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Acuerdos Junta de Gobierno

Delegación de Competencias en los Órganos Superiores, en los Órganos Directivos y en las Juntas Municipales de Distrito

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2004\33

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

24/06/2004

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 01/07/2004 núm. 5606 pág. 2352-2359
- BO. Comunidad de Madrid 01/07/2004 núm. 155 (supl.) pág. 58-65

a) Actualizar y editar con carácter anual los Cuadros de Precios aplicables a los proyectos de obra nueva que sean competencia del Ayuntamiento de Madrid.

 

b) Actualizar permanentemente el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras e infraestructuras municipales.

 

c) Aprobar los proyectos de obras públicas ordinarias cuya contratación y ejecución corresponda a las empresas públicas adscritas al Área de Gobierno. (Letra añadida por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid 30 de diciembre 2004 y modificada por Acuerdo Junta de Gobierno de 29 septiembre 2005)

 

3. EN MATERIA DE GESTIÓN ECONÓMICA

 

3.1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, se delega en los titulares de las Áreas de Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias materiales, la gestión de los ingresos no tributarios que, a título indicativo, se concretan en:

 

- Multas y sanciones pecuniarias.

 

3.2. Sin perjuicio de las competencias que corresponden al Órgano de Gestión Tributaria y de las atribuidas a otros órganos, se delega en los Directores Generales en el ámbito de sus respectivas competencias, la gestión de los ingresos no tributarios que, a título indicativo, se concretan en:

 

- Precios públicos y otros ingresos de derecho público

 

- Transferencias corrientes y de capital

 

- Derechos de superficie

 

- Ingresos por aprovechamientos urbanísticos

 

- Ventas y otros ingresos de derecho privado

 

- Cánones derivados de concesiones administrativas, salvo cuando aquellos revistan la naturaleza jurídica de tasas.

 

3.3. La delegación de competencias para la gestión de los ingresos no tributarios a que se refieren los apartados anteriores comprenderá todas las facultades de gestión que correspondan de acuerdo con su naturaleza, sin perjuicio de las que tenga atribuidas el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública. (Punto modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 23 de junio 2005)

 

3.4. Asimismo se delega en el Gerente del Organismo autónomo "Agencia Tributaria Madrid", la tramitación y aprobación de las liquidaciones que procedan en los supuestos de ejecución sustitutoria, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos municipales. (Punto modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 30 de diciembre 2004)

 

3.5. Se delega en la Dirección General de Gestión Urbanística dependiente del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras, la tramitación y resolución de los expedientes relativos a las solicitudes de devolución de fianzas y garantías derivadas de la gestión del patrimonio municipal del suelo, así como las depositadas para responder de obligaciones urbanísticas, a excepción de aquéllas que lo hubieran sido como consecuencia de la gestión urbanística de iniciativa privada, en cuyo caso la competencia corresponderá al Coordinador General del Área de Urbanismo. (Punto añadido por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 30 de diciembre 2004, y modificado por Acuerdo Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 8 junio 2006)

 

4. EN MATERIA DE POLÍTICA FINANCIERA

 

4.1. Corresponde al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública las siguientes competencias:

 

a) Elevar la aprobación de operaciones de crédito y tesorería, así como la emisión y amortización de empréstitos y las destinadas a cobertura y gestión de riesgos derivados de la evolución de los tipos de interés y tipos de cambio.

 

b) Formalizar las operaciones de crédito, a corto y largo plazo, en cualquiera de sus modalidades y las destinadas a cobertura y gestión de riesgos.

 

4.2. En particular, se delega en la Dirección General de Sector Público y política Financiera, del Área de Gobierno de Hacienda y administración Pública las siguientes competencias:

 

a) Ejecutar la política financiera del Ayuntamiento de Madrid y coordinar y supervisar la referente al sector público municipal, adoptando las medidas necesarias para ello.

 

b) Analizar y elaborar las propuestas de aprobación de las operaciones de crédito y tesorería, las destinadas a cobertura y gestión de riesgos derivados de la evolución de los tipos de interés y tipos de cambio, así como la emisión y amortización de empréstitos.

 

c) Gestionar el endeudamiento municipal, así como las operaciones de cobertura y gestión de riesgos, manteniendo las relaciones necesarias para ello con las entidades financieras.

