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Acuerdos Junta de Gobierno

Delegación de Competencias en los Órganos Superiores, en los Órganos Directivos y en las Juntas Municipales de Distrito

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2004\33

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

24/06/2004

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 01/07/2004 núm. 5606 pág. 2352-2359
- BO. Comunidad de Madrid 01/07/2004 núm. 155 (supl.) pág. 58-65

(Nuevo punto añadido por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 22 de junio 2006)

 

7.9.7 .(nueva numeración por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 22 de junio 2006. -antiguo punto 7.9.6.) Corresponde a la Dirección General de Movilidad del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad:

 

a) Autorizar la ocupación temporal para la realización de diversas actuaciones en la vía pública en la que existan carriles restringidos al tránsito o reservados al transporte público, así como actuaciones que se realicen en la calle y por sus actuaciones se prevea cortar la circulación.

 

b) Autorizar las ocupaciones de la vía pública para rodajes cinematográficos, en coordinación con el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad.

 

c) Autorizar la ocupación para la instalación de grúas, equipos de bombeo de hormigón y otras instalaciones especiales en la vía pública.

 

(Nueva redacción punto 7 por Acuerdo Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 1 junio 2006)

 

8.- EN MATERIA DE URBANISMO

 

8.1. Se delega en el Coordinador General del Área de Urbanismo dependiente del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras, las siguientes competencias:

 

a) Adoptar las resoluciones que exijan la ejecución y desarrollo de las materias que a continuación se indican:

 

- Proyectos de urbanización de iniciativa privada.

 

- Planeamiento y gestión urbanística de iniciativa privada en todas sus fases.

 

b) Resolver la admisión a trámite, con requerimiento de subsanación de deficiencias, de los Planes Parciales, Especiales y Estudios de Detalle de iniciativa particular.

 

c) Formalizar y suscribir la documentación necesaria para la ejecución de las resoluciones y acuerdos adoptados en el ámbito de las competencias de gestión urbanística de iniciativa privada, en concreto, las escrituras y contratos que se otorguen como consecuencia de tales actuaciones.

 

8.2. Se delega en la Dirección General de Gestión Urbanística, dependiente del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda en Infraestructuras, las siguientes competencias:

 

a) Adoptar las resoluciones que exijan la ejecución y desarrollo del Planeamiento y gestión urbanística de iniciativa pública en todas sus fases.

 

b) Formalizar y suscribir la documentación necesaria para la ejecución de las resoluciones y acuerdos adoptados en el ámbito de las competencias de gestión urbanística de iniciativa pública y de gestión del patrimonio municipal de suelo, en concreto, las escrituras, contratos y actas de ocupación y pago, que se otorguen como consecuencia de tales actuaciones.

 

c) Ejercer las competencias previstas en el artículo 194.2 y 3 y 195 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para ordenar la demolición o reconstrucción de obras e impedir los usos a que dieren lugar, que no estén amparados por la correspondiente licencia u orden de ejecución, o que no se ajusten a las condiciones de las mismas, sin perjuicio de las competencias que en esta materia se atribuyen a las Juntas Municipales de Distrito.

 

(Punto 8 modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 30 de diciembre 2004, y por Acuerdo Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 8 junio 2006)

 

9.- EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 

Se delega en el titular del Área de Gobierno de Economía y Participación Ciudadana la competencia para resolver la declaración de utilidad pública solicitada por las Entidades Ciudadanas a que se refiere el artículo 38 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid.

 

Segundo. Delegaciones en las Juntas Municipales de Distrito

 

(Apartado suprimido por Acuerdo Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 30 marzo 2006)

 

Tercero. Delegaciones en los Concejales Presidentes de los Distritos.

 

De las competencias atribuidas a la Junta de Gobierno Local en el artículo 127.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se delegan en los Concejales Presidentes de los Distritos las siguientes competencias que desarrollarán, en el ámbito territorial de sus respectivos Distritos, sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales:

 

1. EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

 

a) En el ámbito de las competencias del Distrito, las contrataciones y concesiones de toda clase, cuya cuantía sea superior a 60.000 euros y no exijan créditos superiores a los consignados en las partidas presupuestarias cuya gestión les corresponda. Esta competencia conlleva la realización de todos los trámites que la normativa vigente asigna a los órganos de contratación. No obstante, se requerirá la autorización de la Junta de Gobierno Local en los mismos casos que los señalados en el punto 2 del apartado primero.

