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Acuerdos Junta de Gobierno

Delegación de Competencias en los Órganos Superiores, en los Órganos Directivos y en las Juntas Municipales de Distrito

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2004\33

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

24/06/2004

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 01/07/2004 núm. 5606 pág. 2352-2359
- BO. Comunidad de Madrid 01/07/2004 núm. 155 (supl.) pág. 58-65

d) El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en la Ley 5/2002, de 27 de junio, de Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid.

 

e) El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en la Ordenanza de Prevención y en la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, respecto a la imposición de sanciones por faltas leves y graves, debiendo proponer al órgano competente de la Comunidad Autónoma la aplicación de las demás sanciones establecidas en la misma.

 

6.4. Corresponde al titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad:

 

El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

 

7.- EN MATERIA DE PATRIMONIO

 

7.1 Corresponde al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública:

 

a) Las competencias en materia de patrimonio relativas a la afectación, desafectación, adscripción, desadscripción, arrendamiento de inmuebles, así como las adquisiciones, enajenaciones y cesiones gratuitas de bienes inmuebles y otros derechos patrimoniales.

 

No obstante, corresponde a la Junta de Gobierno la adquisición de bienes y derechos patrimoniales legítimos mediante el procedimiento de expropiación forzosa, sin perjuicio de las delegaciones que en cada caso puedan efectuarse a favor de los titulares de las Áreas de Gobierno. Lo previsto en este apartado habrá de entenderse sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia por la normativa urbanística a otros órganos u organismos municipales.

 

b) Dictar instrucciones o formalizar convenios con entidades públicas o privadas respecto de la ocupación por terceros de espacios en los edificios administrativos del Patrimonio Municipal.

 

c) El ejercicio de las demás competencias que en materia de patrimonio no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

 

7.2. Corresponde al titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras respecto del Patrimonio Municipal de Suelo, el ejercicio de las competencias señaladas en la letra a) del apartado 7.1.

 

Igualmente le corresponden las competencias relativas al ejercicio de las prerrogativas, a la gestión y defensa del Patrimonio Municipal del Suelo así como, asistido por la Dirección General de Gestión Urbanística, las relativas a la formalización de convenios derivados de la gestión de dicho patrimonio.

 

7.3. Corresponde a los titulares de las Áreas de Gobierno competentes por razón de la materia, el ejercicio de las competencias atribuidas en la letra a) del apartado 7.1 respecto del patrimonio histórico y cultural, de la vivienda pública, del patrimonio urbano, y mercados, centros comerciales de barrio y galerías comerciales

 

7.4. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública:

 

a) Las competencias en materia de patrimonio relativas a las prerrogativas y gestión de los bienes de dominio público y patrimoniales, sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a otros órganos.

 

b) Tramitar y formular las propuestas de resolución de los expedientes relativos a las materias señaladas en las letras a) y c) del apartado 7.1.

 

7.5. Corresponde a la Dirección General de Gestión Urbanística del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras ordenar el inicio de las actuaciones, tramitar y formular las propuestas de resolución de los expedientes relativos a las materias señaladas en el apartado 7.2.

 

7.6. Corresponde a la Dirección General competente por razón de la materia del Área de Gobierno de Economía y Participación Ciudadana la gestión patrimonial de los mercados de distrito, centros comerciales de barrio y galerías de alimentación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Presidentes de las Juntas Municipales de Distrito en esta materia.

 

7.7. En materia de inventario.

 

7.7.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 13.1 c) y d), 17.2 y 19.4 del Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid, la estructura y organización interna, el contenido de las inscripciones y la forma en la que deban constar en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid y en los inventarios separados sus distintas modificaciones y la documentación que para ello sea exigible en cada caso, se establecerán mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno:

 

a) A propuesta del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública respecto del Inventario del Ayuntamiento de Madrid y de los inventarios de los Organismos públicos.

 

b) A propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras respecto del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.

