Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras. Organización, Estructura y Delegación de Competencias en sus Titulares y en los Titulares de los Órganos Directivos
Disposición no vigente
Identificador
ANM 2006\55
Tipo de disposición
Acuerdos Junta de Gobierno
Fecha de disposición
27/07/2006
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 03/08/2006 núm. 5.715 pág. 2911
- BO. Comunidad de Madrid 11/08/2006 núm. 190 pág. 118-123
Disposición adicional segunda. Régimen de suplencias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los titulares de los órganos directivos previstos en el presente Acuerdo podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe la Junta de Gobierno, o en su defecto, el titular del Área de Gobierno.
Disposición transitoria única. Tramitación de procedimientos
Los procedimientos iniciados por los órganos del Área de Gobierno en virtud de competencias delegadas por el Alcalde que, de conformidad con el nuevo reparto competencial operado por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, correspondan tras su entrada en vigor a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se seguirán tramitando y se resolverán en virtud de la delegación de competencias contenida en el presente Acuerdo a favor de dichos órganos.
Disposición derogatoria .
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
Se faculta al titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.
Disposición final segunda . Interpretación.
Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.
Disposición final tercera . Entrada en vigor.
El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 27 de julio de 2006
LA CONCEJALA DE GOBIERNO DE URBANISMO, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS
Fdo.: Pilar Martínez López
Cúmplase, EL ALCALDE Fdo.: Alberto Ruiz-Gallardón
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Derogado por Acuerdo Junta Gobierno de Gobierno de 18 junio 2007, de organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de lo órganos directivos. BOAM 5761 de 21 junio 2007, págs. 45-50 ANM 2007\28
- Ampliado letra m del apartado 1 del artículo 7 por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 1 de marzo de 2007, BOAM de 15 marzo 2007, núm. 5747, págs. 23 - 24