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Decretos de Concejal

Decreto de 23 de octubre de 2015 de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se modifica el Decreto de 28 de enero de 2015, por el que se establecen criterios uniformes de acceso y funcionamiento comunes a las Áreas de Prioridad Residencial de la Ciudad de Madrid

Versión

Texto inicial publicado el 28/10/2015

Identificador

ANM 2015\102

Tipo de disposición

Decretos de Concejal

Fecha de disposición

23/10/2015

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 28/10/2015 núm. 7527 pág. 5-17.

N. Vehículos oficiales de las Administraciones públicas. 

Podrán obtener una autorización permanente de acceso a las APR, los vehículos de las Administraciones públicas que a continuación se relacionan para la realización de funciones oficiales:

1. Vehículos oficiales del Ayuntamiento de Madrid.

Los vehículos que estén adscritos al servicio de las áreas de gobierno, distritos, empresas municipales, organismos autónomos y grupos políticos municipales. Las autorizaciones de estos vehículos se realizarán a propuesta de las respectivas secretarias generales técnicas y gerencias de los distritos. En el caso de los grupos políticos municipales la propuesta se cursará a través de la Oficina de la Presidencia del Pleno.

2. Vehículos oficiales de la Comunidad de Madrid

Los vehículos que estén adscritos al servicio de la Comunidad Autónoma de Madrid. Las autorizaciones de estos vehículos se realizarán a propuesta de la Consejería de Presidencia.

3. Vehículos oficiales de la Administración General del Estado, Órganos constitucionales y representaciones diplomáticas acreditadas en España.

Los vehículos que estén adscritos al servicio de los distintos Departamentos Ministeriales de la Administración General del Estado y Órganos Constitucionales. Las autorizaciones de estos vehículos se realizarán a propuesta de las subsecretarías de los diferentes departamentos ministeriales y secretarías generales de los órganos constitucionales.

En el caso de los departamentos ministeriales sólo se considerarán vehículos oficiales los adscritos, en la ciudad de Madrid, a los servicios centrales de los ministerios, organismos autónomos y agencias públicas estatales.

En el caso de las Representaciones Diplomáticas acreditadas en España, podrán acceder a las APR los vehículos de dichas representaciones a condición de reciprocidad. Las autorizaciones de estos vehículos se realizarán a propuesta de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores.

4. Vehículos oficiales de las delegaciones de las Comunidades autónomas.

Los vehículos que estén adscritos al servicio de las delegaciones de las Comunidades autónomas en la Ciudad de Madrid, hasta un máximo de dos vehículos por delegación. Las autorizaciones de estos vehículos se realizarán a propuesta de la respectiva delegación.

O. Vehículos oficiales del congreso de los diputados y del senado.

Podrán obtener una autorización permanente de acceso a las APR, los vehículos que estén adscritos al servicio del Congreso de los Diputados y del Senado para la realización de funciones oficiales. Las autorizaciones de estos vehículos se realizarán a propuesta de los órganos o unidades competentes de dichas Instituciones.

P. Vehículos de las empresas concesionarias de servicios del Ayuntamiento de Madrid, debidamente rotulados.

Podrán acceder a las APR, previa autorización, los vehículos rotulados que se determine para cada empresa concesionaria del Ayuntamiento de Madrid, que sean necesarios para el servicio correspondiente y cuya necesidad de acceso se acredite justificadamente por las respectivas direcciones generales responsables de la ejecución de los respectivos contratos.

La vigencia de la autorización será la del periodo de vigencia de la concesión, hasta un máximo de cinco años. Expirada la misma, si la concesión sigue vigente, deberán obtener una nueva autorización.

Q. Controles periódicos de las autorizaciones de acceso a las APR.

Se realizarán controles periódicos para verificar el cumplimiento de las condiciones de las autorizaciones de acceso a las APR. A tal efecto, se podrá requerir a los solicitantes u órganos proponentes de la autorización la documentación justificativa de dicho cumplimiento.

R. Simplificación trámites y documentación.

Se realizarán estudios sobre la documentación solicitada para la obtención de la autorización en orden a la supresión gradual en aquellos casos en que la misma pueda ser obtenida por la Administración municipal".

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículo 3.1 y anexo del Decreto de 28 de enero de 2015 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se establecen criterios uniformes de acceso y funcionamiento comunes a las Áreas de Prioridad Residencial de la Ciudad de Madrid. ANM 2017\129

Descargar normativa

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