Saltar navegación
Acuerdos Junta de Gobierno

Delegación de Competencias en los Órganos Superiores, en los Órganos Directivos y en las Juntas Municipales de Distrito

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2004\33

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

24/06/2004

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 01/07/2004 núm. 5606 pág. 2352-2359
- BO. Comunidad de Madrid 01/07/2004 núm. 155 (supl.) pág. 58-65

1. EN MATERIA DE GASTOS Y CONTRATACIÓN

 

1.1. Delegar en los Gerentes, en cuanto responsables de los programas presupuestarios correspondientes, la autorización y disposición de gastos cuyo importe no supere los 60.000 euros. (Modificado por Acuerdo Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 30 marzo 2006)

 

1.2. Se delega en los Gerentes con los mismos límites a que se refiere el apartado anterior, las contrataciones y concesiones de toda clase. Esta competencia conlleva la realización de todos los trámites que la normativa vigente asigna a los órganos de contratación.

 

2. EN MATERIA DE GESTIÓN ECONÓMICA

 

2.1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, se delega en los Gerentes en el ámbito de sus respectivos distritos, la gestión de los ingresos no tributarios que, a título indicativo, se concretan en:

 

- Multas y sanciones pecuniarias.

 

- Tramitar y aprobar las liquidaciones que procedan en los supuestos de ejecución sustitutoria, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos municipales.

 

3.- EN MATERIA SANCIONADORA

 

El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, en aquellos casos en los que su ejercicio corresponda a la Junta de Gobierno Local por no estar atribuida por Ley a otro órgano y, que a título indicativo se concretan en:

 

a) El ejercicio de la potestad sancionadora por infracción de lo preceptuado en la Ley 1/1997, de 8 de enero, de Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, salvo la imposición de sanciones por venta ilegal.

 

b) El ejercicio de la potestad sancionadora por las infracciones que se cometan en materia de comercio, debiendo dar cuenta inmediata de las actuaciones que por su gravedad no sean de su competencia al Área de Gobierno de Economía y Participación Ciudadana para que continúe su tramitación y adopte la correspondiente resolución.

 

c) El ejercicio de la potestad sancionadora por infracción de lo preceptuado en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativa en los supuestos contemplados en el artículo 38 apartados 2º, 3º, 4º, 10º, 11º, 12º, 15º, 16º y 17º y artículo 39.1.

 

d) Sancionar cualquier acto de desobediencia a la Autoridad Municipal, en el ámbito de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno Local.

 

e) Sancionar las infracciones previstas en las Ordenanzas Municipales, salvo que por ley dicha competencia esté expresamente atribuida al Alcalde o a otro órgano municipal.

 

f) En materia de salud y consumo, corresponderá a los Gerentes la imposición de sanciones por infracciones leves tipificadas en la normativa vigente, debiendo dar cuenta inmediata de las actuaciones que por su gravedad no sean de su competencia al Área de Gobierno de Economía y Participación Ciudadana o al Organismo Autónomo "Madrid Salud", adscrito al Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad para que continúe su tramitación y adopte la correspondiente resolución. (Letra modificada por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 30 de diciembre 2004)

 

g) El ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones leves tipificadas en la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los animales, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 1/1990 de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos y en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

 

4. EN MATERIA DE ÓRDENES DE DEMOLICIÓN Y RECONSTRUCCIÓN

 

Delegar en los Gerentes de los Distritos la competencia atribuida a la Junta de Gobierno por los artículos 194.2 y 3 y 195 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para ordenar, en el ámbito territorial y competencial de sus respectivos distritos, la demolición o reconstrucción de obras o usos que no estén amparados por la correspondiente licencia u orden de ejecución, o que no se ajusten a las condiciones de las mismas.

 

5. EN MATERIA DE INVENTARIO.

 

Delegar en los Gerentes de los Distritos, en el ámbito de sus respectivas competencias, la formación, actualización y custodia del catálogo de bienes muebles no incluidos en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid correspondiente a cada Distrito, en los términos que se determinen mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno.

