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Reglamentos

Reglamento de Instalaciones Sanitarias, de 31 de diciembre de 1942

Disposición no vigente

Identificador

ANM 1942\1

Tipo de disposición

Reglamentos

Fecha de disposición

31/12/1942

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 02/01/1943 núm. 2397 pág. 12.

De un año, para los artículos 1 al 7 y 29 al 36.

De tres años, para los artículos 8 al 17 y 37 al 43.

De cinco años, para los artículos 19 al 28

Estos plazos se contarán a partir de la aprobación del presente reglamento.

Artículo 45.

En toda obra de ampliación en planta o en altura se adaptarán los nuevos locales a las prescripciones del presente reglamento. Si las obras llevaran consigo modificaciones de la red de desagüe, habrá de reformarse esta hasta ajustarla a este cuerpo legal.

Artículo 46.

En las obras de reforma que afecten a algún servicio sanitario o de evacuación, habrá de instalarse el servicio reformado con arreglo a lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 47.

No podrán introducirse modificaciones en el emplazamiento y trazado de la red principal subterránea sin previa autorización del Excelentísimo señor Alcalde, debiendo existir en la obra un plano de estos servicios a disposición de la Inspección facultativa municipal y entregarse una copia al final de la obra para su archivo en el Servicio de Aguas y Alcantarillado.

Artículo 48.

Todas las acometidas existentes podrán ser utilizadas por los propietarios para alojar en ellas los diversos servicios de las fincas, desinfectándolas previamente y aislándolas de la alcantarilla oficial por un muro de un pie de espesor como mínimo, y alojando en ella el tubo colectivo principal.

Artículo 49.

Los ramales secundarios o atarjeas de las fincas existentes con anterioridad a la publicación de este Reglamento podrán ser utilizados modificando sus pendientes y capacidad para alojar en ellos las tuberías de desagüe.

Artículo 50.

Cuando se ciegue un pozo de aguas sucias, deber limpiarse primero perfectamente, desinfectándolo después y terraplenándolo convenientemente, tomando las precauciones necesarias a fin de evitar peligro a los operarios.

Artículo 51.

Para la ejecución de las obras a que se refieren los artículos 44 al 50 procederán los propietarios de las fincas existentes a solicitar la licencia correspondiente, la cual no devengará derechos de ningún género, salvo los de inspección facultativa, y se concederán por la Alcaldía Presidencia, previo informe de la Sección de Aguas y Alcantarillado, o la de Edificaciones que correspondan, según que las obras se refieran a ramal principal de acometida o al interior de la finca.

Inspección y vigilancia.

Artículo 52.

A los planos que se han de acompañar a la solicitud de licencia de construcción de nueva planta se agregará un plano del emplazamiento y distribución detallada de todos los servicios de desagüe y conducción de aguas potables. Se representarán con tinta de distintos colores las canalizaciones de aguas fecales, de lluvia y residuales siempre que las condiciones de las mismas no sean en común, en cuyo caso se hará la indicación correspondiente, debiendo emplearse el color sepia para las aguas fecales, azul para las pluviales y amarillo para las residuales, marcando con líneas de punto y trazo el emplazamiento de toma de agua de la tubería de la finca.

Para las conducciones de aguas potables se emplearán líneas azules de trazo y punto, y se detallarán los diámetros bases de sus cálculos hidráulicos de la red.

Artículo 53.

Al dar comienzo a las obras de la red de cada finca, o a solicitud del propietario o de su arquitecto, la Sección de Aguas y Alcantarillado señalará, en un plazo que no exceda de ocho días, la profundidad y distancia a que se hallará la alcantarilla oficial con relación a las líneas de fachada de la construcción y a la cota de la rasante en el eje de la calle frente al punto medio de la finca.

Artículo 54.

En las obras de nueva planta, donde no es necesaria licencia oficial especial para la acometida, se dar aviso por escrito a la Sección de Aguas y Alcantarillado, para que por la misma se ejecuten las obras de la vía pública en la forma establecida en los artículos correspondientes.

Las canalizaciones particulares de desagüe y los enlaces entre estas y las interiores de las fincas no podrán ser cubiertas sin haber sido reconocidos por el personal facultativo de Aguas y Alcantarillado, o de Edificaciones para la red interna, quien comprobará si la instalación reúne las condiciones consignadas en el proyecto relativas a la pendiente de la canalización, diámetros de los tubos y resistencia de toda la conducción, lo que se patentizará mediante las pruebas que realice la administración con inyectores de humo o llenado de las tuberías con agua a presión.

Si del examen anterior resultasen deficiencias que fuera necesario subsanar, se comunicarán por escrito al propietario, fijándole el plazo de un mes para remediarlas. Corregidas que sean estas, se volverá a solicitar el reconocimiento de la instalación y si ésta se hallase en las debidas condiciones exigidas, podrán cubrirse las tuberías, quedando aquéllas aprobadas definitivamente.

Artículo 55.

Queda terminantemente prohibido arrojar a la canalización principal, ya sea por los retretes, ya por los orificios de la evacuación o por los registros visitables, cuerpos sólidos, como restos de vajilla, residuos de cocina, mondaduras, arenas, cenizas, estiércol y otros productos que puedan obstruir o desarrollar gases inflamables o peligrosos, o que por su composición química o biológica puedan causar trastornos en la ulterior de depuración de las aguas negras.

Se prohibe igualmente verter líquidos densos y viscosos, sin previa dilución, ni aguas aciduladas que no hayan sido debidamente neutralizadas. Tampoco podrán acometerse directamente a la canalización principal los tubos de escape de motores o purga de calderas de vapor, ni tuberías que conduzcan aguas a una temperatura superior a 36 grados centígrados.

Del mismo modo queda prohibido arrojar a los absorbederos de la vía pública las basuras, procedentes de la limpieza de las calles, y el arrastre a los mismos de las basuras por medio de las mangas de riego.

Artículo 56.

Ninguna persona podrá transitar por las alcantarillas públicas ni ejecutar obras que afecten a la red oficial, a cuyo fin, siempre que sea necesario efectuar alguna obra de rompimiento en la alcantarilla, bien se trate de obra nueva, reforma, traslado, limpieza o reparación, se solicitar del Excelentísimo señor Alcalde, previo pago de los derechos correspondientes.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Derogado por la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid de 31 mayo 2006. ANM 2011\146

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