Saltar navegación
Ordenanzas municipales

Modificación de 30 de julio de 2014 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012

Versión

Última actualización publicada el 07/02/2018

Identificador

ANM 2018\80

Tipo de disposición

Ordenanzas municipales

Fecha de disposición

30/07/2014

2. Quedarán exceptuados, tanto del cumplimiento de los requisitos de adjudicación que se especifiquen en la primera convocatoria como de la participación en el sorteo, los titulares de licencias que tuvieran adscritos vehículos eurotaxi a fecha 1 de enero de 2014 y que figuren dados de alta en el Registro Municipal de Licencias prestando servicio con vehículos eurotaxi en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. 

3. En todo caso, los titulares de licencia que se encuentren en la situación descrita en el párrafo anterior y deseen acogerse al régimen previsto en la convocatoria, deberán presentar solicitud de participación aportando declaración de adhesión voluntaria a las obligaciones derivadas del régimen aplicable. 

Disposición transitoria única. Permisos Municipales obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza. 

1. Los permisos municipales de conductor de autotaxi que hubieran sido renovados con anterioridad ala entrada en vigor de la presente modificación según el procedimiento y calendario previstos en el Anexo VII de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012, deberán ser revisados a instancia del titular por el procedimiento previsto en el artículo 29 antes de que transcurran cinco años desde la fecha en la que se produjo su renovación. 

2. Los permisos municipales que a la entrada en vigor de la presente ordenanza no hubieran sido renovados en plazo o hubiera sido denegada su renovación conforme al procedimiento y calendario previstos en el Anexo VII de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012, podrán ser revisados por el Ayuntamiento a instancia de sus titulares por el procedimiento y con los requisitos establecidos en el artículo 29. 

En este caso, hasta tanto se produzca la revisión del permiso, la prestación del servicio de autotaxi sin permiso municipal será considerado como prestación del servicio sin autorización. 

Disposición Final. Publicación, entrada en vigor y comunicación

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.3 e) y f) y 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente modificación de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012, se producirá de la siguiente forma: 

a) El acuerdo de aprobación y el texto de la modificación de la Ordenanza se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid". 

b) La modificación de la Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid". 

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid. 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Modifica artículos 10.2, 18, 21, 22, 24, 26, 28, 29, 37, 38, 43, 49, 52 f), 57 c), 67, disposiciones transitorias primera y tercera, anexos I, V A.2, V B.1, V B.2, V B.3, V B.4, apéndice anexo V y título anexo VII; añade artículos 28.2 d) y 4, 29 bis, 30 g), 38 bis, 38 ter; y suprime artículos 10.1 h), 51.1 o), 63, 64, 65 y 66 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012. ANM 2021\334
Subir Bajar