 

(Punto 5 añadido por Acuerdo Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 1 junio 2006)

 

Quinto. Contratación y gastos en el ámbito de los Organismos públicos.

 

1. La celebración de contratos administrativos y privados por los órganos competentes de los Organismo públicos requerirán autorización previa de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en los mismos casos establecidos en el punto 2 del apartado primero del presente Acuerdo.

 

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 94 y 116 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, en el ámbito de los Organismos públicos, la autorización y disposición del gasto corresponderá a la Junta de Gobierno en los casos establecidos en el punto 2.4 del apartado primero del presente Acuerdo.

 

Sexto. Régimen de las delegaciones otorgadas.

 

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, las delegaciones contenidas en el presente Acuerdo abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

 

2. La competencia para resolver los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso. (Apartado modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 30 de diciembre 2004)

 

Séptimo. Tramitación de procedimientos.

 

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

 

Octavo. Derogación.

 

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan a lo establecido en el presente Acuerdo.

 

Noveno. Interpretación del Acuerdo.

 

Se faculta al titular del Área de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la resolución de las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

 

Décimo. Entrada en vigor.

 

El presente Acuerdo producirá efectos a partir del día siguiente a la fecha del mismo, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid.

 

No obstante lo anterior, hasta tanto se proceda a la creación de los puestos directivos contemplados en el presente Acuerdo y al correspondiente nombramiento de sus titulares, las competencias atribuidas a los mismos serán ejercidas por el titular del Área de Gobierno, del Área de Coordinación y del Área Delegada según corresponda.

 

En Madrid a 24 de junio de 2004.

 

EL ALCALDE, Alberto Ruiz-Gallardón

 

En Madrid a 24 de junio de 2004.

 

El Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera

 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 6 octubre 2005, BAM núm. 5673 de 13 octubre 2005, pág. 3731. ANM 2005\54
  • Derogado por Acuerdo de 27 julio 2006 de Delegación de Competencias Específicas en los Órganos Superiores y Directivos, BAM núm. 5.715 de 3 agosto 2006, págs. 2974-2982 ANM 2006\64
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 22 junio 2006, BAM núm. 5710, de 29 junio 2006, págs. 2496-2498
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 8 junio 2006, BAM núm. 5708, de 15 junio 2006, págs. 2307-2308 ANM 2006\47
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 1 junio 2006, BAM núm. 5707, de 8 junio 2006, págs. 2171-2174 ANM 2006\43
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 11 mayo 2006, BAM núm. 5705 de 25 mayo 2006, págs. 1997-1998 ANM 2006\34
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 6 abril 2006, BAM núm. 5700 de 20 abril 2006, págs. 1414-1415 ANM 2006\28
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 30 marzo 2006, BAM núm. 5698 de 6 abril 2006, págs. 1234-1235. ANM 2006\24
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 23 febrero 2006, BAM núm. 5693 de 2 marzo 2006, págs. 716-717. ANM 2006\17
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 9 febrero 2006, BAM núm. 5691 de 16 febrero 2006, págs. 480-481. ANM 2006\7
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 septiembre 2005, BAM núm. 5672 de 6 octubre 2005, págs. 3672-3673 ANM 2005\53
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 23 de junio 2005, BAM núm. 5658 de 30 junio 2005, pág. 2535 ANM 2005\40
  • Se suspende parte del contenido por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 21 abril 2005, BAM núm. 5649 de 28 abril 2005, pág. 1792 ANM 2005\31
  • Modificado por Acuerdo de 17 de febrero 2005, BAM núm. 5640, de 24 febrero 2005, págs. 858-859
  • Modificado por Acuerdo de 30 diciembre 2004, BOCM núm. 17 (supl.), de 21 enero 2005, págs. 201-203
Afecta a
  • Deroga el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 25 marzo 2004, BAM núm. 5593 de 1 abril 2004, pág. 991
  • Deroga el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 enero 2004, BAM núm. 5596 de 22 abril 2004, pág. 1324
  • Deroga el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 8 enero 2004, BAM núm. 5584 de 29 enero 2004, págs. 278-282

Descargar normativa

Subir Bajar