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Acuerdos Junta de Gobierno

Área de Gobierno de Economía y Participación Ciudadana. Organización, Estructura y Delegación de Competencias en sus Titulares y en los Titulares de los Órganos Directivos

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2006\56

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

27/07/2006

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 03/08/2006 núm. 5.715 pág. 2917-2924
- BO. Comunidad de Madrid 11/08/2006 núm. 190 pág. 112-118

3. Se delegan en el titular del Área de Gobierno las facultades de revisión de oficio reguladas en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por aquel o por los órganos de él dependientes en virtud de competencias delegadas por la Junta de Gobierno.

 

No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.

 

Disposición adicional segunda. Régimen de suplencias.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los titulares de los órganos directivos previstos en el presente Acuerdo podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe la Junta de Gobierno, o en su defecto, el titular del Área de Gobierno.

 

Disposición transitoria única. Tramitación de procedimientos

 

Los procedimientos iniciados por los órganos del Área de Gobierno en virtud de competencias delegadas por el Alcalde que, de conformidad con el nuevo reparto competencial operado por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, correspondan tras su entrada en vigor a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se seguirán tramitando y se resolverán en virtud de la delegación de competencias contenida en el presente Acuerdo a favor de dichos órganos.

 

Disposición derogatoria .

 

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

 

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

 

Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía y Participación Ciudadana a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

 

Disposición final segunda. Interpretación.

 

Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

 

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

 

El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 27 de julio de 2006

 

EL CONSEJERO DELEGADO DE ECONOMÍA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 

Fdo.: Miguel Ángel Villanueva González

 

Cúmplase,

 

EL ALCALDE

 

Fdo.: Alberto Ruiz-Gallardón

 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Derogado Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía y Empleo y se delegan competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos. BOAM núm. 5761 de 21 de junio 2007. Págs. 73-80 ANM 2007\31

Descargar normativa

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