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Acuerdos Junta de Gobierno

Acuerdo de 21 de junio de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2011\36

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

21/06/2011

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 24/06/2011 núm. 6460 pág. 89-99
- BO. Comunidad de Madrid 11/07/2011 núm. 162 pág. 165 - 179

b) Ejercer las competencias previstas en los artículos 194.2 y 3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para ordenar la demolición o reconstrucción de obras e impedir los usos a que dieren lugar, que no estén amparados por la correspondiente licencia u orden de ejecución, o que no se ajusten a las condiciones de las mismas, sin perjuicio de las competencias que en esta materia se atribuyen a los órganos de los Distritos.

c) Tramitar y, en su caso, resolver los expedientes relativos a la protección y restablecimiento de la legalidad urbanística, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a los Gerentes de los Distritos.

1.2. Tramitar y resolver las solicitudes de licencias de parcelaciones, segregaciones, o cualquier otro acto de división de fincas o predios de cualquier clase de suelos no incluidos en proyectos de reparcelación.

2. La Dirección General de Control de la Edificación se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Edificación.

2.1.1. Servicio de Licencias.

2.1.1.1. Departamento de Edificios y Colonias Protegidas.

2.1.1.2. Departamento de Licencias Generales.

2.1.2. Departamento Jurídico de Edificación.

2.1.3. Departamento Técnico de Apoyo.

2.1.4. Departamento de Ordenación.

2.2. Subdirección General de Disciplina y Control de la Edificación.

2.2.1. Servicio de Disciplina Urbanística.

2.2.1.1. Departamento Técnico.

2.2.1.2. Departamento Jurídico.

2.2.2. Servicio de Conservación y Edificación Deficiente.

2.2.2.1. Departamento de Inspección Técnica de Edificios.

2.2.2.2. Departamento de Gestión.

2.2.2.3. Departamento de Intervención.

2.2.3. Servicio de Coordinación y Control.

2.3. Secretaría Permanente de la Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas.

2.3.1. Servicio de la Secretaría Permanente.

2.3.1.1. Departamento de la Secretaría Permanente.

Artículo 12. Dirección General de Gestión Urbanística.

1. A la Dirección General de Gestión Urbanística le corresponden las competencias referidas en el artículo 8 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

a) Ejecutar el planeamiento aprobado. Dicha competencia comprende la tramitación e informe de los oportunos instrumentos de ejecución y gestión urbanística, atribuidos a esta Área de Gobierno, así como el informe urbanístico previo y preceptivo de los proyectos de urbanización que tramite el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

b) Colaborar con el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en la recepción de las obras de urbanización y designar al funcionario del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda que participará en dicha recepción.

c) Tramitar e informar los expedientes de expropiación forzosa.

d) Formalizar y suscribir la documentación necesaria para la ejecución de las resoluciones y acuerdos adoptados en el ámbito de las competencias de gestión urbanística y de gestión del patrimonio municipal de suelo, en concreto, las escrituras, contratos, actas de ocupación y pago, y actas de cesión gratuita de dotaciones públicas, que se otorguen como consecuencia de dicha ejecución.

e) Adoptar las resoluciones que exijan la ejecución y desarrollo del Planeamiento y gestión urbanística en todas sus fases.

f) Control y seguimiento de la gestión del Consorcio Urbanístico Ciudad Universitaria y, especialmente en lo relativo a las obras de urbanización e infraestructuras promovidas por el mismo.

g) Ordenar el desalojo de inmuebles por causa de expropiación y de gestión urbanística en el ámbito de sus competencias.

2. La Dirección General de Gestión Urbanística se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Promoción del Suelo.

2.1.1. Servicio de Gestión de Suelo Público.

2.1.1.1. Departamento de Expropiaciones I.

2.1.1.2. Departamento de Expropiaciones II.

2.1.2. Servicio de Gestión de Suelo Privado.

2.1.2.1. Departamento de Gestión Zona I.

2.1.2.2. Departamento de Gestión Zona II.

2.2. Subdirección General de Adecuación Urbanística.

2.3. Subdirección General de Patrimonio del Suelo.

2.3.1. Departamento de Valoraciones.

2.3.2. Servicio de Inventario del Suelo.

2.3.2.1. Departamento Técnico de Inventario.

2.3.2.2. Departamento de Gestión de Inventario.

2.3.3. Servicio de Gestión de Suelos Patrimoniales.

2.3.3.1. Departamento Técnico de Gestión de Suelos Patrimoniales.

2.3.4. Servicio de Gestión de Suelos Dotacionales.

2.3.4.1. Departamento Técnico de Gestión de Suelos Dotacionales.

2.4. Subdirección General de Coordinación.

Artículo 13. Dirección General de Planificación y Coordinación de Infraestructuras.

1. A la Dirección General de Planificación y Coordinación de Infraestructuras le corresponden las competencias referidas en el artículo 8 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

a) La definición de la estrategia de las nuevas infraestructuras urbanas de la ciudad, su planificación, coordinación y, en su caso, la ejecución. En particular el proyecto, ejecución y dirección de las actuaciones necesarias para llevar a cabo los Proyectos: "Eje Recoletos-Prado", "Madrid Río", "Barceló", "Cebada", "Antiguo Mercado de Frutas y Verduras", "Escuelas Pías" y "Paseo de la Dirección", incluyendo la totalidad de las actuaciones necesarias para la ejecución material de los referidos proyectos, en coordinación con las demás Áreas con competencias en la materia.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Derogado por Acuerdo de 5 de enero de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos. BOAM núm. 6589 de 10 de enero de 2012 ANM 2012\7
  • Sustituido Rectificación del error advertido en la publicación del Acuerdo de 21 de junio de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos. BO. Ayuntamiento de Madrid núm. 6461 de 27 de junio de 2011, págs. 4-18.
Afecta a
  • Deroga Acuerdo Junta Gobierno de Gobierno de 18 junio 2007, de organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de lo órganos directivos. ANM 2007\28
  • Deja sin efecto Acuerdo de 23 de julio de 2009 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se delegan competencias previstas en la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades. ANM 2009\19
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