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Reglamentos

Reglamento de Instalaciones Sanitarias, de 31 de diciembre de 1942

Disposición no vigente

Identificador

ANM 1942\1

Tipo de disposición

Reglamentos

Fecha de disposición

31/12/1942

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 02/01/1943 núm. 2397 pág. 12.

El Jefe de la Sección de Aguas y Alcantarillado denunciará ante los señores Tenientes de Alcalde a todo individuo que haya ejecutado alguna de las operaciones de que se trata, o haya entrado en las alcantarillas sin previa licencia. En caso de que estas obras hubiesen determinado desperfectos, el Servicio los reparará con sus contratas, pasando su importe a la Sección de Ingresos para el debido cobro, aumentado con la penalidad que el Ayuntamiento acuerde.

Artículo 57.

Se considera a los Vigilantes de Alcantarillas y a los Encargados del recorrido y limpieza como si fueran fuerzas armadas, y en tal concepto detendrán y pondrán a disposición de la autoridad a toda persona que se encuentre en la vía subterránea, igualmente denunciarán a dicha autoridad la falta de cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 58.

Los propietarios de las fincas enclavadas en el término municipal de Madrid están obligados a facilitar el acceso a los lugares de las fincas donde se halle el pozo o cámara de registro central al personal inspector de la Sección de Aguas y Alcantarillado, que llevará al efecto un carné especial.

Artículo 59.

Todo propietario es responsable, tanto cerca de la Administración municipal como de los Tribunales de Justicia, de los daños que pudiera ocasionar en la alcantarilla oficial por el mal uso o disposición defectuosa de la acometida de su finca.

Redes de aguas potables.

Artículo 60.

Toda finca deber tomar acometida de agua potable de cualquiera de las entidades abastecedoras de Madrid, Canal de Isabel II o Hidráulica Santillana, sin cuyo requisito no se concederá licencia para alquilar

Artículo 61.

Las acometidas deberán ejecutarse con arreglo a los reglamentos que a dichas entidades apruebe el Excelentísimo Ayuntamiento, a quien corresponda la inspección y vigilancia de cuanto hace referencia al ramal viario, sea al trozo comprendido entre la tubería de la red y la fachada de la finca abastecida.

Artículo 62.

La ejecución de estas acometidas, así como su reparación, será efectuada por la Empresa respectiva, pero bajo la inspección del Servicio de Aguas y Alcantarillado. A este efecto habrá de obtenerse el volante de autorización, y abonar los derechos de inspección correspondientes.

No podrá ser cubierto ningún ramal de acometida sin que sea reconocido por los Agentes correspondientes del Servicio de Aguas y Alcantarillado.

Artículo 63.

En los proyectos de nueva construcción se exigirá el certificado piezométrico de la toma, exigiéndose la colocación cuando no exista presión para llegar el agua a la planta más alta del edificio, de dos bombas con motores eléctricos dispuestos en batería, a los efectos del continuo funcionamiento de la instalación, y tubería de agua para abastecimiento de un depósito alto cuyo nivel inferior quedará a 3 metros sobre el nivel de la última planta.

Artículo 64.

En las fincas construidas y alquiladas con fecha anterior al año 1936 en que existan irregularidades en el suministro de agua a las viviendas, se gestionará de los Poderes públicos por el Ayuntamiento que el propietario quede obligado a realizar la instalación propuesta en el artículo 63, elevando proporcionalmente las rentas de las viviendas con el 6 por 100 sobre el importe del presupuesto de la instalación, siempre que justifique estos gastos ante el Tribunal competente, si llegase a hacer reclamación por algún inquilino, y en las fincas terminadas con posterioridad al año 1939 ser obligación del propietario subsanar las deficiencias de la instalación sin aumento de la renta.

Artículo 65.

En todos los casos, las entidades suministrantes de agua tendrán que garantizar el abastecimiento normal de aquella una vez efectuadas estas obras.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Derogado por la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid de 31 mayo 2006. ANM 2011\146

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