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Acuerdos Junta de Gobierno

Acuerdo de 21 de junio de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2011\36

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

21/06/2011

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 24/06/2011 núm. 6460 pág. 89-99
- BO. Comunidad de Madrid 11/07/2011 núm. 162 pág. 165 - 179

Artículo 9. Dirección General de Revisión del Plan General.

1. A la Dirección General de Revisión del Plan General le corresponden las competencias referidas en el artículo 8 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

a) Formulación, redacción y tramitación de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana y de los instrumentos de ordenación complementarios al mismo.

b) Dirección, coordinación e impulso de la actividad de los Servicios de su competencia en la definición y desarrollo del modelo de ciudad y de las grandes operaciones urbanísticas estructurantes, que se concretará en la propuesta al Coordinador General de la Oficina de Planificación Urbana de la adopción de instrucciones en el ámbito de las competencias atribuidas a la Dirección General y coordinar la actuación de los distintos servicios municipales que incidan en la integración ordenada de los diversos elementos que conforman el conjunto urbano, en colaboración con las Áreas de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad y de las Artes.

c) Análisis y control de la compatibilidad con los planeamientos urbanísticos y sectoriales, de cualquier actuación promovida por entidades y Administraciones públicas, en materia de redes públicas, infraestructuras básicas, servicios, uso dotacional para el transporte y movilidad viaria.

d) Coordinación y concertación con otras Administraciones y Entidades Públicas y Privadas necesarias para el adecuado ejercicio de las respectivas competencias.

e) Dirección de estudios y elaboración de bases para un sistema integrado de seguimiento, información y análisis sobre evolución del modelo de ciudad.

2. La Dirección General de Revisión de Plan General se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Ordenación y Patrimonio Protegido.

2.1.1. Departamento de Ordenación Urbana.

2.1.2. Departamento de Desarrollo Urbano.

2.1.3. Departamento de Patrimonio Protegido.

2.1.4. Departamento de Sociología Urbana.

2.1.5. Departamento de Renovación Urbana.

2.1.6. Departamento de Servicios Urbanos.

2.2. Subdirección General de Participación y Sistemas de Información.

2.2.1. Departamento de Participación.

2.2.2. Departamento de Producción y Documentación.

2.2.3. Departamento de Información Geográfica.

2.3. Subdirección General de Régimen Jurídico y Económico.

2.3.1. Servicio de Normativa.

2.3.2. Departamento de Gestión Urbanística.

2.3.3. Departamento de Evaluación Económica.

Artículo 10. Dirección General de Planeamiento.

1. A la Dirección General de Planeamiento le corresponden las competencias referidas en el artículo 8 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

1.1. Dirección, coordinación e impulso de la actividad de los servicios de su competencia en la definición y desarrollo del modelo de ordenación urbana del vigente Plan General que se concretará en las siguientes:

a) Elaborar, tramitar e informar las modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana y los Planes de Sectorización.

b) Elaborar, tramitar e informar los distintos instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo del Plan General vigente, como Planes Parciales, Planes Especiales, incluyendo los Planes Especiales de Control Urbanístico Ambiental de Usos previstos en el artículo 5.2.7 de las Normas Urbanísticas del Plan General vigente, cuando se refieran a la licencias urbanísticas previstas en el Anexo I, y los Estudios de Detalle no atribuidos al Director General de Control de la Edificación de acuerdo con el artículo 11.1 del presente Acuerdo.

c) Resolver la admisión a trámite, con requerimiento de subsanación de deficiencias, de los Planes Parciales y Especiales de iniciativa particular.

d) Formulación de las condiciones básicas de la ordenación urbanística en propuestas de sectorización y tramitación de cuantas se formulen en suelo urbanizable no programado y suelo no urbanizable común del Plan General de 1997.

1.2. Proponer al Coordinador General de la Oficina de Planificación Urbana la adopción de instrucciones para el adecuado seguimiento de las actuaciones correspondientes a otras dependencias municipales con competencias en el desarrollo del Plan General, correspondiendo a la Dirección General de Planeamiento:

a) Informar las propuestas de regulación normativa u ordenanzas con incidencia en la ordenación urbana.

b) Informar y, en su caso, tramitar los Planes Temáticos y Planes Especiales de desarrollo del Plan General en ámbitos remitidos a formulación por iniciativa pública.

c) Participar en el desarrollo y funcionamiento de las comisiones u órganos colegiados con atribuciones relacionadas con los diversos aspectos de la ordenación urbanística.

1.3. Evacuar los informes solicitados respecto de los proyectos de obras de construcción, edificación y uso del suelo de iniciativa municipal, así como los promovidos por otras Administraciones Públicas, respecto de redes públicas supramunicipales, y los supuestos contemplados en la disposición adicional décima del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, y en el artículo 161 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

1.4. Proponer al Coordinador General de la Oficina de Planificación Urbana la adopción de instrucciones de planificación urbanística y efectuar el seguimiento y control del cumplimiento de la política municipal en materia de planificación urbanística, por los diversos servicios municipales.

1.5. Informar las propuestas de asignación y cambio de denominación de vías y espacios públicos, conjuntos urbanos, edificios singulares, parques, centros comerciales de barrio, mercados de distrito, centros y edificios municipales que no tengan carácter singular.

1.6. Asignar el código identificativo a los locales con puerta de calle y a las agrupaciones de locales, así como la asignación del código identificativo específico a los locales pertenecientes a las agrupaciones de locales, según lo previsto en los artículos 8.1 b) y 9.1 a) y b) de la Ordenanza por la que se regula la asignación de un código identificativo a los locales con puerta de calle y a las agrupaciones de locales ubicados en el término municipal de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Estadística para la asignación inicial de dichos códigos.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Derogado por Acuerdo de 5 de enero de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos. BOAM núm. 6589 de 10 de enero de 2012 ANM 2012\7
  • Sustituido Rectificación del error advertido en la publicación del Acuerdo de 21 de junio de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos. BO. Ayuntamiento de Madrid núm. 6461 de 27 de junio de 2011, págs. 4-18.
Afecta a
  • Deroga Acuerdo Junta Gobierno de Gobierno de 18 junio 2007, de organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de lo órganos directivos. ANM 2007\28
  • Deja sin efecto Acuerdo de 23 de julio de 2009 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se delegan competencias previstas en la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades. ANM 2009\19
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