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Acuerdos Junta de Gobierno

Delegación de Competencias en los Órganos Superiores, en los Órganos Directivos y en las Juntas Municipales de Distrito

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2004\33

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

24/06/2004

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 01/07/2004 núm. 5606 pág. 2352-2359
- BO. Comunidad de Madrid 01/07/2004 núm. 155 (supl.) pág. 58-65

c) La autorización y compromiso de gasto correspondientes a gastos de toda índole derivados de la gestión de personal.

 

d) Elaborar la propuesta de relaciones de puestos de trabajo y su valoración, así como las correspondientes plantillas presupuestarias de acuerdo con las directrices de la política de gastos de personal que se establezcan por los órganos competentes.

 

e) Designar a los representantes del Ayuntamiento en la negociación colectiva del personal funcionario y laboral.

 

f) Informar con carácter previo a su firma los convenios colectivos, revisiones salariales, acuerdos de adhesión o extensión a otros convenios de ámbito sectorial y cualquier otro otorgamiento unilateral de mejoras retributivas individuales o colectivas.

 

g) Elaborar el proyecto anual de oferta de empleo público.

 

h) Aprobar las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, sin perjuicio de la competencia de proponer las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo del cuerpo de Policía Municipal atribuidas al Coordinador General de Seguridad y de la competencia de proponer las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de Bomberos, Protección Civil- SAMUR, Agentes de Movilidad atribuidas al Coordinador General de Servicios a la Comunidad.

 

i) Contratar y declarar la extinción de los contratos del personal laboral de la Corporación y asignar a este personal a los distintos puestos previstos en las correspondientes relaciones aprobadas por la Corporación de acuerdo con la legislación laboral, así como adoptar las decisiones que correspondan en materia de seguridad social.

 

j) La tramitación y resolución de las comisiones de servicios, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad, autorización de traslados de personal laboral, el reconocimiento del grado personal y la declaración de situaciones administrativas. (Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 30 de diciembre 2004)

 

k) Ejercitar las facultades disciplinarias respecto a todo el personal, salvo el que use armas, exceptuando, en todo caso, la separación del servicio.

 

l) La dirección de la Escuela Municipal de Formación. La Programación y gestión de los planes de formación del personal municipal.

 

m) Dirigir los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

 

5.3. Corresponde a la Dirección General de Servicios Generales de Personal:

 

a) La emisión de informe preceptivo en todas las modificaciones presupuestarias que afecten a gastos de personal.

 

b) La gestión de las nóminas del personal, así como del régimen de seguridad social, mutualismo administrativo y clases pasivas.

 

c) La contratación vinculada a la ejecución de los planes de formación de la Escuela Municipal de Formación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en materia de gasto.

 

d) El reconocimiento de la antigüedad y de los servicios prestados a otras Administraciones Públicas del personal al servicios del Ayuntamiento y la jubilación de todo el personal.

 

5.4. Corresponde a la Dirección General de Relaciones Laborales:

 

a) La gestión económica administrativa de las prestaciones sociales, anticipos y ayudas económicas en los términos que establezca la normativa en la materia.

 

b) La coordinación del proceso de elecciones sindicales de representantes del personal laboral y funcionario.

 

5.5. Corresponde al Coordinador General de Seguridad del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad:

 

a) Ejercitar las facultades disciplinarias respecto al personal, que use armas, exceptuando, en todo caso, la separación del servicio.

 

5.6. Corresponde al Director General de Organización y Desarrollo del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad:

 

a) Promover, organizar y mantener la formación del personal del Cuerpo de Policía Municipal, y la gestión de las partidas presupuestarias que afecten al Centro de Formación y Estudios de la Policía Municipal, así como la aprobación de las indemnizaciones y colaboraciones al profesorado externo.

 

b) Promover, organizar y mantener la formación del personal de los servicios de Protección Civil- SAMUR , Bomberos, Agentes de Movilidad gestionando las partidas presupuestarias correspondientes a esta formación, así como la aprobación de las indemnizaciones y colaboraciones al profesorado externo.

