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Instrucciones

Resolución de 8 de enero de 2010 de la Coordinadora General de Urbanismo, por la que se hace pública la Instrucción relativa a los criterios urbanísticos aplicables para la implantación de embajadas y oficinas consulares

Versión

Texto inicial publicado el 23/02/2010

Identificador

ANM 2010\18

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

08/01/2010

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 23/02/2010 núm. 6.128 pág. 42-46.

Por tanto, para facilitar en la medida de lo posible la adecuada implantación de las embajadas y oficinas diplomáticas así como la articulación de los procedimiento urbanísticos que procedan en cada caso, en el contexto de la normativa internacional, 

SE ACUERDA

1. Que la implantación y el desarrollo de la actividad propia de las embajadas y oficinas consulares esté sujeta a previa licencia urbanística, la cual podrá ser solicitada directamente por la propia embajada u oficina consular. El cumplimiento del ordenamiento urbanístico y la verificación de ello a través de la correspondiente licencia urbanística es perfectamente compatible con los privilegios que las normas internacionales reconocen a favor de las misiones diplomáticas y oficinas consulares, toda vez que esas mismas normas apelan al deber de cumplimiento de las normas del Estado receptor dentro de un debido principio de proporcionalidad y de reciprocidad. 

2. Que conforme al marco normativo vigente, la autorización del Estado receptor, no incluye en absoluto la licencia urbanística ya que se refiere exclusivamente a aquellas cuestiones que tienen que ver con el desarrollo de las funciones consulares y diplomáticas propiamente dichas en el plano de las relaciones del Derecho internacional, y no a las consideraciones urbanísticas relativas a la viabilidad de la implantación en la sede correspondiente. 

3. Que la adopción de medidas de reestablecimiento de la legalidad urbanística en relación con los locales de las oficinas consulares y misiones diplomáticas es siempre posible, en el contexto de la normativa legal autonómica, sin perjuicio de que las mismas siempre deban ser notificadas a través del cauce formal del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en cuanto órgano competente en materia de relaciones internacionales y atendiendo en cuanto a su alcance al principio de proporcionalidad de las mismas. 

Disposición final.

A la vista de la instrucción aprobada por la Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, en su sesión ordinaria de 8 de enero de 2010 y de conformidad con lo dispuesto en el apartado d) del artículo 6.1 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, se formaliza la presente instrucción, la cual producirá efectos desde la fecha de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Desarrolla artículo 3.2.4 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, de 17 de abril de 1997. ANM 2023\153

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