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Ordenanzas municipales

Modificación de 30 de julio de 2014 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012

Versión

Última actualización publicada el 07/02/2018

Identificador

ANM 2018\80

Tipo de disposición

Ordenanzas municipales

Fecha de disposición

30/07/2014

10. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento. La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones. 

11. El titular de un permiso municipal cuya extinción haya sido declarada podrá obtener un nuevo permiso acreditando los requisitos establecidos en el artículo 29.2. Además, se estará a lo siguiente: 

a) Cuando la extinción se haya declarado por desaparición de los conocimientos previstos en la letra 5 a), el interesado deberá superar la prueba de control de conocimientos. 

b) Cuando la extinción se haya acordado por la desaparición del requisito establecido en el artículo 28.3 b), el Ayuntamiento podrá requerir la aportación de informes médicos y el sometimiento a pruebas médicas que en función de las circunstancias concurrentes estime oportunas.”

Anulado artículo 29 bis. 5 d) por la Sentencia 830/2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28 de noviembre de 2017. ES:TSJM:2017:12824 

Diez.- Se añade una nueva letra g) en el artículo 30 con la siguiente redacción: 

“g) Por haber sido acordada la extinción del permiso municipal.” 

Once.- Se modifica el artículo 37,que queda redactado del siguiente modo: 

“Artículo 37. Régimen general de descanso.

1. Las licencias de autotaxi tendrán el siguiente régimen general de descanso: 

a) De lunes a viernes, un día, con la siguiente distribución: 

1. Las licencias cuyos ordinales terminen en los números 7 y 8, los lunes.

2. Las licencias cuyos ordinales terminen en los números 9 y 0, los martes.

3. Las licencias cuyos ordinales terminen en los números 1 y 2, los miércoles.

4. Las licencias cuyos ordinales terminen en los números 3 y 4, los jueves.

5. Las licencias cuyos ordinales terminen en los números 5 y 6, los viernes. 

b) Los sábados y domingos, un día, con la siguiente distribución: 

1. Las licencias cuyos ordinales terminen en número par, descansarán los sábados y domingos impares.

2. Las licencias cuyos ordinales terminen en número impar, descansarán los sábados y domingos pares. 

El periodo máximo de descanso será de 24 horas, comprendido entre las 6.00 y las 6.00 horas del día siguiente. 

2. El órgano municipal competente podrá establecer dentro del período máximo indicado en el último párrafo del apartado b) anterior la duración del descanso obligatorio los sábados y domingos, así como el régimen de descanso en días festivos entre semana y los turnos de descanso durante el período estival que, en todo caso, no podrán superar los quince días naturales. 

3. Previo informe de las asociaciones representativas de los titulares de licencias y de los usuarios y consumidores, el Ayuntamiento de Madrid podrá establecer la obligación de prestar servicios en ciertas áreas, zonas o paradas de modo permanente, o a determinadas horas del día, debiendo en este supuesto fijar las oportunas reglas de coordinación entre los titulares de licencias, de acuerdo con criterios de equidad que permitan asegurar la efectividad de tales servicios. 

4. El órgano municipal competente podrá establecer excepciones de carácter puntual para fechas concretas por razón de festividades, celebración de eventos o acontecimientos y cualquier otro de naturaleza excepcional en el que se prevea una mayor demanda del servicio de autotaxi. Las excepciones de carácter puntual podrán establecerse indistintamente para todas las licencias de autotaxi o exclusivamente para las licencias de autotaxi que tengan adscrito un vehículo eurotaxi.” 

Doce.- Se modifica el artículo 38,que queda redactado del siguiente modo: 

“Artículo 38. Duración del servicio. 

1. Todas las licencias de autotaxi deberán prestar servicio de lunes a domingo un mínimo de siete horas diarias y un máximo de 24 horas, salvo los días de descanso obligatorio. Dicho periodo se computará entre las 6.00 y las 6.00 horas del día siguiente. 

2. El órgano municipal competente, teniendo en cuenta la movilidad y fluidez del tráfico, la protección del medio ambiente, la evolución del sector del taxi y para adecuar la oferta y la demanda, podrá establecer, dentro del período indicado en el apartado 1, la duración máxima de prestación del servicio.” 

Trece.- Se incluye un nuevo artículo 38 bis con la siguiente redacción: 

“Artículo 38 bis. Régimen especial de las licencias de autotaxi que tengan adscritos vehículos eurotaxi. 

1. Con el fin de adecuar la oferta y la demanda de transporte de las personas con movilidad reducida, se establece un régimen especial de exención de descanso válido para períodos de tiempo determinado, que será aplicable a las licencias que adscriban vehículos eurotaxi. 

Para la aplicación de este régimen especial de exención de descanso, la Junta de Gobierno u órgano en quien delegue deberá efectuar una convocatoria, siguiendo la regulación contenida en los apartados siguientes, entre todos los titulares de licencias de autotaxi para que voluntariamente puedan acogerse a este régimen adscribiendo un eurotaxi a su licencia. 

En todo caso, la duración máxima de prestación del servicio de las licencias de autotaxi que tengan adscritos vehículos eurotaxi se regirá por lo dispuesto en el artículo 38 de la presente ordenanza. 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 10.2, 18, 21, 22, 24, 26, 28, 29, 37, 38, 43, 49, 52 f), 57 c), 67, disposiciones transitorias primera y tercera, anexos I, V A.2, V B.1, V B.2, V B.3, V B.4, apéndice anexo V y título anexo VII; añade artículos 28.2 d) y 4, 29 bis, 30 g), 38 bis, 38 ter; y suprime artículos 10.1 h), 51.1 o), 63, 64, 65 y 66 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012. ANM 2021\334
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