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Reglamentos

Modificación de 23 de diciembre de 1997 del Reglamento de Prestación del Servicio de los Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid, S.A. (Mercamadrid), de 6 de abril de 1984

Versión

Texto inicial publicado el 10/02/1998

Identificador

ANM 1997\16

Tipo de disposición

Reglamentos

Fecha de disposición

23/12/1997

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 19/02/1998 núm. 5274 pág. 502.
- BO. Comunidad de Madrid 10/02/1998 núm. 34 pág. 83-88.

En este supuesto, el porcentaje de participación de la empresa mixta en la cesión de derechos solamente se devengará si la participación de la persona física o jurídica ajena al Mercado, o no titular de derechos de ocupación y explotación de otro/s puesto/s en el capital social resultante del proceso de ampliación o reducción, es igual o superior a su 51 por 100, considerándose cedido un tanto por ciento de derechos sobre el/los puesto/s igual al tanto por ciento de dicho capital social en manos de la persona física o jurídica ajena al Mercado o no titular de derechos de ocupación y explotación que exceda de su 50 por 100, por lo que se aplicará a tal tanto por ciento de exceso en relación al valor real sin cómputo de cargas y gravámenes de la autorización municipal del/los puesto/s de que se trate el porcentaje correspondiente a la empresa mixta.

f) En las uniones entre personas físicas titulares de derechos de ocupación y explotación de puesto/s con otras personas físicas ajenas al Mercado o no titulares de derechos de ocupación y explotación de puestos, incluyéndose dentro de estos últimos a las que únicamente sean accionistas o partícipes en otras sociedades titulares de derechos de ocupación y explotación de otros puestos del Mercado.

En este supuesto, el porcentaje de participación de la empresa mixta en la cesión de derechos solamente se devengará si la participación de la persona física ajena al Mercado, o no titular de derechos de ocupación y explotación en la unión resultante es igual o superior al 51 por 100 de la misma, considerándose cedido un tanto por ciento de derechos sobre el/los puesto/s igual al tanto por ciento en manos de la persona física ajena al Mercado o no titular de derechos de ocupación y explotación que exceda de su 50 por 100, por lo que se aplicará a tal tanto por ciento de exceso en relación al. valor real sin cómputo de cargas y gravámenes de la autorización municipal del/los puesto/s de que se trate el porcentaje correspondiente a la empresa mixta.

En los supuestos contemplados en las letras b) a) e) del presente punto, cada adquisición de capital que se verifique, sea en sociedad titular de derechos de ocupación y explotación de puesto/s o en la resultante del procedimiento operado en cada caso, se irá computando para el supuesto de futuras adquisiciones de porcentaje de capital en las mismas, de tal forma que cuando la suma de dichas adquisiciones por una misma persona física o jurídica iguale o supere el 51 por 100 del capital de la sociedad de que se trate, se devengará el pago de derechos a "Mercamadrid, Sociedad Anónima", a partir de dicho porcentaje conforme se contempla para cada supuesto.

En cualesquiera supuestos, exentos o no de pago a la empresa mixta, las sociedades interesadas deberán declarar a la primera la composición de su capital social, desglosando los correspondientes porcentajes de participación en que se halle dividido, así como las posteriores variaciones que, en su caso, pudieran operarse en el mismo.

e) De las exenciones en el pago de derechos de participación en el traspaso correspondientes a la empresa mixta.

24. Se excluyen del pago de derechos a la empresa mixta los siguientes supuestos de cesión de derechos de ocupación y explotación de puesto/s del Mercado Central de Frutas y Hortalizas.

a) Las cesiones de derechos de ocupación y explotación de puesto/s entre empresas del Mercado Central de Frutas y Hortalizas.

b) Los supuestos relacionados en el punto 22 de la presente disposición transitoria.

c) Las transmisiones de acciones o participaciones sociales que se verifiquen en sociedades mercantiles titulares de derechos de ocupación y explotación de puesto/s en favor de personas físicas o jurídicas titulares, a su vez, de derechos de ocupación y explotación de otro/s, excluyéndose de tal consideración a las personas físicas o jurídicas que únicamente sean accionistas o partícipes en sociedades titulares de derechos de ocupación y explotación de otros puestos del Mercado.

d) Las fusiones y uniones entre sociedades, entre personas jurídicas y entre sociedades y personas jurídicas que sean en todos los casos ya titulares de autorizaciones para operar en el Mercado Central de Frutas y Hortalizas, sean en puestos colindantes o no, y aporten sus autorizaciones creando una nueva entidad titular de derechos de ocupación y explotación de puesto/s con personalidad jurídica propia e independiente que extinga las anteriores.

e) Las uniones entre personas físicas o sociedades y las fusiones entre sociedades titulares de autorizaciones para operar en el Mercado Central de Frutas y Hortalizas con personas físicas o jurídicas ajenas al mismo, siempre y cuando la persona física o jurídica ajena al Mercado participe en la unión creada o nueva sociedad, como máximo, en un 50 por 100 de la unión o capital social resultante.

f) Los supuestos en que una sociedad titular de derechos de ocupación y explotación de puesto/s absorba o sea absorbida, en todo su activo o pasivo, por otra sociedad titular, a su vez, de derechos sobre otro/s puesto/s, excluyéndose de tal consideración a las personas jurídicas que únicamente sean accionistas o partícipes en sociedades titulares de derechos de ocupación y explotación de otros puestos del Mercado.

g) Los procesos de absorción en que participen sociedades titulares de derechos de ocupación y explotación de puesto/s resultando en el capital de la nueva sociedad, absorbida o absorbente, la entrada en el mismo de terceros ajenos al Mercado o no titulares de derechos de ocupación y explotación de puestos en un grado de participación que no exceda de un 50 por 100.

h) En las ampliaciones y reducciones de capital. social que se verifiquen en sociedades titulares de derechos de ocupación y explotación de puesto/s sin introducciones en el mls.mo de personas físicas o jurídicas ajenas al Mercado o no titulares de derechos de ocupación y explotación de otro/s puesto/s.

i) En las ampliaciones y reducciones de capital social que se verifiquen en sociedades titulares de derechos de ocupación y explotación de puesto/s, resultando la introducción en el mismo en un grado de participación que no exceda de un 50 por 100 de personas físicas o jurídicas ajenas al Mercado o no titulares de derechos de ocupación y explotación de otro/s puesto/s.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica disposición transitoria del Reglamento de Prestación del Servicio de los Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid, S.A.(Mercamadrid), de 6 de abril de 1984. ANM 2011\151
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