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Acuerdos Junta de Gobierno

Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana. Organización y estructura y delegación de competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2013\49

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

10/05/2013

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 14/05/2013 núm. 6918 pág. 14 - 22

b) Informar y orientar a las mujeres en materia de igualdad de oportunidades, recursos de conciliación, formación e inserción laboral a través de la Red de Agentes de Igualdad, así como gestionar y coordinar los diferentes Centros de Atención a la Mujer dependientes del Ayuntamiento de Madrid.

c) Colaborar con la Agencia para el Empleo para promover la inserción social y laboral de las mujeres, especialmente de aquellas con mayores dificultades de acceso al empleo.

d) Promocionar, impulsar, desarrollar y difundir medidas y programas tendentes a erradicar todas las formas de violencia hacia las mujeres.

e) Impulsar y fomentar proyectos complementarios de programas municipales, promovidos por Asociaciones de Mujeres y/o ONGs que trabajen a favor de la mujer.

f) Elaborar y ejecutar la Estrategia para la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres así como realizar estudios e investigaciones que favorezcan el conocimiento de las necesidades de las mujeres en relación a la igualdad de oportunidades en las diferentes áreas de intervención.

g) Fomentar estrategias y programas para favorecer la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

   

1.2. Inclusión social:

a) Garantizar la atención específica a aquellos sectores de población en situaciones de desprotección, o exclusión social así como la atención específica a las emergencias sociales a través de medidas adecuadas a la problemática de cada colectivo.

b) Promover e impulsar actuaciones en materia de bienestar social para los sectores de población destinatarios de los servicios.

c) Promover e impulsar cuantas actividades sean necesarias para una mayor participación y colaboración de la sociedad ante los problemas de exclusión y desprotección social.

d) La concesión de ayudas económicas para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social, sin perjuicio de las facultades atribuidas en materia de subvenciones a otros órganos municipales, y la gestión de los servicios funerarios gratuitos de carácter social.

   

1.3. Inmigración:

a) Dirección y coordinación de las actuaciones del Área de Gobierno en materia de inmigración.

b) Elaboración del Plan Local de convivencia social, su puesta en marcha y evaluación continua.

c) Desarrollo y puesta en marcha de proyectos dirigidos a la integración de los inmigrantes en el municipio de Madrid.

Corresponderá, asimismo, a la Dirección General de Igualdad de Oportunidades la coordinación con las demás Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid que desarrollen proyectos y acciones en este ámbito competencial, y el impulso y fomento de la iniciativa social en dicho ámbito.

   

2. La Dirección General de Igualdad de Oportunidades se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

   

2.1 Subdirección General de Igualdad de Oportunidades e Inmigración.

2.1.1. Departamento de Promoción de la Igualdad y Atención a las Mujeres Víctimas de Violencia.

2.1.2. Departamento de Inmigración.

2.2 Subdirección General de Inclusión Social y Atención a la Emergencia.

2.2.1. Departamento de Samur Social y Atención a las Personas sin Hogar.

2.2.2. Departamento de Inclusión Social.

2.2.3. Departamento de Atención a Colectivos Específicos.

2.3 Departamento de Planificación, Evaluación y Seguimiento.

   

Artículo 9. Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud.

   

1. A la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

   

1.1. Familia:

a) La coordinación de las políticas sectoriales de apoyo a la familia.

b) El diseño y aplicación de las políticas de protección social específicas, dirigidas a la prevención y tratamiento de situaciones de crisis familiares.

c) Favorecer la presencia y participación de las familias en la vida social de la ciudad.

d) La planificación, dirección y evaluación de la ayuda a domicilio destinada a menores y personas con discapacidad.

 

1.2. Infancia:

a) Potenciar las condiciones adecuadas para el desarrollo de la infancia y la adolescencia.

b) Favorecer su calidad de vida para evitar su marginación, mediante actuaciones y programas de prevención.

c) Facilitar el ejercicio de sus derechos favoreciendo su participación.

d) Prevenir y atender las situaciones de riesgo social leve, moderado y grave que afectan a un número importante de menores de nuestro municipio, así como favorecer la reintegración familiar de los que tienen alguna medida de protección por situaciones de desamparo.

 

1.3. Educación:

a) Procurar los medios y recursos suficientes para conseguir una acción eficaz de los servicios a su cargo en materia educativa.

b) Establecer los criterios y disponer los medios necesarios para hacer efectiva la participación municipal en la programación educativa.

c) Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como con otros organismos públicos y privados que desarrollen actividades y programas relacionados con las competencias delegadas en materia educativa.

d) Asumir las relaciones con las diversas administraciones educativas para la creación, conservación y vigilancia de centros docentes públicos, en coordinación con los Distritos, y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

e) Programar actividades o servicios complementarios a la enseñanza y coordinar la oferta global existente en el municipio de Madrid.

f) Regular el uso de los centros públicos docentes para actividades educativas, culturales o recreativas complementarias de la docencia.

g) Participar en la prestación del servicio educativo, tanto a través del consejo escolar municipal como en la intervención en los órganos de gestión de los centros docentes públicos y privados concertados, con un representante en los Consejos Escolares de los Centros.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Derogado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos. BOAM núm.: 7448 de 7 de julio de 2015. Págs.: 28 - 33 ANM 2015\52
  • Derogado por Acuerdo de 2 de julio de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos. BAM Núm. 7448 de 7 de julio de 2015, pag. 7-13. BOCM Núm. 167 de 16 de julio de 2015, págs. 168 - 178. ANM 2015\41
  • Modificado apartado 4 del artículo 4. BOAM Núm. 7267 de 7 de octubre de 2014. Pág. 5. BOCM Núm. 250 de 21 de octubre de 2014. Págs. 100 - 101
  • Modificado artículo 2; letra q) del apartado 2 del artículo 3; apartado 2 del artículo 7; 9 y artículo 10 por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de julio de 2013. BOAM Núm. 6966 de 22 de julio de 2013. Pág. 6 - 8. BOCM Núm. 183 de 3 de agosto de 2013. Pág. 30 - 33
  • Modificado título y apartado 1 del artículo 5 por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 16 de mayo de 2013. BOAM Núm. 6920 de 17 de mayo de 2013. Pág. 29 -30
Afecta a
  • Deroga Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrd de 17 de enero de 2013. BOAM Núm. 6842 de 21 de enero de 2013 ANM 2013\22

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