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Ordenanzas municipales

Modificación de 31 de octubre de 2017 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012

Versión

Texto inicial publicado el 16/11/2017

Identificador

ANM 2017\87

Tipo de disposición

Ordenanzas municipales

Fecha de disposición

31/10/2017

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 16/11/2017 núm. 8033 pág. 9-17.
- BO. Comunidad de Madrid 16/11/2017 núm. 273 pág. 78-84.

c) Los vehículos que se adscriban a una licencia desde la entrada en vigor de esta ordenanza hasta el 31 de diciembre de 2017 y que no cumplan lo establecido en el apartado 2 del artículo 16, podrán seguir prestando servicio hasta completar el plazo de antigüedad de diez años previsto en el apartado 1 del artículo 16”. 

Trece.- Se modifica el Anexo I, adicionando cuatro párrafos tras los cuadros de dimensiones, que quedan redactados del siguiente modo: 

“Las dimensiones previstas en los cuadros anteriores podrán reducirse: 

a) Hasta un 10% si se trata de una dimensión.

b) Hasta un 5%, cada una de ellas, si se trata de más de una dimensión. c) Hasta un 20%, de forma conjunta si se trata de más de una dimensión, para vehículos clasificados según el distintivo ambiental Cero emisiones. 

Las disposiciones técnicas particulares de cada modelo y la ficha técnica podrán especificar en estos casos ayudas técnicas que compensen las cotas reducidas. 

No obstante lo anterior, las reducciones no se admitirán si no se mantienen unas dimensiones y características del habitáculo interior y de los asientos imprescindibles para proporcionar al usuario y al conductor la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio, circunstancia que se hará constar en el correspondiente informe técnico. 

La reducción de cotas en el procedimiento de sustitución previsto en el artículo 20.2.b) podrá ser aplicable únicamente cuando se trate de variantes o versiones no incluidas en los modelos autorizados, siempre que el vehículo se someta a las disposiciones técnicas elaboradas para la autorización del modelo al que corresponda. 

Catorce.- Se elimina el Anexo II. 

Quince.- Se modifica el punto 1.4 del apartado A.1 del Anexo V, que queda redactado del siguiente modo, y se suprime el punto 1.5, renumerando el punto 1.6 como 1.5.: 

“1.4 Escudo de Madrid. (Figuras 1 y 2 del Apéndice). El adhesivo con el escudo del Ayuntamiento de Madrid del modelo oficial vigente irá colocado en la parte posterior del vehículo en posición totalmente vertical. Por motivos de estética no se admitirá que dicha pegatina se doble de manera significativa, debiendo permanecer en la medida de lo posible en el mismo plano. Asimismo, en ambas puertas delanteras los escudos de Madrid se adherirán por encima de la franja roja, equidistantes entre dicha franja roja y la manilla o tirador de la puerta. Como norma general, la parte inferior del adhesivo del escudo se alineará con la parte superior del número de licencia.” 

Disposiciones finales

Primera. Facultad de interpretación. 

Se faculta al titular del Área de Gobierno competente por razón de la materia para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de esta ordenanza, así como dictar las resoluciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de la misma. 

Segunda. Comunicación, publicación y entrada en vigor. 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3, párrafos e) y f), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente ordenanza se producirá de la siguiente forma: 

a) El acuerdo de aprobación definitiva de la presente ordenanza se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. 

b) La ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación de la ordenanza se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid. 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 4 e), 7.2, 15, 16.2, 17, 18, 20, 21, disposición transitoria segunda, y anexos I y VA1; añade artículos 25.5, 48.6 y disposición transitoria sexta; y suprime anexo II de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012. ANM 2021\334
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