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Acuerdos Junta de Gobierno

Delegación de Competencias en los Órganos Superiores, en los Órganos Directivos y en las Juntas Municipales de Distrito

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2004\33

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

24/06/2004

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 01/07/2004 núm. 5606 pág. 2352-2359
- BO. Comunidad de Madrid 01/07/2004 núm. 155 (supl.) pág. 58-65

7.7.5. Corresponde a las Secretarías Generales Técnicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la formación, actualización y custodia del catálogo de bienes muebles no incluidos en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid correspondiente a cada Área de Gobierno, en los términos que se determinen mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno.

 

7.8. En materia de construcción, rehabilitación, conservación y mantenimiento de inmuebles.

 

7.8.1. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública:

 

a) La construcción, gran reforma, rehabilitación y conservación de los inmuebles demaniales, patrimoniales y de aquéllos que estén sujetos a cualquier tipo de uso del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad, al Área de Gobierno de las Artes y a los Distritos.

 

b) El mantenimiento de los edificios no adscritos a ningún Área, Distrito u Organismo público.

 

c) La rehabilitación y conservación de los bienes inmuebles de propiedad municipal del Patrimonio Histórico (niveles de protección I y II del Plan General de Ordenación Urbana), previo informe del Área de Gobierno de las Artes, destinados principalmente a servicios administrativos municipales, salvo los adscritos a los Distritos, en cuyo caso la competencia corresponderá al propio Distrito.

 

7.8.2. Corresponde a las Secretarías Generales Técnicas el mantenimiento de los edificios adscritos a sus respectivas Áreas de Gobierno. En el Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad, esta competencia corresponderá también a las Direcciones Generales, respecto de los inmuebles en que se ubiquen los servicios a su cargo.

 

7.8.3. Corresponde a la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad:

 

a) La rehabilitación y conservación de los inmuebles que el Ayuntamiento de Madrid tenga adscritos a Policía Municipal, Servicios de Extinción de Incendios o SAMUR integrados en

 

dicha Área de Gobierno, así como la implantación de elementos prefabricados y las actividades necesarias para la misma.

 

b) La realización de obras de construcción y gran reforma de los inmuebles destinados a los servicios anteriores que por sus especiales características técnicas u otras de carácter económico se estime por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública.

 

7.8.4. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Área de Gobierno de las Artes:

 

a) La restauración, rehabilitación y conservación del patrimonio histórico inmueble de propiedad municipal (niveles de protección I y II del Plan General de Ordenación Urbana), salvo las viviendas ligadas a rehabilitación urbana, los inmuebles destinados principalmente a servicios administrativos municipales, a colegios públicos y aquellos que estén adscritos a los Distritos y los encomendados a otros órganos.

 

b) Las obras de nueva planta de infraestructuras culturales y las demás que se le atribuyan en el Decreto del Alcalde de organización del Área de Gobierno de Las Artes.

 

c) La rehabilitación de los inmuebles de propiedad municipal destinados a albergar bibliotecas municipales. Asimismo, le corresponderá la realización de obras de construcción y gran reforma de los inmuebles destinados a tal servicio, cuando por sus especiales características técnicas u otras de carácter económico, así se estime por el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública.

 

7.9. En materia de concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas.

 

7.9.1. Con carácter general, corresponde al Vicealcalde, a los Concejales de Gobierno, a los Consejeros Delegados de Gobierno, Concejales de Coordinación y Concejales Delegados en el ámbito de sus respectivas competencias materiales:

 

a) Otorgar las concesiones de uso privativo del dominio público siempre que la ocupación se efectúe con elementos arquitectónicos de carácter permanente no desmontable o exceda de 4 años y, en todo caso, cuando afecten a más de un distrito. El Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad emitirá informe previo cuando la ocupación se efectúe

 

en vías públicas, paseos o parques.

 

Cuando la concesión se otorgue como contraprestación en un contrato de ejecución y mantenimiento, o sólo mantenimiento de obra pública, la competencia corresponderá al órgano competente para la adjudicación de dicho contrato, previo informe del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad.

 

b) Otorgar las autorizaciones de uso o concesiones que amparen la utilización de los bienes muebles y semovientes adscritos a sus respectivas Áreas, así como acordar la cesión gratuita de los mismos.

