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Acuerdos Junta de Gobierno

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Comunidad. Organización, Estructura y Delegación de Competencias en sus Titulares y Titulares de los Órganos Directivos

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2006\58

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

27/07/2006

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 03/08/2006 núm. 5.715 pág. 2932-2939
- BO. Comunidad de Madrid 11/08/2006 núm. 190 pág. 98-104

b) Gestionar y coordinar los centros de formación, educación e información medioambiental dependientes de esta Área de Gobierno.

c) Planificar, promocionar, coordinar y ejecutar acciones de sensibilización, comunicación y divulgación de materias relativas a las competencias del Área.

1.3. En materia de programas de Sostenibilidad:

a) Fomentar políticas de sostenibilidad y lucha contra la contaminación en la ciudad de Madrid.

b) Formular y ejecutar las acciones de control de la contaminación y corrección de los efectos producidos por las emisiones e inmisiones a la atmósfera, dentro del marco de las competencias atribuidas a este Área.

c) Mantener, conservar y explotar las infraestructuras y equipamientos ambientales de la Dirección General, relativos a la contaminación atmosférica.

2. La Dirección General de Sostenibilidad y Agenda 21 se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Departamento de Agenda 21.

2.2. Departamento de Calidad del Aire.

2.3. Departamento de Educación para el Desarrollo Sostenible.

3. En atención a las características específicas de las competencias asignadas a la Dirección General de Sostenibilidad y Agenda 21, en particular en materia de desarrollo sostenible urbano e implantación de la Agenda 21 Local, su titular no será preciso que ostente la condición de funcionario de conformidad con lo previsto en el artículo 49.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

Artículo 10 . Dirección General de Patrimonio Verde.

1. A la Dirección General de Patrimonio Verde le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno las siguientes:

1.1. En materia de planificación y coordinación:

a) Planificar, coordinar y supervisar las actividades municipales en materia de parques, jardines, zonas verdes y arbolado urbano. En el caso de los jardines históricos se actuará en coordinación con el Área de Gobierno de las Artes.

b) Diseñar, fomentar y desarrollar proyectos relacionados con los parques y espacios verdes públicos del Ayuntamiento de Madrid.

c) Coordinar y cooperar con otras Administraciones e instituciones en materia de parques y espacios verdes públicos del Ayuntamiento de Madrid.

1.2. Gestión de espacios verdes:

a) Proteger, conservar, mejorar y restaurar los espacios que figuran en la relación de Zonas Verdes y Espacios Ajardinados de Conservación Municipal, así como el arbolado de alineación, el arbolado viario y la jardinería y plantaciones de las redes supramunicipales que hayan sido cedidas al Ayuntamiento de Madrid.

b) Gestionar y mantener las infraestructuras asociadas a los espacios verdes incluidos en el apartado anterior.

c) Dirigir, ejecutar y supervisar los proyectos y obras necesarios para llevar a cabo el cumplimiento de las funciones asignadas.

d) Inspección, control y vigilancia medioambiental de los parques y espacios verdes públicos del Ayuntamiento de Madrid.

e) Informar las nuevas obras y urbanizaciones realizadas por los servicios municipales, con carácter previo a su recepción, con el fin de estimar la adecuación a la normativa municipal, en las materias competencia de esta Dirección General.

f) Tramitar y resolver los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones y licencias previstas en la normativa aplicable a las materias que se refieren los apartados precedentes.

2. La Dirección General de Patrimonio Verde se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

1. Subdirección General de Zonas Verdes y Arbolado Urbano.

1.1. Departamento de Información Técnica.

1.2. Departamento de Conservación de Zonas Verdes y Arbolado Urbano .

1.3. Departamento de Inspección

2. Departamento de Parques Singulares.

3. Departamento de Proyectos y Obras.

4. Departamento de Parques Forestales y Producción Vegetal.

(Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 octubre de 2006)

3. En atención a las características específicas de las competencias asignadas a la Dirección General de Patrimonio Verde, en particular en materia de gestión integral de espacios verdes urbanos, su titular no será preciso que ostente la condición de funcionario de conformidad con lo previsto en el artículo 49.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

Artículo 11 . Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

1. A la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno las siguientes:

1.1. En materia de planificación, estudios e informes:

a) Dirigir, formular y coordinar los planes, programas y estudios que tengan incidencia en el medio urbano.

b) Planificar y ejecutar las acciones de control de la contaminación y corrección de los efectos producidos por la generación de residuos, dentro del marco de las competencias atribuidas a esta Área.

c) Captar, tratar, explotar y actualizar los datos variables de la calidad del medio urbano de la ciudad de Madrid, en relación con las competencias de esta Dirección General.

d) Coordinar y cooperar con otras Administraciones e instituciones en las materias competencia de esta Dirección General.

e) Tramitar y resolver los expedientes de evaluación ambiental de actividades en el ámbito de las competencias del Área, así como elaborar informes medioambientales en materia de ordenación del territorio y usos del suelo.

1.2. En materia de limpieza y recogida de residuos:

a) Planificar y establecer las directrices generales en materia de recogida de los residuos municipales de carácter urbano, así como la gestión de los mismos.

b) Planificar y establecer las directrices generales de los servicios de limpieza urbana, así como gestión de los mismos.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Derogado por Acuerdo Junta Gobierno Ciudad de Madrid de 18 junio 2007 de organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad. BOAM 5761 de 21 junio 2007, págs. 27-33 ANM 2007\24
  • Modificado por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de octubre 2006, BAM núm. 5725 de 12 octubre 2006, pág. 3592

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