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Acuerdos Junta de Gobierno

Acuerdo de 21 de junio de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2011\36

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

21/06/2011

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 24/06/2011 núm. 6460 pág. 89-99
- BO. Comunidad de Madrid 11/07/2011 núm. 162 pág. 165 - 179

2. La Dirección General de Planeamiento se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Actuaciones Urbanas.

2.1.1. Departamento de Protección.

2.1.2. Departamento de Ingeniería y Servicios.

2.1.3. Departamento de Ordenación Urbanística 1.

2.1.4. Departamento de Ordenación Urbanística 2.

2.2. Subdirección General de Planeamiento.

2.2.1. Departamento de Planificación 1.

2.2.2. Departamento de Planificación 2.

2.2.3. Departamento de Planificación 3.

2.3. Subdirección General Jurídico Administrativa.

2.3.1. Servicio de Coordinación Jurídica.

2.3.1.1. Departamento de Informes y Propuestas.

2.4. Servicio de Cartografía e Información Urbanística.

2.5. Departamento de Difusión y Cooperación Institucional.

Artículo 11. Dirección General de Control de la Edificación.

1. A la Dirección General de Control de la Edificación le corresponden las competencias referidas en el artículo 8 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

a) Proponer al Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras, la adopción de instrucciones para el otorgamiento de licencias, efectuando la supervisión y control de las otorgadas por los diferentes Distritos.

b) Proponer al Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras, la adopción de instrucciones en materia de control y disciplina urbanísticos en la ciudad de Madrid, a las que deberán atenerse los distintos servicios de inspección urbanística del Área de Gobierno y de los Distritos, para lo cual establecerá planes, programas y campañas de control específico que incorporarán las comprobaciones y medidas que correspondan para garantizar su cumplimiento.

c) Tramitar y resolver los expedientes relativos a la conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones en los términos previstos en la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a los Gerentes de los Distritos, así como de las correspondientes a la Comunidad de Madrid respecto de los edificios o construcciones catalogados o declarados de interés histórico - artístico.

d) Ordenar el desalojo de inmuebles en los supuestos previstos en la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones y demás normativa urbanística aplicable, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión Urbanística.

e) Gestionar la Inspección Técnica de Edificios, de acuerdo con las previsiones contenidas en Capítulo IV del Título I de la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones.

f) Disponer los medios necesarios para garantizar plenamente el derecho de información urbanística por parte de los ciudadanos. A tal efecto, expedirá cédulas urbanísticas, señalando las alineaciones y rasantes y, en general, contestará a las consultas urbanísticas que presenten los particulares.

g) Tramitar e informar los Estudios de Detalle de iniciativa particular que, de acuerdo con las Normas Urbanísticas, se exigen como requisito previo y necesario para la obtención de la licencia urbanística correspondiente, sin perjuicio de los atribuidos al Director General de Planeamiento en el artículo 10 del presente Acuerdo.

h) Resolver la admisión a trámite, con requerimiento de subsanación de deficiencias de los Estudios de Detalle previstos en la letra g).

1.1. En relación con las obras en uso residencial, obras y actividades cuya titularidad corresponda a Administraciones Públicas y demás obras y actividades excluidas del ámbito de aplicación de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades de 29 de junio de 2009 (en adelante, OGLUA):

1.1.1. Licencias urbanísticas:

a) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias urbanísticas en suelo urbano, suelo urbanizable programado y programado incorporado del Plan General de Ordenación Urbana previstas en el Anexo I y las relativas al suelo no urbanizable.

En todo caso, corresponde a la Dirección General de Control de la Edificación, tramitar y resolver las solicitudes de licencias urbanísticas:

1º. En los ámbitos afectados por los proyectos Recoletos - Prado y Madrid Río, atribuidos a la competencia del Área de Gobierno.

2º. Respecto de actuaciones de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A.

b) Resolver las solicitudes de programas de autorización por partes autónomas de obras de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004 (en adelante, OMTLU) respecto de las licencias urbanísticas previstas en la letra a).

c) Declarar la caducidad de las licencias urbanísticas previstas en la letra a).

d) Recibir los escritos para dar cuenta de la transmisión de licencias urbanísticas previstas en la letra a), conforme al artículo 22 de la OMTLU y llevar a cabo los demás trámites previstos en la referida Ordenanza respecto a la transmisión de licencias urbanísticas.

e) Ejercer las competencias derivadas de las funciones que la Ordenanza de Prevención de Incendios atribuye al Departamento de Prevención de Incendios relativas a las licencias urbanísticas cuya concesión corresponda a esta Área de Gobierno. A tal efecto, podrá dictar órdenes de ejecución para subsanación de deficiencias en materia de seguridad contra incendios e imponer las multas previstas en la normativa vigente.

1.1.2. Disciplina urbanística y potestad sancionadora.

a) Ejercer las funciones de inspección urbanística, así como, incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a los Gerentes de los Distritos y con los límites establecidos en las correspondientes resoluciones de distribución de competencias sobre imposición de sanciones urbanísticas entre los órganos municipales y autonómicos.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Derogado por Acuerdo de 5 de enero de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos. BOAM núm. 6589 de 10 de enero de 2012 ANM 2012\7
  • Sustituido Rectificación del error advertido en la publicación del Acuerdo de 21 de junio de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos. BO. Ayuntamiento de Madrid núm. 6461 de 27 de junio de 2011, págs. 4-18.
Afecta a
  • Deroga Acuerdo Junta Gobierno de Gobierno de 18 junio 2007, de organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de lo órganos directivos. ANM 2007\28
  • Deja sin efecto Acuerdo de 23 de julio de 2009 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se delegan competencias previstas en la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades. ANM 2009\19
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