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Acuerdos Junta de Gobierno

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Comunidad. Organización, Estructura y Delegación de Competencias en sus Titulares y Titulares de los Órganos Directivos

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2006\58

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

27/07/2006

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 03/08/2006 núm. 5.715 pág. 2932-2939
- BO. Comunidad de Madrid 11/08/2006 núm. 190 pág. 98-104

b) Fomentar el uso eficiente del agua, su ahorro y su reutilización y reciclado, mediante el uso de nuevas tecnologías.

c) Evaluar y ejecutar medidas en el uso de las infraestructuras hídricas propiedad del Ayuntamiento de Madrid, desde el punto de vista del "Ciclo Integral del Agua".

d) Evaluar y aplicar todas aquellas medidas correctoras tendentes a mejorar la calidad ecológica de los cursos de agua existentes en el término municipal de Madrid. Evaluar y aprobar los estudios de viabilidad relativos a la utilización de recursos hídricos alternativos.

e) Supervisar las auditorias realizadas a los establecimientos considerados grandes consumidores de agua.

f) Coordinar y cooperar con otras Administraciones e instituciones en las materias competencia de esta Dirección General, así como garantizar el cumplimiento de los acuerdos establecidos con ellas.

1.2. En materia de infraestructuras:

a) Planificar, proyectar, supervisar y ejecutar todas aquellas infraestructuras de naturaleza hidráulica necesarias para conseguir el cumplimiento de la legislación medioambiental vigente.

b) Conservar y mantener las infraestructuras hídricas propiedad del Ayuntamiento de Madrid.

c) Asegurar el cumplimiento de los estándares de calidad, establecidos en la normativa que para cada caso se establezca, respecto a las infraestructuras de saneamiento y las instalaciones de reutilización del agua.

d) Realizar informes relativos a las instalaciones de saneamiento ejecutadas dentro del ámbito de nuevas obras y urbanizaciones, con carácter previo a su recepción por los servicios municipales, con el fin de estimar su adecuación a la normativa municipal.

e) Establecer las medidas correctoras necesarias para garantizar la adecuación de las instalaciones o actividades que disponen de licencia o autorización municipal o se trate de actividades que por ser particulares no precisen de ella.

f) Realizar cuantas inspecciones se consideren necesarias en instalaciones existentes en el término municipal de Madrid para alcanzar los objetivos marcados en la normativa municipal en materia de gestión de agua, así como ejercer la correspondiente potestad sancionadora.

1.3. En materia de autorizaciones y licencias:

a) Tramitar y resolver todas las licencias y autorizaciones previstas en la normativa municipal, en relación con las competencias de esta Dirección General.

b) Conceder la etiqueta de uso eficiente de agua.

2. La Dirección General del Agua se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

1. Subdirección General de Gestión Hídrica.

1.1. Departamento de Alcantarillado.

1.2. Departamento de Depuración.

2. Departamento de la Oficina Azul.

3. Departamento de Aguas Superficiales.

4. Departamento de Control Analítico.

6 Departamento de Gestión Administrativa.

Disposición adicional primera . Régimen de delegaciones.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 en relación con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las delegaciones contenidas en el presente Acuerdo abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

2. La competencia para resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.

3. Se delegan en el titular del Área de Gobierno las facultades de revisión de oficio reguladas en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por aquel o por los órganos de él dependientes en virtud de competencias delegadas por la Junta de Gobierno.

No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.

Disposición adicional segunda . Régimen de suplencias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los titulares de los órganos directivos previstos en el presente Acuerdo podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe la Junta de Gobierno, o en su defecto, el titular del Área de Gobierno.

Disposición transitoria única. Tramitación de procedimientos.

Los procedimientos iniciados por los órganos del Área de Gobierno en virtud de competencias delegadas por el Alcalde que, de conformidad con el nuevo reparto competencial operado por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, correspondan tras su entrada en vigor a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se seguirán tramitando y se resolverán en virtud de la delegación de competencias contenida en el presente Acuerdo a favor de dichos órganos.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Disposición final segunda . Interpretación.

Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid.

Madrid, a 27 de julio de 2006

LA CONCEJAL DE GOBIERNO DE MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS A LA CIUDAD

Fdo.: Mª Paz González García

Cúmplase,

EL ALCALDE

Fdo.: Alberto Ruiz-Gallardón

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Derogado por Acuerdo Junta Gobierno Ciudad de Madrid de 18 junio 2007 de organización y estructura del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad. BOAM 5761 de 21 junio 2007, págs. 27-33 ANM 2007\24
  • Modificado por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de octubre 2006, BAM núm. 5725 de 12 octubre 2006, pág. 3592

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