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Acuerdos Junta de Gobierno

Delegación de Competencias en los Órganos Superiores, en los Órganos Directivos y en las Juntas Municipales de Distrito

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2004\33

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

24/06/2004

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 01/07/2004 núm. 5606 pág. 2352-2359
- BO. Comunidad de Madrid 01/07/2004 núm. 155 (supl.) pág. 58-65

Corresponde también a los Concejales Presidentes de Distrito la disposición del gasto cuando la autorización del mismo corresponda a la Junta de Gobierno Local, salvo en el caso indicado en el párrafo anterior, que corresponderá al órgano de contratación competente."

 

(Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 22 de junio 2006)

 

b) Aprobar tras los trámites oportunos, las cuentas a justificar correspondientes a las partidas de gasto cuya gestión les corresponda. (Modificado por Acuerdo Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 30 marzo 2006)

 

3. EN MATERIA DE GESTIÓN ECONÓMICA

 

3.1. Sin perjuicio de las competencias que corresponden al Órgano de Gestión Tributaria y de las atribuidas a otros órganos, se delega en los Concejales Presidentes en el ámbito de sus respectivos distritos, la gestión de los ingresos no tributarios que, a título indicativo, se concretan en:

 

- Precios públicos y otros ingresos de derecho público

 

- Transferencias corrientes y de capital

 

- Derechos de superficie

 

- Ingresos por aprovechamientos urbanísticos

 

- Ventas y otros ingresos de derecho privado

 

- Cánones derivados de concesiones administrativas, salvo cuando aquellas revistan la naturaleza jurídica de tasas.

 

3.2. La delegación de competencias para la gestión de los ingresos no tributarios a que se refiere el apartado anterior comprenderá todas las facultades de gestión que correspondan de acuerdo con su naturaleza, sin perjuicio de las que tenga atribuidas el titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública.

 

4. EN MATERIA DE LICENCIAS

 

La concesión de cualquier tipo de licencia en las materias de su competencia, cuando corresponda a la Junta de Gobierno Local su otorgamiento por no estar atribuida expresamente a otro órgano por la legislación sectorial y que a título indicativo se concretan en:

 

- Licencia específica para la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas en establecimientos en los que no esté permitido su consumo inmediato, a las que se refiere el artículo 30.11º de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, incluyéndose las que se refieran a las licencias de actividad y funcionamiento concedidas por los órganos que resulten competentes del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras. (Referencia modificada por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 30 de diciembre de 2004 )

 

- Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos a la que se refiere el artículo 3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

 

5. EN MATERIA DE PATRIMONIO

 

a) Inspeccionar y vigilar la conservación del Patrimonio Municipal situado en su Distrito.

 

b) Informar los expedientes que se instruyan como consecuencia de daños y perjuicios causados a los bienes de dominio y uso público, en cuanto a materias de su competencia.

 

5.1. En materia de construcción, rehabilitación, conservación y mantenimiento de inmuebles.

 

a) La rehabilitación, conservación y mantenimiento de los edificios de propiedad municipal, incluidos los bienes inmuebles del Patrimonio Histórico (niveles de protección I y II del Plan General), que tengan adscritos; así como la conservación y mantenimiento de los colegios públicos.

 

Asimismo, les corresponde la realización de las obras de construcción y gran reforma de los inmuebles destinados a albergar servicios del distrito, cuando por sus especiales características técnicas u otras de carácter económico, así se estime por el Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública.

 

b) Construcción, gran reforma, conservación, rehabilitación y mantenimiento de instalaciones elementales deportivas o culturales al aire libre.

 

5.2. En materia de concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas.

 

a) Otorgar las concesiones de uso privativo del dominio público en vías públicas, paseos, parques y espacios públicos municipales, cuando la ocupación se efectúe con elementos arquitectónicos de carácter permanente no desmontable o exceda de cuatro años.

 

Otorgar las autorizaciones de aprovechamiento especial o uso privativo en vías públicas, paseos, parques y espacios públicos municipales, cuando la ocupación se efectúe con instalaciones desmontables o bienes muebles o la duración del aprovechamiento o uso privativo no exceda de cuatro años, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos municipales.

 

En ambos casos, el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad emitirá informe previo en el que se determinen las condiciones de ubicación, instalación y funcionamiento, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos municipales.

