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Decretos de Concejal

Decreto de 23 de octubre de 2015 de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se modifica el Decreto de 28 de enero de 2015, por el que se establecen criterios uniformes de acceso y funcionamiento comunes a las Áreas de Prioridad Residencial de la Ciudad de Madrid

Versión

Texto inicial publicado el 28/10/2015

Identificador

ANM 2015\102

Tipo de disposición

Decretos de Concejal

Fecha de disposición

23/10/2015

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 28/10/2015 núm. 7527 pág. 5-17.

Cuando vayan a realizar operaciones de carga y descarga en las calles peatonales de las APR, los interesados deberán indicarlo en la solicitud, ya que para éstas se expedirá una autorización específica, que habilitará para realizarla en el horario establecido en la correspondiente señalización.

El interesado deberá aportar la autorización administrativa de transporte expedida por la Administración competente cuando sea preceptiva. En otro caso, el interesado deberá acreditar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o en el censo de obligados tributarios y aportar la documentación acreditativa de la disposición del vehículo en propiedad o renting/leasing.

La autorización de acceso para el vehículo en propiedad será permanente. Si está en régimen de renting o leasing, será permanente o temporal en función de la duración del contrato.

Los vehículos comerciales e industriales estarán autorizados, los días laborables en el siguiente horario:

- Los vehículos propulsados con GNC, GLP, Híbridos y los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), los vehículos híbridos enchufables y los vehículos eléctricos de rango extendido, que dispongan de la correspondiente autorización de estacionamiento del SER otorgada por el Ayuntamiento de Madrid: de 08:00 a 15:00 horas.

- El resto de vehículos, de 08:00-13:00 horas.

K. Autorizaciones de acceso de los titulares de un comercio o empresa ubicado en el exterior de las APR para servicios a domicilio.

Los titulares de un comercio o empresa cuyos locales u oficinas estén ubicados en el exterior de las APR deberán solicitar autorizaciones de acceso para los vehículos con los que realicen habitualmente servicios a domicilio en las APR.

Se considerará que se han realizado servicios habitualmente a domicilio cuando en la base de datos de las APR conste que el vehículo ha tenido al menos diez accesos en los cuatro meses anteriores a la solicitud. En el supuesto de un APR de nueva creación, durante los tres primeros meses siguientes a su implantación, las empresas solicitantes deberán presentar documentación acreditativa de que prestan servicios al menos a tres clientes ubicados en dicho APR.

Asimismo, se considerará como una actividad de servicio a domicilio la de retirada de contenedores de la vía pública, la cual, dadas sus especiales características, no requerirá de la acreditación del requisito de habitualidad.

El interesado debe acreditar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o en el censo de obligados tributarios. En el caso de que se trate de una actividad que requiere autorización administrativa de transporte, se tendrá que aportar esta en lugar del IAE.

Se podrá solicitar autorizaciones para un número máximo de 12 vehículos, y hasta 8 vehículos más si son vehículos propulsados con GLP, GNC, o híbridos. Estos vehículos no podrán figurar como autorizados para realizar operaciones de carga y descarga.

Estas autorizaciones habilitan para acceder al conjunto de las Áreas de Prioridad Residencial.

El titular del comercio o empresa, si no dispone de autorización administrativa de transporte, tendrá que aportar la siguiente documentación:

- Si el vehículo es propiedad del titular de la empresa o de la empresa o comercio: permiso de circulación.

- Si el vehículo está en régimen de renting o leasing: contrato de renting o leasing.

- Si dispone del vehículo en virtud de un contrato de distribución: contrato de distribución que acredite la vinculación contractual del vehículo con la prestación del servicio o la actividad que realiza el comercio o empresa.

- Vehículo de sustitución o con permiso de circulación provisional:

- Albarán del depósito en un taller del vehículo que se sustituye.

- Denuncia del robo del vehículo que se sustituye.

- Contrato del vehículo de sustitución.

- Autorización provisional de circulación del nuevo vehículo de la Dirección General de Tráfico.

La autorización de acceso para el vehículo en propiedad será permanente. En el resto de supuestos la autorización será permanente o temporal en función de la duración del contrato de renting/leasing o de distribución.

L. Vehículos de empresas de mudanzas.

Los vehículos de los titulares de empresas de mudanzas que hayan obtenido la autorización del Ayuntamiento de Madrid para realizar esta actividad, serán autorizados para acceder a las APR a propuesta del órgano competente para la expedición de la citada autorización.

La vigencia de la autorización de acceso a las APR se corresponderá con la de la autorización concedida para efectuar mudanzas en la ciudad de Madrid.

M. Autorizaciones de acceso de los titulares de una empresa de servicio público de vehículos de alquiler con conductor y de autobuses de transporte discrecional y turístico.

Los titulares de una empresa de servicio público de vehículos de alquiler con conductor, así como los de autobuses de transporte discrecional y turístico deberán solicitar autorizaciones de acceso para los vehículos de su titularidad afectos a este servicio.

Deberá presentar la autorización administrativa de transporte expedida por la Administración competente y en el caso de autobuses de transporte discrecional y turístico, además el permiso de circulación a nombre del interesado donde figure su afectación al servicio público.

La vigencia de la autorización será la del periodo de vigencia de la tarjeta de transporte, hasta un máximo de cinco años. Expirada la misma, si la tarjeta sigue vigente, deberá solicitar una nueva autorización.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículo 3.1 y anexo del Decreto de 28 de enero de 2015 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se establecen criterios uniformes de acceso y funcionamiento comunes a las Áreas de Prioridad Residencial de la Ciudad de Madrid. ANM 2017\129

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