales y comerciales para operaciones de carga y descarga en las APR.

Los titulares de vehículos industriales y comerciales deberán solicitar autorizaciones de acceso para los vehículos con los que realicen operaciones de carga y descarga en las APR.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículo 3.1 y anexo del Decreto de 28 de enero de 2015 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se establecen criterios uniformes de acceso y funcionamiento comunes a las Áreas de Prioridad Residencial de la Ciudad de Madrid. ANM 2017\129

Descargar normativa

Subir Bajar