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Acuerdos Junta de Gobierno

Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras. Organización, Estructura y Delegación de Competencias en sus Titulares y en los Titulares de los Órganos Directivos

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2006\55

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

27/07/2006

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 03/08/2006 núm. 5.715 pág. 2911
- BO. Comunidad de Madrid 11/08/2006 núm. 190 pág. 118-123

2.2.2. Departamento de Planificación e Innovación Urbana.

 

2.3. Subdirección General de Actuaciones Urbanas.

 

2.3.1. Servicio de

2.3.2. Departamento de Actuaciones Singulares.

2.3.3.Departamento de Intervención Urbana.

Artículo 12. Dirección General de Gestión Urbanística.

1. A la Dirección General de Gestión Urbanística le corresponden las competencias referidas en el artículo 8 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno las siguientes:

a) Ejecutar el planeamiento aprobado cuando el sistema de ejecución sea de iniciativa pública. Dicha competencia comprende la formulación, tramitación e informe de los oportunos instrumentos de ejecución y gestión urbanística.

b) Tramitar e informar los expedientes de expropiación forzosa, salvo los derivados de actuaciones urbanísticas a gestionar por compensación.

c) Tramitar y resolver los expedientes relativos a la conservación y rehabilitación de las edificaciones en los términos previstos en la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de la Edificaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a los Gerentes de los Distritos, así como de las correspondientes a la Comunidad de Madrid respecto de los edificios o construcciones catalogados o declarados de interés histórico- artístico.

d) Gestionar la Inspección Técnica de Edificios, de acuerdo con las previsiones contenidas en Capítulo IV del Título I de la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones.

e) Ejercer las funciones de inspección urbanística, así como, incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a los Gerentes de los Distritos y con los límites establecidos en las correspondientes resoluciones de distribución de competencias sobre imposición de sanciones urbanísticas entre los órganos municipales y autonómicos.

f) Ejercer las competencias previstas en los artículos 194.2 y 3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para ordenar la demolición o reconstrucción de obras e impedir los usos a que dieren lugar, que no estén amparados por la correspondiente licencia u orden de ejecución, o que no se ajusten a las condiciones de las mismas, sin perjuicio de las competencias que en esta materia se atribuyen a los órganos de los Distritos.

g) Disponer los medios necesarios para garantizar plenamente el derecho de información urbanística por parte de los ciudadanos. A tal efecto, expedirá cédulas urbanísticas, señalando las alineaciones y rasantes y, en general, contestará a las consultas urbanísticas que presenten los particulares.

h) Formalizar y suscribir la documentación necesaria para la ejecución de las resoluciones y acuerdos adoptados en el ámbito de las competencias de gestión urbanística de iniciativa pública y de gestión del patrimonio municipal de suelo, en concreto, las escrituras, contratos, actas de ocupación y pago y actas de cesión gratuita de dotaciones públicas, que se otorguen como consecuencia de dicha ejecución.

i) Ordenar el desalojo de inmuebles por causa de expropiación, así como en los supuestos previstos en la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones y demás normativa urbanística aplicable.

j) Llevar el registro público de convenios urbanísticos y demás registros públicos previstos en la legislación urbanística.

k) Adoptar las resoluciones que exijan la ejecución y desarrollo del Planeamiento y gestión urbanística de iniciativa pública en todas sus fases.

2. La Dirección General de Gestión Urbanística se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Gestión Pública.

2.1.1. Servicio de Patrimonio.

2.1.1.1. Departamento de Inventario y Valoraciones.

2.1.1.2. Departamento de Gestión del Patrimonio.

2.1.2. Departamento de Expropiación para Redes Públicas.

2.1.3. Departamento de Promoción de Suelo.

2.2. Subdirección General de Régimen Jurídico y Control de Edificaciones.

2.2.1. Servicio Jurídico y de Gestión Administrativa.

2.2.1.1. Departamento Jurídico.

2.2.1.2. Departamento de Disciplina Urbanística.

2.2.1.3. Departamento de Inspección Técnica de Edificios.

2.2.2 Servicio de Control de la Edificación.

2.2.2.1. Departamento de Intervención.

2.2.2.2. Departamento de Gestión.

Disposición adicional primera. Régimen de delegaciones.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 en relación con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las delegaciones contenidas en el presente Acuerdo abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

2. La competencia para resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.

3. Se delegan en el titular del Área de Gobierno las facultades de revisión de oficio reguladas en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por aquel o por los órganos de él dependientes en virtud de competencias delegadas por la Junta de Gobierno.

No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Derogado por Acuerdo Junta Gobierno de Gobierno de 18 junio 2007, de organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de lo órganos directivos. BOAM 5761 de 21 junio 2007, págs. 45-50 ANM 2007\28
  • Ampliado letra m del apartado 1 del artículo 7 por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 1 de marzo de 2007, BOAM de 15 marzo 2007, núm. 5747, págs. 23 - 24

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