Saltar navegación
Acuerdos Junta de Gobierno

Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública. Organización, Estructura y Delegación de Competencias en los Titulares de sus Órganos Superiores y Directivos

Disposición no vigente

Identificador

ANM 2006\63

Tipo de disposición

Acuerdos Junta de Gobierno

Fecha de disposición

27/07/2006

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 03/08/2006 núm. 5715 pág. 2964-2974
- BO. Comunidad de Madrid 11/08/2006 núm. 190 pág. 132-141

m) La dirección de los servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

n) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral, respecto de los actos dictados en el ejercicio de las competencias atribuidas al Área Delegada de Personal, formuladas por el personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos.

ñ) La designación y coordinación de los representantes del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos en los procesos de negociación colectiva del personal funcionario y laboral.

2. El Área Delegada de Personal se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos:

2.1. Dirección General de Servicios Generales de Personal.

2.2. Dirección General de Relaciones Laborales.

2.3. Dirección General de Gestión de Personal.

2.4. Dirección General de Registro, Valoración y Carrera Administrativa.

Artículo 20. Dirección General de Servicios Generales de Personal.

1. A la Dirección General de Servicios Generales de Personal le corresponden las competencias referidas en el artículo 8 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno las siguientes:

a) La emisión de informe preceptivo en todas las modificaciones presupuestarias que afecten a gastos de personal del Ayuntamiento de Madrid.

b) La gestión de las nóminas del personal, así como del régimen de seguridad social, mutualismo administrativo y clases pasivas.

c) La contratación vinculada a la ejecución de los planes de formación de la Escuela Municipal de Formación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en materia de gasto.

d) El reconocimiento de la antigüedad y de los servicios prestados a otras Administraciones Públicas del personal al servicios del Ayuntamiento y la jubilación de todo el personal.

e) Tramitar la ejecución de las sentencias firmes y demás actos judiciales que afecten al personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos, respecto de los actos dictados en ejercicio de las competencias atribuidas al Área Delegada de Personal, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan al Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad.

f) Análisis y valoración de las propuestas de modificación de la plantilla de personal del Ayuntamiento de Madrid. El informe de las propuestas de modificación de la plantilla de personal de los Organismos públicos.

2. La Dirección General de Servicios Generales de Personal se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Coordinación y Apoyo Jurídico.

2.1.1. Servicio de Coordinación y Apoyo.

2.2. Subdirección General de Retribuciones y Programación Presupuestaria.

2.2.1. Servicio de Retribuciones.

2.2.2. Departamento de Seguridad Social.

2.2.3. Servicio de Programación Presupuestaria.

2.3. Escuela de Formación.

Artículo 21 . Dirección General de Relaciones Laborales.

1. A la Dirección General de Relaciones Laborales le corresponden las competencias referidas en el artículo 8 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno las siguientes:

a) La gestión económica administrativa de las prestaciones sociales, anticipos y ayudas económicas en los términos que establezca la normativa en la materia.

b) La coordinación y apoyo del proceso de elecciones sindicales de representantes del personal laboral y funcionario.

c) Las relaciones con las organizaciones sindicales.

d) La coordinación de la representación del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos en la negociación colectiva con el personal laboral y en las Comisiones de Seguimiento de los Convenios Colectivos, así como en la negociación con la representación sindical de los funcionarios públicos de sus condiciones de trabajo.

e) La gestión de los servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

2. La Dirección General de Relaciones Laborales se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Gestión y Acción Social Corporativa.

2.2. Subdirección General de Negociación.

2.2.1. Departamento de Relaciones Laborales.

2.3. Subdirección General de Prevención de Riesgos Laborales.

2.3.1. Departamento Adjunto.

Artículo 22 . Dirección General de Gestión de Personal.

1. A la Dirección General de Gestión de Personal le corresponden las competencias referidas en el artículo 8 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno las siguientes:

a) La inspección de servicios.

b) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes disciplinarios del personal del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, así como de los referentes al régimen de incompatibilidades del personal del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.

c) La elaboración de las bases de convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a las plazas comprometidas en la oferta de empleo público, las de selección de funcionarios interinos, las de promoción interna y las de provisión de puestos de trabajo.

d) La tramitación de los expedientes relativos a provisión de puestos de trabajo.

e) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a la declaración de las situaciones administrativas del personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos, previo informe emitido por los servicios correspondientes.

2. La Dirección General de Gestión de Personal se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Derogado por Acuerdo Junta Gobierno de 18 junio 2007, de organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y delegación competencias en los titulares de sus órganos superiores y directivos. BOAM 5761 de 21 junio 2007 págs. 33-45 ANM 2007\25
  • Modificado artículos 6, 16 y 17 por Acuerdo de la Junta de Gobierno De la Ciudad de Madrid, de 10 de mayo de 2007, BOAM núm. 5757 de 24 de mayo 2007. BOCM núm. 132 de 5 de junio 2007, págs. 37-38
  • Modificado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 31 agosto 2006, BAM núm. 5720 de 7 septiembre 2006, págs. 3212-3213

Descargar normativa

Subir Bajar