 

d) Difundir la información financiera del Ayuntamiento de Madrid, y relacionarse con las agencias de "rating" a efectos de obtener calificaciones crediticias.

 

e) Tramitar los expedientes de contratación de las operaciones de crédito, a corto y largo plazo, en cualquiera de sus modalidades y las destinadas a cobertura y gestión de riesgos.

 

f) Analizar las posibles fuentes de financiación para los planes y programas de actuación en materia de inversiones públicas.

 

g) Diseñar estructuras de financiación para proyectos de inversión, así como su implantación y seguimiento.

 

5.- EN MATERIA DE PERSONAL.

 

5.1. Corresponde al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública:

 

a) El desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Ayuntamiento en materia de personal.

 

b) La organización y planificación de los recursos humanos.

 

c) Desarrollar y coordinar los planes generales tendentes a mejorar el rendimiento en los servicios y la formación y promoción del personal.

 

d) Establecer las directrices con arreglo a las cuales ejercerán sus competencias en materia de personal los distintos órganos municipales.

 

e) La propuesta y, en su caso, la aplicación en el marco de la política presupuestaria, de las normas y directrices a que deberán ajustarse los gastos y el régimen retributivo del personal.

 

5.2. Corresponde al titular del Área Delegada de Personal:

 

a) Mantener la adecuada coordinación con los órganos de las demás Administraciones territoriales competentes en materia de función pública.

 

b) Dirigir la gestión del régimen retributivo del personal y, en especial, la distribución de las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas, así como su asignación individualizada, sin perjuicio de que el Director General de Seguridad proponga las retribuciones complementarias y las gratificaciones por servicios extraordinarios del Cuerpo de Policía Municipal; el Director General de Emergencias proponga las retribuciones complementarias y las gratificaciones por servicios extraordinarios de Bomberos, y Protección Civil -SAMUR, y el Director General de Movilidad proponga las retribuciones complementarias y las gratificaciones por servicios extraordinarios de los Agentes de Movilidad.

 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 6 octubre 2005, BAM núm. 5673 de 13 octubre 2005, pág. 3731. ANM 2005\54
  • Derogado por Acuerdo de 27 julio 2006 de Delegación de Competencias Específicas en los Órganos Superiores y Directivos, BAM núm. 5.715 de 3 agosto 2006, págs. 2974-2982 ANM 2006\64
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 22 junio 2006, BAM núm. 5710, de 29 junio 2006, págs. 2496-2498
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 8 junio 2006, BAM núm. 5708, de 15 junio 2006, págs. 2307-2308 ANM 2006\47
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 1 junio 2006, BAM núm. 5707, de 8 junio 2006, págs. 2171-2174 ANM 2006\43
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 11 mayo 2006, BAM núm. 5705 de 25 mayo 2006, págs. 1997-1998 ANM 2006\34
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 6 abril 2006, BAM núm. 5700 de 20 abril 2006, págs. 1414-1415 ANM 2006\28
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 30 marzo 2006, BAM núm. 5698 de 6 abril 2006, págs. 1234-1235. ANM 2006\24
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 23 febrero 2006, BAM núm. 5693 de 2 marzo 2006, págs. 716-717. ANM 2006\17
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 9 febrero 2006, BAM núm. 5691 de 16 febrero 2006, págs. 480-481. ANM 2006\7
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 septiembre 2005, BAM núm. 5672 de 6 octubre 2005, págs. 3672-3673 ANM 2005\53
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 23 de junio 2005, BAM núm. 5658 de 30 junio 2005, pág. 2535 ANM 2005\40
  • Se suspende parte del contenido por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 21 abril 2005, BAM núm. 5649 de 28 abril 2005, pág. 1792 ANM 2005\31
  • Modificado por Acuerdo de 17 de febrero 2005, BAM núm. 5640, de 24 febrero 2005, págs. 858-859
  • Modificado por Acuerdo de 30 diciembre 2004, BOCM núm. 17 (supl.), de 21 enero 2005, págs. 201-203
Afecta a
  • Deroga el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 25 marzo 2004, BAM núm. 5593 de 1 abril 2004, pág. 991
  • Deroga el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 enero 2004, BAM núm. 5596 de 22 abril 2004, pág. 1324
  • Deroga el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 8 enero 2004, BAM núm. 5584 de 29 enero 2004, págs. 278-282

Descargar normativa

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