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Acuerdos Junta de Gobierno

Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad. Organización, Estructura y Delegación de Competencias en sus Titulares y en los Titulares de los Órganos Directivos

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2006\57

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

27/07/2006

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 03/08/2006 núm. 5.715 pág. 2924-2932
- BO. Comunidad de Madrid 11/08/2006 núm. 190 pág. 104-112

2.1. Departamento de Gestión de Multas de Circulación.

2.2. Departamento de Instrucción de Multas de Circulación.

2.3. Departamento de Recursos de Multas de Circulación.

3. Subdirección General de Regulación de la Movilidad.

3.1. Departamento de Vigilancia de la Movilidad.

3.2. Departamento de Regulación del Estacionamiento en Vías Públicas.

4. Subdirección General de Servicios Administrativos de Movilidad.

4.1. Departamento de Régimen Jurídico.

4.2. Departamento Administrativo de Estacionamiento Regulado.

5. Subdirección General de Transportes y Aparcamientos.

5.1. Departamento de Transporte Público Colectivo.

5.2. Departamento de Aparcamientos.

6. Subdirección General de la Oficina Municipal del Taxi.

6.1. Departamento Técnico del Taxi.

6.2. Departamento Jurídico del Taxi.

3. En atención a las características específicas de las competencias asignadas a la Dirección General de Movilidad, fundamentalmente debido a la diversidad de las mismas, su titular no será preciso que ostente la condición de funcionario de conformidad con lo previsto en el artículo 49.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

Artículo 12. Dirección General de Emergencias y Protección Civil.

1. A la Dirección General de Emergencias y Protección Civil le corresponden las competencias referidas en el artículo 9 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno las siguientes:

a) Ejercer las competencias que correspondan al municipio, derivadas de las funciones que la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 19/1999, de 29 de abril y la Ordenanza de Prevención atribuyen a la Administración en materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos, así como la facultad de dictar órdenes de ejecución para la subsanación de las deficiencias que se adviertan en materia de seguridad contra incendios.

b) Dirigir y organizar el Cuerpo de Bomberos, proponiendo y ejecutando los planes de funcionamiento y adquisición de material, mejora y actualización del mismo.

c) Dirigir y organizar el Cuerpo de Voluntarios de Protección Civil, proponiendo y ejecutando los planes de funcionamiento y adquisición de material, mejora y actualización del mismo, sin perjuicio de las competencias que en materia de voluntariado correspondan a otra Área de Gobierno.

d) Proponer las retribuciones complementarias que no sean fijas ni periódicas (complemento de productividad) y las gratificaciones por servicios extraordinarios de Bomberos y SAMUR-Protección Civil, en el marco de las directrices establecidas sobre el régimen retributivo del personal.

e) Sensibilizar a la sociedad y señalar las líneas de actuación preventiva en materia de protección civil en la que podrán integrarse los siguientes aspectos:

- Realización de pruebas o simulaciones de prevención de riesgos y calamidades públicas.

- Instalación, Organización y mantenimiento de Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos.

- Realización de las actividades necesarias tendentes a la participación voluntaria de los ciudadanos en la protección civil, fundamentalmente en lo relativo a la prevención de situaciones de emergencia que puedan afectarles en el hogar, edificios para uso residencial etc.

f) Dirigir y organizar los servicios de Asistencia Municipal de Urgencia y Rescate (SAMUR-Protección Civil), proponiendo y ejecutando los planes de funcionamiento y adquisición de material, mejora y actualización del mismo.

g) Autorizar la participación de los servicios de emergencias en actividades sociales, culturales y comunitarias.

h) Programar y dirigir las actuaciones que sean necesarias para ayudar a terceros en materia de grandes catástrofes, tanto a nivel nacional como internacional.

i) Dirigir y organizar, en coordinación con el Área de Gobierno de Empleo y Servicios a la Ciudadanía y otros organismos competentes de la Administración Pública, las intervenciones de apoyo inmediato a las emergencias y catástrofes de ámbito internacional, en las que sea necesaria la actuación de los Servicios Municipales de Emergencia.

j) Resolución de los recursos que se interpongan por aplicación de la normativa vigente en materia de prevención y extinción de incendios de la Comunidad de Madrid, en procedimientos instruidos por el Área de Gobierno.

k) La gestión a través de la Habilitación de Pagos, de los anticipos de caja fija y libramientos a justificar correspondientes al presupuesto de la Dirección General.

l) La atención de las necesidades de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, en bienes y servicios que se imputen a los programas presupuestarios cuya gestión le corresponda.

m) La tramitación de los contratos menores que se imputen a los programas presupuestarios cuya gestión le corresponda.

n) La revisión, actualización y supervisión de todos los aspectos relativos al Plan de Emergencia Municipal del Ayuntamiento de Madrid (PEMAM). Con carácter general, ejercerá las funciones de Director de Operaciones recogidas en el PEMAM.

2. La Dirección General de Emergencias y Protección Civil se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo:

1. Subdirección General de Gestión de Personal.

1.1. Departamento de Salud Laboral.

1.2. Departamento de Administración de Personal.

1.3. Departamento de Organización y Calidad de los Servicios.

2. Subdirección General Económico-Administrativa.

2.1. Departamento de Medios Técnicos y Recursos Materiales.

2.2. Departamento de Gestión Administrativa.

2.3. Departamento Económico y de Presupuestos.

3. Subdirección General de Informática, Comunicación y Nuevas Tecnologías.

3.1. Departamento de Informática y Comunicaciones.

3.2. Departamento de Innovación y Desarrollo.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Derogado por Acuerdo Junta de Gobierno de 18 junio 2007 de organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos. BOAM 5761 de 21 junio 2007 Págs. 50-63 ANM 2007\29
  • Modificado art. 11, apartado 1.1., letra c: redacción dada por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de 24 de mayo de 2007; BOAM núm. 5758 de 31 mayo 2007; BOCM núm. 138 de 12 junio 2007
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