Saltar navegación
Instrucciones

Instrucción 3/2001, de 30 de octubre, de la Primera Tenencia de Alcaldía, sobre concesión de licencias de obras de acondicionamiento, actividad e instalación y funcionamiento en locales ubicados en edificios de nueva edificación, que no disponen de licencia de primera ocupación o funcionamiento, terminados o en construcción

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 22/03/2021

Identificador

ANM 2001\73

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

30/10/2001

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 22/11/2001 núm. 5470 pág. 3923-3924

Instrucción 3/2001 sobre concesión de licencias de obras de acondicionamiento, actividad e instalación y funcionamiento en locales ubicados en edificios de nueva edificación, que no disponen de licencia de primera ocupación o funcionamiento, terminados o en construcción

En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto del Alcalde Presidente de fecha 29 de mayo de 2000, de delegación de competencias en la Primera Tenencia de Alcaldía, Rama de Coordinación General de Servicios, Cultura y Servicios Comunitarios, vengo en dictar la siguiente instrucción: 

Considerar que el informe emitido por la Dirección de Servicios para la Gestión Privada sobre la concesión de licencias de obras de Acondicionamiento, Actividad e Instalación y Funcionamiento en locales situados en edificios de nueva edificación, que no disponen de la licencia de Primera Ocupación o Funcionamiento (terminados o en construcción), es aplicable por los servicios de las Juntas de Distrito declarando, asimismo, la obligatoriedad de aplicar el criterio que en él se mantiene. 

Se adjunta informe, 

A N E X O

INFORME CORRESPONDIENTE A LA INSTRUCCIÓN 3/2001

 

Tema: Concesión de licencias de obras de Acondicionamiento, Actividad e Instalación y Funcionamiento en locales ubicados en edificios de nueva edificación, que no disponen de la licencia de Primera Ocupación o Funcionamiento (terminados o en construcción).

Este tema es muy parecido al estudiado en la comunicación número 78 del Grupo Técnico de Asesoramiento para la Aplicación del PGOUM de 1985, pero se pretende adecuarlo a la nueva Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico de 1997 y generalizarlo para todos los edificios sin Licencia de Primera Ocupación (terminados o en construcción). 

Consideramos como base de este estudio los principios orientadores de la OETLCU de 1997, que tiene como finalidad: 

"c) Simplificar y reducir los trámites, agilizar los procedimientos, disminuir las comprobaciones y controles apriorísticos; en una palabra, desburocratizar las relaciones entre vecinos y Administraciones respecto a la concesión de licencias, dando un paso adelante respecto a la normativa existente en la actualidad".

Las licencias de acondicionamiento y actividad de los locales no deben subordinarse a la licencia de primera ocupación del edificio, siempre y cuando no existan infracciones urbanísticas o deficiencias que puedan afectarles. 

La licencia de nueva planta del edificio tiene como objeto comprobar por parte de la Administración Municipal que la actividad definida en el Proyecto Técnico se adecúa a la normativa urbanística.

En muchos casos el Proyecto Técnico no ha definido el acondicionamiento de los locales, dejándolos "en bruto". Por tanto no procede una modificación de la licencia de nueva planta para realizar obras de acondicionamiento de locales, ya que estas obras no eran objeto de la licencia primitiva. 

Deberá solicitarse una licencia independiente de acondicionamiento de local, complementaria de la licencia de obras de nueva planta y compatible con la ejecución de las mismas. Además, desde la entrada en vigor de la OETLCU de 1997, muchas obras de acondicionamiento de locales no supondrían modificación de la licencia de nueva planta (artículos 8.6 y 96.4 de la OETLCU). 

La licencia de obras de acondicionamiento de un local tiene como objeto comprobar que la obra que en él se realice se ajusta a la normativa urbanística que le sea de aplicación, no estableciendo en ningún caso esta normativa ni la OETLCU la necesidad de que el edificio tenga la licencia de primera ocupación o funcionamiento. Lo mismo ocurre con la licencia de actividad. 

La licencia de funcionamiento sí deberá ir subordinada a la de primera ocupación o de funcionamiento, ya que si la LPO permite la utilización del edificio, ésta debería estar concedida para permitir el funcionamiento del local.

Por tanto, se propone el siguiente acuerdo:

a) En un edificio sin LPO se podrá solicitar licencia de acondicionamiento de un local por el mismo titular de la licencia original o por el propietario o usuario del local, comprobándose que las características básicas del local (según el artículo 8.6 de la OETLCU), en el "estado actual", coinciden con lo aprobado en la licencia de nueva planta. La licencia de actividad e instalación podrá ser pedida por el definitivo propietario o usuario. 

b) El autor del proyecto podrá ser técnico distinto al del proyecto de las obras generales del edificio, asimismo, la dirección de las obras podrá ser llevada por técnico distinto. 

c) Deberá comprobarse que no se haya iniciado por la Administración Municipal expediente de infracción urbanística pendiente de resolución o que la resolución dictada no afecte al local objeto de la licencia. A tal efecto se deberá comunicar el inicio del expediente al Departamento de Disciplina Urbanística. 

d) La licencia de funcionamiento tiene como condicionante previo la obtención, respecto del edificio que se encuentre ubicado el local, de la licencia de primera ocupación en edificios residenciales o la de funcionamiento en su caso; toda vez que para que las obras e instalaciones se encuentren debidamente terminadas y aptas para su uso, en cumplimiento del artículo 80.2 de la OETLCU, y cuenten con servicios de energía eléctrica, agua, gas y telefonía, debe haberse concedido la licencia de primera ocupación o la de funcionamiento en su caso (artículo 18 de la Ley 4/1984 sobre Medidas de Disciplina Urbanística). Podrá obtenerse la eficacia de la licencia de primera ocupación de forma parcial cumpliendo los requisitos del artículo 77.2 de la OETLCU. 

e) Con independencia de lo anterior y de acuerdo con los artículos 25, 26, 27 y 28 de la OETLCU podrá solicitarse y tramitarse licencia única en un solo procedimiento para la ejecución de obras, edificaciones y para la implantación de actividades, con sus respectivas ocupaciones y puesta en funcionamiento. 

f) Podrá solicitarse licencia de acondicionamiento de un local simultáneamente a la licencia de obra del edificio, siempre que se condicione la concesión de la licencia de acondicionamiento del local a la concesión previa de la licencia de obra del edificio, y quede asegurada la coordinación de ambas licencias.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por el Acuerdo de 1 de julio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se declara que han quedado sin efecto noventa acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2021\22

Descargar normativa

Subir Bajar