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Instrucciones

Decreto de 11 de julio de 2008 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por el que se establecen Instrucciones sobre la realización de operaciones de alta, baja y modificación en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid y la documentación exigible en cada caso

Versión

Texto inicial publicado el 22/07/2008

Identificador

ANM 2008\21

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

11/07/2008

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 22/07/2008 núm. 5834 pág. 4-8.

11.2. En el caso de que dicha regularización no fuese posible, se solicitará la inscripción provisional del bien o derecho en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid. A tal efecto, las secretarías generales técnicas, gerentes de distrito y gerentes de organismos públicos remitirán a la Subdirección General de Régimen Jurídico del Patrimonio e Inventario de la Dirección General de Patrimonio la documentación relativa a los bienes y derechos que se encuentren en tal situación. Dicha documentación deberá acreditar, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Identificación del bien o derecho.

b) Ubicación.

c) Título de adquisición o modo en que fueron adquiridos.

d) Naturaleza jurídica inventariable del bien o derecho.

e) Acuerdo de baja al que se refiere el punto 4.2 del Decreto de 3 de marzo de 2006.

11.3. Conforme establece el art. 47.2 del RIGAM, la inscripción provisional determinará la obligación del área, distrito u organismo público de promover la regularización física y jurídica del bien o derecho. A tal efecto, cada área, distrito u organismo público deberá remitir anualmente a la Dirección General de Patrimonio una memoria en la que consten las actuaciones practicadas en orden a la regularización de los bienes y derechos que hayan sido inscritos provisionalmente a su instancia y, en su caso, los motivos que impidan tal regularización.

SEGUNDO.- Quedan derogadas las instrucciones anteriores que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

TERCERO.- Las presentes instrucciones surtirán efectos a partir del día siguiente al de la firma del presente decreto sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid". 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Complementa Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de marzo de 2006. ANM 2016\148

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