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Reglamentos

Modificación de 23 de diciembre de 1997 del Reglamento de Prestación del Servicio de los Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid, S.A. (Mercamadrid), de 6 de abril de 1984

Versión

Texto inicial publicado el 10/02/1998

Identificador

ANM 1997\16

Tipo de disposición

Reglamentos

Fecha de disposición

23/12/1997

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 19/02/1998 núm. 5274 pág. 502.
- BO. Comunidad de Madrid 10/02/1998 núm. 34 pág. 83-88.

En todos los supuestos contemplados en el presente apartado no cabrá exención para la segunda cesión que pretendiere efectuarse dentro del plazo de un año, a contar desde el perfeccionamiento de la primera, salvo que se realice por la totalidad de la nueva estructura empresarial resultante de la primera adquisición.

En cualesquiera supuestos, exentos o no de pago a la empresa mixta, las sociedades interesadas deberán declarar a la primera la composición de su capital social, desglosando los correspondientes porcentajes de participación en que se halle dividido, así como las posteriores variaciones que, en su caso, pudieran operarse en el mismo.

f) De los derechos de tanteo y retracto otorgados en favor de la empresa mixta.

25. La empresa mixta solamente podrá ejercer el derecho de tanteo y/o retracto que le otorga el artículo 43 del presente Reglamento, en los supuestos de cesión o transmisi6n de derechos de ocupación y explotación de puesto/s en favor de tercera/s empresa/s ajena/s al Mercado, o personas físicas o jurídicas no titulares de derechos de ocupación y explotación de otro/s puesto/s en el Mercado, aun cuando las mismas pudieran participar en entidades jurídicas que sí ostenten tal titularidad".

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica disposición transitoria del Reglamento de Prestación del Servicio de los Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid, S.A.(Mercamadrid), de 6 de abril de 1984. ANM 2011\151
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