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Acuerdos Junta de Gobierno

Área de Gobierno de Las Artes. Organización, Estructura y Delegación de Competencias en sus Titulares y en los Titulares de los Órganos Directivos

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2006\59

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

27/07/2006

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 03/08/2006 núm. 5.715 pág. 2939-2943
- BO. Comunidad de Madrid 11/08/2006 núm. 190 pág. 95-98

2.1. Departamento de Gestión Administrativa de Centros y Actividades Culturales.

2.2. Departamento de Gestión Administrativa de Aportaciones y Actividades.

3. En atención a las características específicas de las competencias asignadas a la Dirección General de Actividades Culturales, en particular en materia de promoción y programación de artes escénicas, de la música, artes visuales, artes aplicadas así como la dirección y gestión de centros ligados a las mismas, su titular no será preciso que ostente la condición de funcionario de conformidad con lo previsto en el artículo 49.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

Artículo 9. Dirección General de Proyectos Culturales

1. A la Dirección General de Proyectos Culturales le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno las siguientes:

a) La promoción de nuevos proyectos culturales, con la gestión de las inversiones necesarias en estudios, proyectos y la coordinación con otros organismos y entidades, de cara a su creación.

b) La nueva formulación conceptual de los grandes centros culturales de referencia del Área de Gobierno de las Artes, existentes y por crear, que no corresponda a otros órganos y que estén adscritas y vayan a adscribirse en el futuro al Área de Gobierno de las Artes, incluyendo las inversiones necesarias en estudios, proyectos y obras para la renovación de dichos centros.

c) La coordinación con los órganos competentes de proyectos culturales desarrollados en el espacio urbano.

d) Restauración y rehabilitación de los grandes centros culturales existentes adscritos o que se adscriban en el futuro al Área de Gobierno de las Artes.

e) Obras de nueva planta relativas a la creación de nuevas infraestructuras culturales de referencia del Área de Gobierno de las Artes, que no correspondan a otros órganos y que vayan a adscribirse en el futuro al Área de Gobierno de las Artes.

f) La tramitación de los expedientes de contratación que sean de su competencia, por razón de la materia.

2. La Dirección General de Proyectos Culturales se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Proyectos Culturales.

2.1.1. Departamento de Proyectos Culturales.

2.1.2. Departamento de Gestión Administrativa.

Disposición adicional primera . Régimen de delegaciones.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 en relación con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las delegaciones contenidas en el presente Acuerdo abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

2. La competencia para resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.

3. Se delegan en el titular del Área de Gobierno las facultades de revisión de oficio reguladas en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por aquel o por los órganos de él dependientes en virtud de competencias delegadas por la Junta de Gobierno.

No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.

Disposición adicional segunda . Régimen de suplencias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los titulares de los órganos directivos previstos en el presente Acuerdo podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe la Junta de Gobierno, o en su defecto, el titular del Área de Gobierno.

Disposición transitoria única. Tramitación de procedimientos

Los procedimientos iniciados por los órganos del Área de Gobierno en virtud de competencias delegadas por el Alcalde que, de conformidad con el nuevo reparto competencial operado por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, correspondan tras su entrada en vigor a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se seguirán tramitando y se resolverán en virtud de la delegación de competencias contenida en el presente Acuerdo a favor de dichos órganos.

Disposición derogatoria .

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al titular del Área de Gobierno de las Artes a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Disposición final segunda. Interpretación.

Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid.

Madrid, a 27 de julio de 2006

LA CONCEJAL DE GOBIERNO DE LAS ARTES

Fdo.: Alicia Moreno Espert

Cúmplase,

EL ALCALDE

Fdo.: Alberto Ruiz-Gallardón

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Derogado por Acuerdo de Junta Gobierno de 18 junio 2007, de organización y estructura del Área de Gobierno de las Artes y se delegan competencas en su titular y en los titulares de los órganos directivos. BOAM 5761 de 21 junio 2007, págs. 68-73 ANM 2007\42

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