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Instrucciones

Resolución de 22 de diciembre de 2022 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se aprueban las Instrucciones para la realización de servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado

Versión

Texto inicial publicado el 23/12/2022

Identificador

ANM 2022\134

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

22/12/2022

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 23/12/2022 núm. 9289 pág. 82-101.
- BO. Comunidad de Madrid 23/12/2022 núm. 305 pág. 155-170.

2. Son servicios previamente contratados de taxi los contratados con carácter previo al inicio de la prestación del servicio, ya sea contratado por emisora, teléfono o cualquier medio telemático.

3. La contratación previa de servicios de taxi a precio cerrado no será aplicable a los siguientes servicios: 

a) Servicios contratados en calle.

b) Servicios contratados en paradas de taxi.

c) Servicios a los que se aplique la tarifa 3 o la tarifa 7. 

Segunda. Voluntariedad de la prestación de los servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado.

1. La prestación de los servicios de taxi en el régimen de precontratación a precio cerrado es voluntaria para las personas físicas y jurídicas titulares de licencia de taxi.

2. Dentro de la autonomía económica y de dirección en la explotación de los servicios a su riesgo y ventura, con los medios personales y materiales integrantes de su propia organización empresarial, corresponde a la persona titular de la licencia de taxi otorgar a las personas conductoras de su autotaxi, si así lo desea libre y voluntariamente, la facultad de prestar servicios previamentecontratados a precio cerrado en las condiciones que determine, dando cumplimiento a la normativa estatal, autonómica y municipal de transporte. La persona conductora del autotaxi tiene la consideración de representante de la persona titular de la licencia de taxi en la prestación del servicio previamente contratado a precio cerrado.

3. No obstante, una vez ha sido contratado un servicio de taxi con carácter previo al inicio de la prestación de dicho servicio (servicio previamente contratado) a precio cerrado, resulta obligatoria su prestación en los términos establecidos en el RTCM, la ORT y en las presentes instrucciones conforme al régimen tarifario vigente. 

Tercera. Carácter vinculante e inmodificable del precio de los servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado.

1. En los servicios previamente contratados a precio cerrado las tarifas tendrán el carácter de máximas de forma que el usuario pueda conocer el precio del servicio antes de su realización.

2. A fin de garantizar el cumplimiento del régimen tarifario, el precio se calculará en base a los parámetros aprobados en estas instrucciones por el Ayuntamiento de Madrid para los servicios previamentecontratados a precio cerrado.

3. Una vez ofertado el precio del servicio y aceptado por la persona usuaria mediante la contratación previa anterior al inicio de la prestación efectiva del servicio, el precio contratado tiene carácter obligatorio, fijo, inalterable, inmodificable y vinculante tanto para quienes intermedien en la contratación, como para la persona titular de la licencia, para la persona conductora del autotaxi y para la persona usuaria del servicio, no pudiendo en ningún caso modificarse.

4. En ningún caso se podrá exigir el pago de suplementos que no estén contemplados en el cuadro tarifario vigente.

Cuarta. Tarifas aplicables a los servicios previamente contratados a precio cerrado.

Los servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado podrán prestarse exclusivamente en tarifas 1, 2 y 4 del cuadro tarifario vigente.

Quinta. Funcionamiento del taxímetro.

1. El taxímetro deberá marcar el dígito “9” desde el inicio hasta la finalización del servicio previamente contratado a precio cerrado.

2. La persona conductora del autotaxi que circule con taxímetro marcando el dígito “9” deberá acreditar, a requerimiento de los agentes de la autoridad que realicen la vigilancia y control del transporte, la existencia del servicio de transporte previamente contratado a precio cerrado.

Sexta. Funcionamiento del módulo luminoso. A los efectos de su control, en el módulo luminoso del autotaxi deberá visualizarse el dígito “9” desde el inicio hasta la finalización del servicio previamente contratado a precio cerrado.

Séptima. Condiciones de prestación de los servicios previamente contratados a precio cerrado.

1. El servicio previamente contratado a precio cerrado se prestará siguiendo el itinerario más directo o adecuado entre el inicio y el final del trayecto a elección de la persona conductora del vehículo autotaxi. 

2. En los servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado se cumplirán las condiciones reguladas en el artículo 39.bis de la ORT cuando se hayan contratado en régimen de coche completo, y las condiciones reguladas en el artículo 39.ter cuando se hayan contratado por plaza con pago individual.

3. Para las restantes condiciones del servicio se aplicará lo previsto en el RTCM y la ORT.

Octava. Interrupción del servicio.

1. En los servicios previamente contratados a precio cerrado por la capacidad total del vehículo no se admitirán esperas ni paradas intermedias, salvo el tiempo imprescindible para la bajada de viajeros.

2. En los servicios previamente contratados a precio cerrado por plaza con pago individual se admitirán paradas intermedias para permitir la subida y bajada de viajeros durante el trayecto compartido.

3. La persona prestadora del servicio previamente contratado a precio cerrado estará obligada a su realización en las condiciones establecidas en el RTCM, la ORT y estas instrucciones.

4. Tanto el abandono del vehículo como el incumplimiento de las obligaciones de los usuarios previstas en el artículo 53 de la ORT habilitan a la persona prestadora del servicio para desistir de su prestación, teniendo derecho al pago del precio cerrado previamente contratado.

Novena. Justificante de la precontratación a precio cerrado.

1. Con anterioridad al inicio de la prestación del servicio de taxi previamente contratado a precio cerrado la persona usuaria deberá recibir el justificante de la contratación del servicio con el contenido siguiente:

a) En los servicios previamente contratados a personas titulares de licencia deberá incluirse el contenido mínimo de los apartados 3 y 4 del artículo 22.bis de la ORT en función de si se ha contratado la capacidad completa del vehículo o por plaza con pago individual. 

b) En los servicios previamente contratados a entidades de intermediación que operen a través de cualquier medio, incluyendo radioemisoras, páginas web y aplicaciones de dispositivos móviles, deberá incluirse el contenido mínimo de los apartados 3 y 4 del artículo 22.bis de la ORT en función de si se ha contratado la capacidad completa del vehículo o por plazas con pago individual, debiendo hacer constar los datos identificativos de la persona física o jurídica de intermediación.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Desarrolla artículos 39 y 39 bis de la Ordenanza reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012. ANM 2021\334
  • Deja sin efecto Resolución de 20 de diciembre de 2019 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se aprueban las instrucciones para la realización de servicios de taxi previamente contratados a precio cerrado máximo. BO. Comunidad de Madrid 26/12/2019 núm. 8549 pág. 12-15.

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