 

c) Otorgar las autorizaciones, concesiones y adjudicar los contratos que amparen la ocupación de espacios en los edificios municipales que tengan adscritos, cuando la ocupación se efectúe para dar soporte a servicios dirigidos al personal destinado en ellos o al público visitante, como cafeterías, oficinas bancarias, cajeros automáticos, oficinas postales u otros análogos o para la explotación marginal de espacios no necesarios para los

 

servicios administrativos.

 

7.9.2. Las concesiones previstas en la letra a) del subapartado 7.9.1, podrán ser otorgadas por uno o, en su caso, varios Concejales Presidentes de Distrito, cuando por sus especiales características técnicas, económicas, por razones de proximidad, de mejora de la gestión u otras similares, así se establezca por Acuerdo de la Junta de Gobierno a propuesta del titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública.

 

7.9.3. Corresponde en todo caso al titular del Área de Gobierno competente en materia de innovación tecnológica, otorgar las autorizaciones, concesiones y adjudicar los contratos que amparen ocupaciones mediante la instalación de equipos y demás elementos necesarios para establecer redes de telecomunicación en edificios, espacios o instalaciones municipales.

 

7.9.4. Corresponde a la Dirección General de Gestión Urbanística del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras autorizar la ocupación temporal de los bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo.

 

7.9.5. Corresponde a la Dirección General de Vías Públicas y Equipamientos Urbanos del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad, conceder autorizaciones para la ocupación de las vías públicas relativas a obras cuya concesión de licencia corresponda a otros organismos públicos, siempre que dicha ocupación sea superior a 2 meses."

 

(Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 22 de junio 2006)

 

7.9.6. Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad, conceder la autorización de ocupación temporal de la vía pública para la instalación de contenedores o sacos de residuos derivados de toda clase de escombros o deshechos procedentes de obras de construcción y remodelación de edificios o viviendas."

 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 6 octubre 2005, BAM núm. 5673 de 13 octubre 2005, pág. 3731. ANM 2005\54
  • Derogado por Acuerdo de 27 julio 2006 de Delegación de Competencias Específicas en los Órganos Superiores y Directivos, BAM núm. 5.715 de 3 agosto 2006, págs. 2974-2982 ANM 2006\64
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 22 junio 2006, BAM núm. 5710, de 29 junio 2006, págs. 2496-2498
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 8 junio 2006, BAM núm. 5708, de 15 junio 2006, págs. 2307-2308 ANM 2006\47
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 1 junio 2006, BAM núm. 5707, de 8 junio 2006, págs. 2171-2174 ANM 2006\43
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 11 mayo 2006, BAM núm. 5705 de 25 mayo 2006, págs. 1997-1998 ANM 2006\34
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 6 abril 2006, BAM núm. 5700 de 20 abril 2006, págs. 1414-1415 ANM 2006\28
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 30 marzo 2006, BAM núm. 5698 de 6 abril 2006, págs. 1234-1235. ANM 2006\24
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 23 febrero 2006, BAM núm. 5693 de 2 marzo 2006, págs. 716-717. ANM 2006\17
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 9 febrero 2006, BAM núm. 5691 de 16 febrero 2006, págs. 480-481. ANM 2006\7
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 septiembre 2005, BAM núm. 5672 de 6 octubre 2005, págs. 3672-3673 ANM 2005\53
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 23 de junio 2005, BAM núm. 5658 de 30 junio 2005, pág. 2535 ANM 2005\40
  • Se suspende parte del contenido por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 21 abril 2005, BAM núm. 5649 de 28 abril 2005, pág. 1792 ANM 2005\31
  • Modificado por Acuerdo de 17 de febrero 2005, BAM núm. 5640, de 24 febrero 2005, págs. 858-859
  • Modificado por Acuerdo de 30 diciembre 2004, BOCM núm. 17 (supl.), de 21 enero 2005, págs. 201-203
Afecta a
  • Deroga el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 25 marzo 2004, BAM núm. 5593 de 1 abril 2004, pág. 991
  • Deroga el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 enero 2004, BAM núm. 5596 de 22 abril 2004, pág. 1324
  • Deroga el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 8 enero 2004, BAM núm. 5584 de 29 enero 2004, págs. 278-282

Descargar normativa

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