 

c) A propuesta del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad respecto del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes.

 

7.7.2. Corresponde al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública la adopción de los criterios y directrices que resulten precisos en materia de inventario.

 

7.7.3. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, como órgano responsable del Inventario del Ayuntamiento de Madrid:

 

a) La formación, aprobación, actualización y custodia del Inventario del Ayuntamiento de Madrid.

 

b) La formación y custodia del archivo patrimonial correspondiente al Inventario del Ayuntamiento de Madrid.

 

c) Realizar los trámites conducentes a la formalización notarial de los contratos y demás negocios jurídicos que hayan de inscribirse en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid.

 

d) Solicitar, a través de la Asesoría Jurídica, la inscripción en el Registro de la Propiedad y en los demás Registros públicos de los bienes y derechos inscribibles en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid.

 

e) La remisión trimestral a la Intervención General de las altas, bajas y las demás modificaciones que se efectúen en las inscripciones del Inventario del Ayuntamiento de Madrid.

 

f) La emisión de los informes previstos en los artículos 18.1, 24 y 25 del Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid.

 

g) La formación del Inventario General mediante la unión de los inventarios separados al Inventario del Ayuntamiento de Madrid.

 

7.7.4. Corresponde a la Dirección General de Gestión Urbanística del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras y a la Dirección General de Vías Públicas y Equipamientos Urbanos del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad, como órganos responsables del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo y del Inventario de Vías Públicas y Zonas Verdes respectivamente, el ejercicio de las competencias previstas en el subapartado 7.7.3, con excepción de la prevista en la letra g).

 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 6 octubre 2005, BAM núm. 5673 de 13 octubre 2005, pág. 3731. ANM 2005\54
  • Derogado por Acuerdo de 27 julio 2006 de Delegación de Competencias Específicas en los Órganos Superiores y Directivos, BAM núm. 5.715 de 3 agosto 2006, págs. 2974-2982 ANM 2006\64
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 22 junio 2006, BAM núm. 5710, de 29 junio 2006, págs. 2496-2498
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 8 junio 2006, BAM núm. 5708, de 15 junio 2006, págs. 2307-2308 ANM 2006\47
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 1 junio 2006, BAM núm. 5707, de 8 junio 2006, págs. 2171-2174 ANM 2006\43
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 11 mayo 2006, BAM núm. 5705 de 25 mayo 2006, págs. 1997-1998 ANM 2006\34
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 6 abril 2006, BAM núm. 5700 de 20 abril 2006, págs. 1414-1415 ANM 2006\28
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 30 marzo 2006, BAM núm. 5698 de 6 abril 2006, págs. 1234-1235. ANM 2006\24
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 23 febrero 2006, BAM núm. 5693 de 2 marzo 2006, págs. 716-717. ANM 2006\17
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 9 febrero 2006, BAM núm. 5691 de 16 febrero 2006, págs. 480-481. ANM 2006\7
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 septiembre 2005, BAM núm. 5672 de 6 octubre 2005, págs. 3672-3673 ANM 2005\53
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 23 de junio 2005, BAM núm. 5658 de 30 junio 2005, pág. 2535 ANM 2005\40
  • Se suspende parte del contenido por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 21 abril 2005, BAM núm. 5649 de 28 abril 2005, pág. 1792 ANM 2005\31
  • Modificado por Acuerdo de 17 de febrero 2005, BAM núm. 5640, de 24 febrero 2005, págs. 858-859
  • Modificado por Acuerdo de 30 diciembre 2004, BOCM núm. 17 (supl.), de 21 enero 2005, págs. 201-203
Afecta a
  • Deroga el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 25 marzo 2004, BAM núm. 5593 de 1 abril 2004, pág. 991
  • Deroga el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 enero 2004, BAM núm. 5596 de 22 abril 2004, pág. 1324
  • Deroga el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 8 enero 2004, BAM núm. 5584 de 29 enero 2004, págs. 278-282

Descargar normativa

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