Modificación de 22 de diciembre de 2010 de la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana, de 20 de diciembre de 2007
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 14/01/2011
Identificador
ANM 2010\78
Tipo de disposición
Ordenanzas municipales
Fecha de disposición
22/12/2010
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 30/12/2010 núm. 6340 pág. 3-7.
- BO. Comunidad de Madrid 14/01/2011 núm. 11 pág. 325-328.
Modificación de 22 de diciembre de 2010 de la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana, de 20 de diciembre de 2007
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar la modificación de la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana, en los términos que figuran en el Anexo que se incorpora al presente acuerdo.
SEGUNDO.- Publicar en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" este acuerdo y la modificación de la ordenanza que constituye su objeto.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación de la modificación de la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
ANEXO
Artículo único. Modificación de la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid.
La Ordenanza Reguladora de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 20 de diciembre de 2007, queda modificada en los siguientes términos:
Uno.- Se modifica el apartado 3 del artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:
“a) Declaración en la que el solicitante manifieste, bajo su responsabilidad, que la entidad a la que representa no se encuentra incursa en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiaria de una subvención y de encontrarse facultado/a para actuar en nombre de la entidad.
b) Declaración en la que el solicitante manifieste, bajo su responsabilidad, que la entidad a la que representa se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y fiscales con el Estado y a favor de la Seguridad Social.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1 e) y 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 22.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio que aprueba el Reglamento de dicha Ley, los certificados acreditativos de que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, fiscales y de Seguridad Social, deberán aportarse con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión de las subvenciones.
Dichas certificaciones habrán de ser expedidas, respectivamente, por el Ministerio de Economía y Hacienda, Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social. Los certificados tendrán una validez de seis meses, a contar desde la fecha de expedición. Si la certificación hubiese caducado antes de la fecha de fiscalización del reconocimiento de la obligación, la entidad beneficiaria deberá presentar certificación actualizada, a requerimiento del servicio gestor del gasto.
Con objeto de facilitar a la entidad subvencionada la aportación de estos documentos, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, en relación con el artículo 6.2 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, solicitará, de oficio, a la Administración competente los certificados que acrediten que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y fiscales con el Estado y ante la Seguridad Social.
De acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por parte de la entidad solicitante beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar dichos certificados.
En caso de que la entidad solicitante no quiera acogerse a este derecho, lo hará constar expresamente en la solicitud de subvención.
c) Declaración en la que el solicitante manifieste, bajo su responsabilidad, que la entidad a la que representa está al corriente de todo tipo de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.
Una vez concedida la subvención y previamente a su percepción, el órgano municipal gestor del gasto de subvenciones, comprobará que la beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a favor del Ayuntamiento.
d) Declaración de la representación legal de la entidad, bajo su responsabilidad, sobre las ayudas que percibe para el mismo proyecto o gastos que son objeto de la solicitud de subvención. De no percibir otras ayudas se aportará declaración negativa.
e) Cualquier otro documento que se considere necesario para permitir una mejor valoración de la solicitud de subvención.
Sin perjuicio de lo anterior el órgano directivo competente, durante la instrucción del procedimiento podrá requerir cuanta información o documentación complementaria considere necesaria para la evaluación técnica y económica de los proyectos y gastos inherentes a sedes sociales presentados.”
Dos.- Se modifica la redacción del artículo 13, al introducirse dos apartados más, antes del apartado quinto, procediéndose a su renumeración y quedando como sigue:
“Artículo 13.- Instrucción del procedimiento y comisión de valoración
1. Una comisión de valoración designada al efecto, en la correspondiente convocatoria, procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y elevará informe al órgano instructor, en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada; en este informe se hará constar, además de las valoraciones pertinentes, que las entidades beneficiarias reúnen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 11.3, 13, 14.1 y 17.1; y añadida disposición adicional única a la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana, de 20 de diciembre de 2007. ANM 2011\181