 

Cuando dicha concesión o autorización se otorgue como contraprestación en un contrato de ejecución y mantenimiento, o sólo mantenimiento de obra pública, la competencia corresponderá al órgano competente para la adjudicación de dicho contrato, previo informe del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad.

 

b) Conceder autorizaciones para la ocupación de las vías públicas relativas a obras cuya concesión de licencia corresponda a otros organismos públicos, siempre que dicha ocupación no exceda de 2 meses.

 

c) Autorizar el uso por los particulares de las vías y espacios libres públicos municipales para instalar en ellos quioscos, veladores, cabinas, puestos u otros elementos similares para el ejercicio de cualquier actividad que no suponga uso común general de estos espacios.

 

d) Otorgar las autorizaciones, concesiones y adjudicar los contratos que amparen la ocupación de espacios en los edificios municipales que tengan adscritos cuando la ocupación se efectúe para dar soporte a servicios dirigidos al personal destinado en ellos o al público visitante, como cafeterías, oficinas bancarias, cajeros automáticos, oficinas postales u otros análogos o para la explotación marginal de espacios no necesarios para los servicios administrativos.

 

e) Autorizar el uso de los edificios escolares del Distrito para actividades educativas, culturales o recreativas complementarias de la docencia.

 

f) Otorgar las autorizaciones de uso o concesiones que amparen la utilización de los bienes muebles y semovientes que tengan adscritos, así como acordar la cesión gratuita de los mismos.

 

(Nueva redacción punto 5 por Acuerdo Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 1 junio 2006)

 

Cuarto. Delegaciones en los Gerentes de los Distritos.

 

De las competencias atribuidas a la Junta de Gobierno Local en el artículo 127.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se delegan en los Gerentes de los Distritos las siguientes competencias que desarrollarán, en el ámbito territorial de sus respectivos Distritos, sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales:

 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 6 octubre 2005, BAM núm. 5673 de 13 octubre 2005, pág. 3731. ANM 2005\54
  • Derogado por Acuerdo de 27 julio 2006 de Delegación de Competencias Específicas en los Órganos Superiores y Directivos, BAM núm. 5.715 de 3 agosto 2006, págs. 2974-2982 ANM 2006\64
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 22 junio 2006, BAM núm. 5710, de 29 junio 2006, págs. 2496-2498
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 8 junio 2006, BAM núm. 5708, de 15 junio 2006, págs. 2307-2308 ANM 2006\47
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 1 junio 2006, BAM núm. 5707, de 8 junio 2006, págs. 2171-2174 ANM 2006\43
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 11 mayo 2006, BAM núm. 5705 de 25 mayo 2006, págs. 1997-1998 ANM 2006\34
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 6 abril 2006, BAM núm. 5700 de 20 abril 2006, págs. 1414-1415 ANM 2006\28
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 30 marzo 2006, BAM núm. 5698 de 6 abril 2006, págs. 1234-1235. ANM 2006\24
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 23 febrero 2006, BAM núm. 5693 de 2 marzo 2006, págs. 716-717. ANM 2006\17
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 9 febrero 2006, BAM núm. 5691 de 16 febrero 2006, págs. 480-481. ANM 2006\7
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 septiembre 2005, BAM núm. 5672 de 6 octubre 2005, págs. 3672-3673 ANM 2005\53
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 23 de junio 2005, BAM núm. 5658 de 30 junio 2005, pág. 2535 ANM 2005\40
  • Se suspende parte del contenido por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 21 abril 2005, BAM núm. 5649 de 28 abril 2005, pág. 1792 ANM 2005\31
  • Modificado por Acuerdo de 17 de febrero 2005, BAM núm. 5640, de 24 febrero 2005, págs. 858-859
  • Modificado por Acuerdo de 30 diciembre 2004, BOCM núm. 17 (supl.), de 21 enero 2005, págs. 201-203
Afecta a
  • Deroga el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 25 marzo 2004, BAM núm. 5593 de 1 abril 2004, pág. 991
  • Deroga el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 enero 2004, BAM núm. 5596 de 22 abril 2004, pág. 1324
  • Deroga el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 8 enero 2004, BAM núm. 5584 de 29 enero 2004, págs. 278-282

Descargar normativa

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