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Acuerdos Junta de Gobierno

Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana. Organización y estructura y delegación de competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2013\49

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

10/05/2013

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 14/05/2013 núm. 6918 pág. 14 - 22

h) Realizar la selección y nombramiento de los representantes municipales en los Consejos Escolares de los Centros.

i) Planificar la red de Escuelas Infantiles, proponer la forma de gestión del servicio y determinar sus características técnicas, criterios de valoración y seguimiento de su cumplimiento.

 

1.4. Juventud:

a) Dirigir la política municipal en materia de Juventud.

b) Corresponderá, asimismo, a la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud la coordinación con las demás Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid que desarrollen proyectos y acciones en este ámbito competencial, y el impulso y fomento de la iniciativa social en dicho ámbito.

   

 2. La Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

   

2.1. Subdirección General de Familia e Infancia.

2.1.1. Departamento de Programas de Prevención y Atención Temprana a la Infancia y Adolescencia.

2.1.2. Departamento de Familia.

2.1.3. Departamento de Protección a la Infancia y Adolescencia.

2.2. Subdirección General de Educación y Juventud.

2.2.1. Departamento de Coordinación y Enseñanzas Artísticas.

2.2.2. Servicio de Educación Infantil y Otros Programas.

2.2.3. Departamento de Actividades Educativas.

2.2.4. Departamento de Asuntos Jurídicos y Personal en Centros Docentes.

2.2.5. Departamento de Juventud.   

  

Artículo 10. Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado.

1. A la Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

a) Elaborar y proponer para su aprobación, proyectos de disposiciones, instrucciones y circulares en materia de participación ciudadana en orden a asegurar una aplicación homogénea de las mismas, así como la adecuada coordinación de los Consejos Territoriales y Consejos Sectoriales.

b) La gestión del Registro de Entidades Ciudadanas, correspondiéndole la tramitación de la inscripción de Entidades Ciudadanas, de las declaraciones de utilidad pública municipal y de las renovaciones anuales.

c) Elaborar y proponer a los órganos municipales competentes a través del titular del Área de Gobierno, la aprobación de los Planes Especiales de Inversión y Actuación Territorial y de los Planes de Barrio, así como su coordinación y seguimiento.

d) El asesoramiento técnico-jurídico en materia de participación ciudadana y asociacionismo, correspondiéndole proponer al titular del Área de Gobierno el establecimiento de los criterios unitarios para su aplicación.

e) La elaboración, en coordinación con los servicios municipales competentes, de estudios sobre la realidad asociativa de los Distritos, desde la perspectiva demográfica, sociológica, económica y territorial que resulte de interés para una adecuada gestión de la participación ciudadana.

f) La elaboración de estudios, organización de seminarios y congresos, así como la asistencia a foros técnicos nacionales e internacionales, en particular a los de la Unión Europea y Latinoamérica, que tengan por objeto el análisis, la implantación y desarrollo de buenas prácticas en materia de participación ciudadana.

g) El diseño y desarrollo de acciones formativas sobre participación ciudadana cuyos destinatarios son las entidades sociales y el personal del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las competencias que en materia de formación del personal de Ayuntamiento corresponde al Área de Gobierno competente en materia de personal.

h) Elaborar las instrucciones de coordinación y realizar el seguimiento de los procesos de convocatoria pública de subvenciones de los Distritos, en materia de fomento del asociacionismo y la participación ciudadana, en orden a asegurar una aplicación homogénea de las mismas.

i) Gestionar las propuestas de nombramiento, cese y asignación económica de los vocales vecinos de las Juntas Municipales de Distrito.

j) La dirección y coordinación del voluntariado en el ámbito de la ciudad, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas en esta materia a otras Áreas de Gobierno.

k) La gestión de la Escuela Municipal de Voluntariado.

l) El desarrollo de servicios de atención y comunicación a voluntarios y entidades sociales.

m) La realización de campañas de sensibilización y promoción del voluntariado.

n) La dirección, coordinación y planificación de las actuaciones del Área de Gobierno en materia de Cooperación al Desarrollo.

ñ) El apoyo a Proyectos de Emergencia ante situaciones de catástrofe.

   

2. El Director General de Participación Ciudadana y Voluntariado ejerce la Secretaría del Consejo Director de la Ciudad, en virtud del Acuerdo adoptado por el Pleno del mismo el 12 de diciembre de 2006 y, en su caso, en los términos que resulten del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, una vez aprobado.

   

3. La Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

3.1. Subdirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado.

3.1.1. Servicio de Fomento del Asociacionismo y Participación Orgánica.

3.1.2. Servicio de Gestión Presupuestaria Participada.

3.1.3. Servicio de Otros Sistemas de Participación y Buenas Prácticas.

3.1.4. Departamento de Voluntariado

3.1.5. Departamento de Cooperación al Desarrollo.

Disposición adicional primera. Régimen de delegaciones.

   

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 en relación con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las delegaciones contenidas en el presente Acuerdo abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

   

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Derogado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos. BOAM núm.: 7448 de 7 de julio de 2015. Págs.: 28 - 33 ANM 2015\52
  • Derogado por Acuerdo de 2 de julio de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos. BAM Núm. 7448 de 7 de julio de 2015, pag. 7-13. BOCM Núm. 167 de 16 de julio de 2015, págs. 168 - 178. ANM 2015\41
  • Modificado apartado 4 del artículo 4. BOAM Núm. 7267 de 7 de octubre de 2014. Pág. 5. BOCM Núm. 250 de 21 de octubre de 2014. Págs. 100 - 101
  • Modificado artículo 2; letra q) del apartado 2 del artículo 3; apartado 2 del artículo 7; 9 y artículo 10 por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de julio de 2013. BOAM Núm. 6966 de 22 de julio de 2013. Pág. 6 - 8. BOCM Núm. 183 de 3 de agosto de 2013. Pág. 30 - 33
  • Modificado título y apartado 1 del artículo 5 por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 16 de mayo de 2013. BOAM Núm. 6920 de 17 de mayo de 2013. Pág. 29 -30
Afecta a
  • Deroga Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrd de 17 de enero de 2013. BOAM Núm. 6842 de 21 de enero de 2013 ANM 2013\22

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