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Acuerdos Junta de Gobierno

Acuerdo de 21 de junio de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2011\36

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

21/06/2011

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 24/06/2011 núm. 6460 pág. 89-99
- BO. Comunidad de Madrid 11/07/2011 núm. 162 pág. 165 - 179

b) La relación y coordinación con otras Administraciones y organismos públicos o privados en materia de nuevas infraestructuras de la ciudad.

c) La emisión de informe previo, preceptivo y determinante de la resolución respecto de las concesiones y autorizaciones administrativas que sobre la vía pública, paseos, parques y espacios públicos municipales se lleven a cabo en los ámbitos del Proyecto Madrid Río y Recoletos Prado. El informe se referirá exclusivamente a la incidencia de las autorizaciones y concesiones en la ejecución de los mismos.

d) La emisión de informe previo preceptivo y vinculante para la implantación de mobiliario urbano, carteles y luminosos o cualquier otro elemento integrado en el paisaje urbano del ámbito territorial de los citados Proyectos.

2. La Dirección General de Planificación y Coordinación de Infraestructuras se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Proyectos.

2.1.1. Departamento de Planificación.

2.1.1. Departamento de Proyectos.

2.2. Subdirección General de Coordinación de Actuaciones.

2.2.1. Departamento de Seguimiento de Actuaciones.

2.2.2. Departamento de Coordinación.

2.2.3. Departamento Administrativo.

2.3. Subdirección General de Infraestructuras Singulares.

2.3.1. Departamento de Infraestructuras, primera zona.

2.3.2. Departamento de Infraestructuras, segunda zona.

2.3.3. Departamento de Infraestructuras, tercera zona.

Disposición adicional primera. Régimen de delegaciones.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 en relación con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las delegaciones contenidas en el presente Acuerdo abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

2. La competencia para resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7 l) respecto del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras.

3. Se delegan en el titular del Área de Gobierno y de las Áreas de Coordinación, las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por aquéllos o por los órganos de ellos dependientes en virtud de competencias delegadas por la Junta de Gobierno.

No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.

Disposición adicional segunda. Régimen de suplencias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los titulares de los órganos directivos previstos en el presente Acuerdo podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe la Junta de Gobierno, o en su defecto, el titular del Área de Gobierno o de Coordinación.

Disposición transitoria primera. Tramitación de procedimientos.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Disposición transitoria segunda. Nombramiento de los titulares de los órganos directivos.

En tanto se proceda al nombramiento de los titulares de los órganos directivos creados o modificados sustancialmente por el presente Acuerdo, las competencias atribuidas a los mismos serán ejercidas por el titular del Área de Gobierno o de las Áreas de Coordinación, según corresponda.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo y, en particular, el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007 por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al titular del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Disposición final segunda. Interpretación.

Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias, de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla de personal.

1. El titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la LCREM, por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente Acuerdo. 

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

Disposición final quinta. Comunicación al Pleno.

Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 24 de junio de 2011.- El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Derogado por Acuerdo de 5 de enero de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos. BOAM núm. 6589 de 10 de enero de 2012 ANM 2012\7
  • Sustituido Rectificación del error advertido en la publicación del Acuerdo de 21 de junio de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos. BO. Ayuntamiento de Madrid núm. 6461 de 27 de junio de 2011, págs. 4-18.
Afecta a
  • Deroga Acuerdo Junta Gobierno de Gobierno de 18 junio 2007, de organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de lo órganos directivos. ANM 2007\28
  • Deja sin efecto Acuerdo de 23 de julio de 2009 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se delegan competencias previstas en la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades. ANM 2009\19
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