Saltar navegación
Reglamentos

Modificación de 23 de diciembre de 1997 del Reglamento de Prestación del Servicio de los Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid, S.A. (Mercamadrid), de 6 de abril de 1984

Versión

Texto inicial publicado el 10/02/1998

Identificador

ANM 1997\16

Tipo de disposición

Reglamentos

Fecha de disposición

23/12/1997

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 19/02/1998 núm. 5274 pág. 502.
- BO. Comunidad de Madrid 10/02/1998 núm. 34 pág. 83-88.

2. En cesiones de derechos de ocupación y explotación de puestos que se realicen acogiéndose a los supuestos de exención en el pago de derechos a la empresa mixta contemplados en el artículo 45 de este Reglamento.

3. En cesiones de derechos de ocupación y explotación de puestos que realicen sociedades mercantiles titulares de autorizaciones administrativas municipales para operar en favor de uno o varios de sus socios, siempre que el socio o socios en cuyo favor se cedan los derechos en cuestión fuera/n propietarios del 10 por 100, al menos, del capital social y hubiera/n accedido a la titularidad de las acciones o participaciones sociales con una antelación mínima de tres años a la fecha de presentación de la solicitud de cesión.

En los supuestos en que la sociedad mercantil que proyecta la cesión tuviera en el momento de solicitar la misma en favor de uno o varios de sus socios una antigüedad menor de tres años desde su constitución, el requisito de la antigüedad menor de tres años en la titularidad de las acciones o participaciones se sustituirá por el de acreditar la cualidad de socio de forma ininterrumpida desde la fecha misma de constitución de la sociedad.

4. En cesiones que, sobre su cuota parte en la autorización administrativa municipal para operar en un puesto/s, efectúe un cotitular de la misma en favor del otro cotitular o cotitulares, incluyendo los supuestos de disolución de sociedades civiles y división en comunidades de bienes que sean titulares de dichas autorizaciones.

d) De los derechos de participación en el traspaso correspondientes a la empresa mixta.

23. La empresa mixta percibirá, sea del cedente o del cesionario, un porcentaje fijo del 20 por 100 de participación en el precio de cesión que se hubiere hecho constar en la solicitud cursada al efecto, en los siguientes supuestos de cesión de derecho de ocupación y explotación de puesto/s del Mercado Central de Frutas y Hortalizas:

a) En las adquisiciones de derechos ele ocupación y explotación de puesto/s por parte de terceras empresas ajenas al Mercado.

b) En las transmisiones de acciones o participaciones sociales que se verifiquen en sociedades mercantiles titulares de derechos de ocupación y explotación de puesto/s en favor de terceros ajenos al Mercado o no titulares de derecho de ocupación y explotación de puestos, incluyéndose dentro de estos últimos a las personas físicas o jurídicas que únicamente sean accionistas o partícipes en otras· sociedades titulares de derechos de ocupación y explotación de otro, puestos del Mercado.

En este supuesto, el porcentaje de participación de la empresa mixta en la cesión de derechos se devengará únicamente si la participación de la persona física o jurídica ajena al Mercado, o no titular de derechos de ocupación y explotación de otro/s puesto/s en el capital social resultante de la transmisión operada, es igualo superior a su 51 por 100, considerándose cedido un tanto por ciento de derechos sobre el/los puesto/s igual al tanto por ciento de dicho capital social en manos de la persona física o jurídica ajena al Mercado o no titular de derechos de ocupación y explotación de otro/s puesto/s que exceda de su 50 por 100. por lo que se aplicará a tal tanto por ciento de exceso en relación al valor real sin cómputo de cargas y gravámenes de la autorización municipal del/los puesto/s de que se trate el porcentaje correspondiente a la empresa mixta.

c) En las fusiones entre sociedades titulares de derechos de ocupación y explotación de puesto/s con personas jurídicas ajenas al Mercado o no titulares de derechos de ocupación y explotación de puestos, incluyéndose dentro de estas últimas a las personas jurídicas que únicamente sean accionistas o partícipes en otras sociedades titulares de derechos de ocupación y explotación de otros puestos del Mercado.

En este supuesto, el porcentaje de participación de la empresa mixta en la cesión de derechos solamente se devengará si la participación de la persona física o jurídica ajena al Mercado, o no titular de derechos de ocupación y explotación de otro/s puesto/s en la entidad jurídica resultante de la fusión, es igual o superior al 51 por 100 del capital social de esta última, considerándose cedido un tanto por ciento de derechos sobre el/los puesto/s igual al tanto por ciento de dicho capital social en manos de la entidad o persona jurídica ajena al Mercado o no titular de derechos de ocupación y explotación que exceda de su 50 por 100, por lo que se aplicará a tal tanto por ciento de exceso en relación al valor real sin cómputo de cargas y gravámenes de la autorización municipal del/los puesto/s de que se trate el porcentaje correspondiente a la empresa mixta.

d) En los procesos de absorción en que participen sociedades titulares de derechos de ocupación y explotación de puesto/s resultando en el capital de la nueva sociedad, absorbida o absorbente, la entrada en el mismo de terceros ajenos al Mercado o no titulares de derechos de ocupación y explotación de puestos, incluyéndose dentro de estos últimos a las personas físicas o jurídicas que únicamente sean accionistas o partícipes en otras sociedades titulares de derechos de ocupación y explotación de otros puestos del Mercado.

En este supuesto, el porcentaje de participación de la empresa mixta en la cesión de derechos solamente se devengará si la participación de la entidad o persona física o jurídica ajena al Mercado, o no titular de derechos de ocupación y explotación de otro/s puesto/s en la entidad jurídica resultante del proceso de absorción, es igualo superior al 51 por 100 del capital social de esta última, considerándose cedido un tanto por ciento de derechos sobre el/los puesto/s igual al tanto por ciento de dicho capital social en manos de la persona física o jurídica ajena al Mercado o no titular de derechos de ocupación y explotación que exceda de su 50 por 100, por lo que se aplicará a tal tanto por ciento de exceso en relación al valor real sin cómputo de cargas y gravámenes de la autorización municipal del/los puesto/s de que se trate el porcentaje correspondiente a la empresa mixta.

e) En las ampliaciones y reducciones de capital social que se verifiquen en sociedades titulares de derechos de ocupación y explotación de puesto/s, resultando la introducción en el mismo de personas físicas o jurídicas ajenas al Mercado o no titulares de derechos de ocupación y explotación de puestos, incluyéndose dentro de estos últimos a las personas físicas o jurídicas que únicamente sean accionistas o partícipes en otras sociedades titulares de derechos de ocupación y explotación de otros puestos del Mercado.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica disposición transitoria del Reglamento de Prestación del Servicio de los Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid, S.A.(Mercamadrid), de 6 de abril de 1984. ANM 2011\151
Subir Bajar