 

5.7. Corresponde al titular del Área de Gobierno de las Artes:

 

Concertar contrataciones laborales, de carácter temporal, de artistas, personal técnico y auxiliar para la producción de eventos de interés cultural.

 

6.- EN MATERIA SANCIONADORA

 

6.1. Con carácter general, se delega el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias del Área , en aquellos casos en los que su ejercicio corresponda a la Junta de Gobierno por no estar atribuida por Ley a otro órgano y que a título indicativo se concretan en:

 

6.2. Corresponde al titular del Área de Gobierno de Economía y Participación Ciudadana:

 

a) En materia de protección de consumidores, el ejercicio de la potestad sancionadora y la adopción, en su caso, de medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 5ª de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en relación con lo dispuesto en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección del Consumidor de la Comunidad de Madrid y otras disposiciones municipales concordantes.

 

b) El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en la Ley 1/1997, de 8 de enero, de Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, en relación con las sanciones derivadas de la instalación de puestos o ejercicio de la actividad sin autorización municipal.

 

6.3.Corresponde al titular del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad:

 

a) (Letra suprimida por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 30 de diciembre 2004)

 

b) El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en la Ley 17/1997, de 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, en los supuestos en los que no esté delegada en alguno de los órganos de los respectivos distritos. En este último caso, corresponde al Área de Gobierno la planificación, impulso, coordinación y evaluación de la actividad de las competencias delegadas con la colaboración del Área de Coordinación Territorial.

 

c) (Letra suprimida por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 30 de diciembre 2004)

 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 6 octubre 2005, BAM núm. 5673 de 13 octubre 2005, pág. 3731. ANM 2005\54
  • Derogado por Acuerdo de 27 julio 2006 de Delegación de Competencias Específicas en los Órganos Superiores y Directivos, BAM núm. 5.715 de 3 agosto 2006, págs. 2974-2982 ANM 2006\64
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 22 junio 2006, BAM núm. 5710, de 29 junio 2006, págs. 2496-2498
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 8 junio 2006, BAM núm. 5708, de 15 junio 2006, págs. 2307-2308 ANM 2006\47
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 1 junio 2006, BAM núm. 5707, de 8 junio 2006, págs. 2171-2174 ANM 2006\43
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 11 mayo 2006, BAM núm. 5705 de 25 mayo 2006, págs. 1997-1998 ANM 2006\34
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 6 abril 2006, BAM núm. 5700 de 20 abril 2006, págs. 1414-1415 ANM 2006\28
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 30 marzo 2006, BAM núm. 5698 de 6 abril 2006, págs. 1234-1235. ANM 2006\24
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 23 febrero 2006, BAM núm. 5693 de 2 marzo 2006, págs. 716-717. ANM 2006\17
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 9 febrero 2006, BAM núm. 5691 de 16 febrero 2006, págs. 480-481. ANM 2006\7
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 septiembre 2005, BAM núm. 5672 de 6 octubre 2005, págs. 3672-3673 ANM 2005\53
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 23 de junio 2005, BAM núm. 5658 de 30 junio 2005, pág. 2535 ANM 2005\40
  • Se suspende parte del contenido por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 21 abril 2005, BAM núm. 5649 de 28 abril 2005, pág. 1792 ANM 2005\31
  • Modificado por Acuerdo de 17 de febrero 2005, BAM núm. 5640, de 24 febrero 2005, págs. 858-859
  • Modificado por Acuerdo de 30 diciembre 2004, BOCM núm. 17 (supl.), de 21 enero 2005, págs. 201-203
Afecta a
  • Deroga el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 25 marzo 2004, BAM núm. 5593 de 1 abril 2004, pág. 991
  • Deroga el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 enero 2004, BAM núm. 5596 de 22 abril 2004, pág. 1324
  • Deroga el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 8 enero 2004, BAM núm. 5584 de 29 enero 2004, págs. 278-282

Descargar normativa

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