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Acuerdos Junta de Gobierno

Área de Gobierno de las Artes. Organización, estructura y delegación de competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2011\48

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

20/07/2011

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 22/07/2011 núm. 6480 pág. 5 - 9

2. La competencia para resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.

3. Se delegan en el titular del Área de Gobierno las facultades de revisión de oficio reguladas en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por aquel o por los órganos de él dependientes en virtud de competencias delegadas por la Junta de Gobierno.

No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.

Disposición adicional segunda. Régimen de suplencias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los titulares de los órganos directivos previstos en el presente Acuerdo podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe la Junta de Gobierno, o en su defecto, el titular del Área de Gobierno.

Disposición adicional tercera. Comisión de Calidad Urbana.

Por el titular del Área de Gobierno de las Artes se promoverá la modificación del Decreto del Alcalde de 5 de marzo de 2007, por el que se aprueban las Normas Reguladoras de la Comisión de Calidad Urbana y de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico de la Ciudad de Madrid, con el objeto de adaptarlo a las competencias asumidas por el Área de Gobierno en materia de dirección y promoción de la calidad del paisaje urbano.

Disposición transitoria primera. Tramitación de procedimientos.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Disposición transitoria segunda. Nombramiento de los titulares de los órganos directivos.

En tanto se proceda al nombramiento de los titulares de los órganos directivos creados o modificados sustancialmente por el presente Acuerdo, las competencias atribuidas a los mismos serán ejercidas por el titular del Área de Gobierno.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo y, en particular el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 21 de junio de 2011 por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de las Artes y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al titular del Área de Gobierno de las Artes a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Disposición final segunda. Interpretación.

Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias, de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla de personal.

1. El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la LCREM, por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente Acuerdo.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

Disposición final quinta. Comunicación al Pleno.

Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 20 de julio de 2011.- El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Derogado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 26 de enero de 2012 .BOAM núm. 6603 , de 30 de enero de 2012, págs. 20 - 23 ANM 2012\14
Afecta a
  • Deroga Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 21 de junio de 2011. BOAM Núm. 6460 de 24 de junio de 2011 ANM 2011\41

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