 

b) Dar cuenta a las correspondientes Juntas Municipales, en la primera sesión que celebren, de las resoluciones que se refieren a adjudicaciones de contratos, a efectos de que queden enteradas de las mismas. (Modificado por Acuerdo Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 30 marzo 2006)

 

2.- EN MATERIA DE GASTOS

 

a) La autorización y disposición de los gastos derivados de las competencias delegadas en el presente Acuerdo, que se efectúen con cargo a las partidas cuya gestión les corresponda en cuantía inferior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, y superior a 60.000 euros.

 

No obstante lo anterior, se delega en los Concejales Presidentes de Distrito la autorización y disposición de gastos cuya cuantía sea igual o superior a las citadas anteriormente, siempre que dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato.

 

Asimismo, se les delega en el ámbito de sus respectivas competencias, la facultad para dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gastos derivadas de expedientes de contratación que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

 

- Que el procedimiento haya sido declarado desierto.

 

- Que se haya modificado el procedimiento de adjudicación.

 

- Que se haya producido el desistimiento por el órgano de contratación.

 

Queda reservada a la Junta de Gobierno Local la autorización y, en su caso, disposición de los gastos cuya cuantía sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores.

 

Asimismo queda reservada a la Junta de Gobierno Local la autorización y, en su caso, disposición de los gastos cuya cuantía sea inferior a las citadas anteriormente, cuando la competencia para la gestión de un contrato corresponda a un único órgano de contratación y el gasto correspondiente se encuentre presupuestado en diversas partidas gestionadas por diferentes órganos, tanto de las Áreas de Gobierno como de los Distritos.

 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 6 octubre 2005, BAM núm. 5673 de 13 octubre 2005, pág. 3731. ANM 2005\54
  • Derogado por Acuerdo de 27 julio 2006 de Delegación de Competencias Específicas en los Órganos Superiores y Directivos, BAM núm. 5.715 de 3 agosto 2006, págs. 2974-2982 ANM 2006\64
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 22 junio 2006, BAM núm. 5710, de 29 junio 2006, págs. 2496-2498
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 8 junio 2006, BAM núm. 5708, de 15 junio 2006, págs. 2307-2308 ANM 2006\47
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 1 junio 2006, BAM núm. 5707, de 8 junio 2006, págs. 2171-2174 ANM 2006\43
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 11 mayo 2006, BAM núm. 5705 de 25 mayo 2006, págs. 1997-1998 ANM 2006\34
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 6 abril 2006, BAM núm. 5700 de 20 abril 2006, págs. 1414-1415 ANM 2006\28
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 30 marzo 2006, BAM núm. 5698 de 6 abril 2006, págs. 1234-1235. ANM 2006\24
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 23 febrero 2006, BAM núm. 5693 de 2 marzo 2006, págs. 716-717. ANM 2006\17
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 9 febrero 2006, BAM núm. 5691 de 16 febrero 2006, págs. 480-481. ANM 2006\7
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 septiembre 2005, BAM núm. 5672 de 6 octubre 2005, págs. 3672-3673 ANM 2005\53
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 23 de junio 2005, BAM núm. 5658 de 30 junio 2005, pág. 2535 ANM 2005\40
  • Se suspende parte del contenido por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 21 abril 2005, BAM núm. 5649 de 28 abril 2005, pág. 1792 ANM 2005\31
  • Modificado por Acuerdo de 17 de febrero 2005, BAM núm. 5640, de 24 febrero 2005, págs. 858-859
  • Modificado por Acuerdo de 30 diciembre 2004, BOCM núm. 17 (supl.), de 21 enero 2005, págs. 201-203
Afecta a
  • Deroga el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 25 marzo 2004, BAM núm. 5593 de 1 abril 2004, pág. 991
  • Deroga el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 enero 2004, BAM núm. 5596 de 22 abril 2004, pág. 1324
  • Deroga el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 8 enero 2004, BAM núm. 5584 de 29 enero 2004, págs. 278-282

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