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Acuerdos Junta de Gobierno

Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana. Organización y estructura y delegación de competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2013\49

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

10/05/2013

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 14/05/2013 núm. 6918 pág. 14 - 22

2. La competencia para resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.

   

3. Se delegan en el titular del Área de Gobierno las facultades de revisión de oficio reguladas en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por aquel o por los órganos de él dependientes en virtud de competencias delegadas por la Junta de Gobierno.

   

No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.

   

Disposición adicional segunda. Régimen de suplencias.

   

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los titulares de los órganos directivos previstos en el presente Acuerdo podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe la Junta de Gobierno, o en su defecto, el titular del Área de Gobierno.

Disposición transitoria primera. Tramitación de procedimientos.

   

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

   

Disposición transitoria segunda. Nombramiento de los titulares de los órganos directivos.

   

En tanto se proceda al nombramiento de los titulares de los órganos directivos creados o modificados sustancialmente por el presente Acuerdo, las competencias atribuidas a los mismos serán ejercidas por el titular del Área de Gobierno.

   

Disposición derogatoria única.

   

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo y, en particular el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 17 de enero de 2013 por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

   

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

   

Se faculta al titular del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

   

Disposición final segunda. Interpretación.

   

Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

   

Disposición final tercera Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales.

   

Las referencias que en las distintas disposiciones municipales se realizan al Área de Gobierno Familia y Servicios Sociales se entenderán realizadas, en el ámbito de las competencias delegadas en el presente Acuerdo, al Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana.

   

Disposición final cuarta. Modificaciones presupuestarias, de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla de personal.

   

1. El titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

   

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente Acuerdo.

   

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

   

El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

   

Disposición final sexta. Comunicación al Pleno.

Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Derogado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos. BOAM núm.: 7448 de 7 de julio de 2015. Págs.: 28 - 33 ANM 2015\52
  • Derogado por Acuerdo de 2 de julio de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos. BAM Núm. 7448 de 7 de julio de 2015, pag. 7-13. BOCM Núm. 167 de 16 de julio de 2015, págs. 168 - 178. ANM 2015\41
  • Modificado apartado 4 del artículo 4. BOAM Núm. 7267 de 7 de octubre de 2014. Pág. 5. BOCM Núm. 250 de 21 de octubre de 2014. Págs. 100 - 101
  • Modificado artículo 2; letra q) del apartado 2 del artículo 3; apartado 2 del artículo 7; 9 y artículo 10 por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de julio de 2013. BOAM Núm. 6966 de 22 de julio de 2013. Pág. 6 - 8. BOCM Núm. 183 de 3 de agosto de 2013. Pág. 30 - 33
  • Modificado título y apartado 1 del artículo 5 por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 16 de mayo de 2013. BOAM Núm. 6920 de 17 de mayo de 2013. Pág. 29 -30
Afecta a
  • Deroga Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrd de 17 de enero de 2013. BOAM Núm. 6842 de 21 de enero de 2013 ANM 2013\22

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