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Acuerdos Junta de Gobierno

Área de Gobierno de Economía y Participación Ciudadana. Organización, Estructura y Delegación de Competencias en sus Titulares y en los Titulares de los Órganos Directivos

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2006\56

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

27/07/2006

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 03/08/2006 núm. 5.715 pág. 2917-2924
- BO. Comunidad de Madrid 11/08/2006 núm. 190 pág. 112-118

d.) Estudiar y poner en marcha las vías de financiación, a través de la concesión de subvenciones, que garanticen el desarrollo de la participación ciudadana.

 

e.) Planificar, dirigir e impulsar la creación de nuevos espacios para la participación, tanto en las diferentes Áreas del Gobierno Municipal como en los Distritos, así como propiciar la mejora continua de la participación ciudadana y su aplicación.

 

f.) La gestión del Registro de Entidades Ciudadanas, correspondiéndole la tramitación de la inscripción de Entidades Ciudadanas, de las declaraciones de utilidad pública municipal y de las renovaciones anuales.

 

g.) Asesoramiento técnico-jurídico en materia de participación ciudadana y asociacionismo, correspondiéndole la interpretación de las normas reguladoras en dicha materia a efectos de establecer los criterios unitarios para su aplicación.

 

h.) Elaborar, con la colaboración de los servicios municipales competentes, estudios sobre la realidad asociativa de los Distritos, desde la perspectiva demográfica, sociológica, económica y territorial que resulte de interés para una adecuada gestión de la participación ciudadana.

 

i.) Canalizar, sin perjuicio de las competencias del Área de Coordinación Territorial y de las Áreas de Gobierno correspondientes, las relaciones con los Distritos y con las Áreas de Gobierno, en materia de participación ciudadana, y particularmente, las relativas al funcionamiento al funcionamiento de los Consejos Territoriales y los Consejos Sectoriales, llevando a cabo el seguimiento continuo de sus actividades, propuestas y resoluciones.

 

j.) Resolver las solicitudes de autorización para intervenir en los órganos colegiados centrales del Ayuntamiento conforme a las Normas de Participación Ciudadana.

 

k.) Coordinación y seguimiento de los Planes Especiales de Inversión y Actuación Territorial.

 

l.) Elaboración de estudios, organización de seminarios y congresos así como asistencia a foros técnicos nacionales e internacionales, en particular a los de la Unión Europea y Latinoamérica, que tengan por objeto el análisis, la implantación y desarrollo de buenas prácticas en materia de participación ciudadana.

 

m.) Diseñar y desarrollar acciones formativas sobre participación ciudadana cuyos destinatarios son las entidades sociales y el personal del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las competencias que en materia de formación del personal de Ayuntamiento tiene atribuidas al Área Delegada de Personal.

 

2. La Dirección General de Participación Ciudadana se estructura en las unidades Administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo.

 

2.1. Servicio de Coordinación de los Órganos de Participación y del Fomento del Asociacionismo.

 

2.2. Departamento de Desarrollo de Nuevas Vías de Participación.

 

2.3. Departamento de Estudios y Desarrollo de Buenas Prácticas.

 

3. En atención a las características específicas de las competencias asignadas a la Dirección General de Participación Ciudadana su titular no será preciso que ostente la condición de funcionario de conformidad con lo previsto en el artículo 49.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 13. Dirección General de la Oficina de Centro.

 

1. A la Dirección General de la Oficina de Centro le corresponden las competencias referidas en el artículo 8 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno las siguientes:

 

a) Planificar, coordinar e impulsar las diferentes políticas sectoriales implicadas en la revitalización del centro urbano, así como el control de los tiempos de ejecución, con la participación de las Áreas de Gobierno competentes por razón de la materia y de los Distritos dentro del ámbito de su actuación.

 

b) Establecer criterios estratégicos, funcionales y formales para coordinar, dirigir e impulsar la revitalización del centro de Madrid.

 

c) Promover e impulsar el uso residencial del centro urbano mediante políticas de rehabilitación de viviendas, nuevos modelos de vivienda y recuperación del uso residencial del centro para los jóvenes.

 

d) Promover e impulsar la consolidación de la centralidad cultural del centro urbano.

 

e) Coordinar y propiciar la conjunción de políticas de desarrollo urbanístico y cultural del centro urbano, proyectando y fomentando la imagen cosmopolita y abierta de Madrid.

 

2. La Dirección General de la Oficina de Centro se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

2.1.Servicio de Investigación Urbana.

 

2.2.Departamento de Paisaje Urbano.

 

2.3.Departamento de Observatorio de Centro.

 

2.4.Departamento de Desarrollo Sostenible.

 

2.5.Departamento de Estudios y Normativa.

 

3. En atención a las características específicas de las competencias asignadas a la Dirección General de la Oficina del Centro su titular no será preciso que ostente la condición de funcionario de conformidad con lo previsto en el artículo 49.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

 

Disposición adicional primera. Régimen de delegaciones.

 

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 en relación con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las delegaciones contenidas en el presente Acuerdo abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

 

2. La competencia para resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.

 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Derogado Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía y Empleo y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos. BOAM núm. 5761 de 21 de junio 2007. Págs. 73-80 ANM 2007\31

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