Acuerdo de 17 de marzo de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avocan las competencias para la ejecución de obras de instalación de un área biosaludable en la calle San Elías, número 1, y un área biosaludable y de calistenia en la calle Ricardo Beltrán y Rózpide, y delegarlas en la Concejala Presidenta del Distrito de Usera
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 14/09/20102012
Identificador
ANM 2022\34
Tipo de disposición
Acuerdos Junta de Gobierno
Fecha de disposición
17/03/2022
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 22/03/2022 núm. 9102 pág. 16-17.
Acuerdo de 17 de marzo de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avocan las competencias para la ejecución de obras de instalación de un área biosaludable en la calle San Elías, número 1, y un área biosaludable y de calistenia en la calle Ricardo Beltrán y Rózpide, y delegarlas en la Concejala Presidenta del Distrito de Usera
Desde el Distrito de Usera se tiene previsto llevar a cabo las obras de instalación de un área biosaludable en la calle San Elías, 1, y un área biosaludable y de calistenia en la calle Ricardo Beltrán y Rózpide.
Estos dos emplazamientos del Distrito de Usera en los que se va a instalar este mobiliario urbano están calificados como zona verde con una superficie superior a los 5.000 m2, por lo que, con arreglo a lo dispuesto en los acuerdos de delegación de competencias, la actuación en estas zonas verdes, por su extensión, corresponde al Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. En concreto, la calle San Elías, 1, se encuentra incluida en el Plan de Infraestructura Verde y Biodiversidad de la Ciudad de Madrid, Distrito de Usera, como parque número 27, "interbloque grupo Usera" con una superficie de 26.320 m2, y la actuación en la calle Ricardo Beltrán y Rózpide se corresponde con la zona verde número 62 del Distrito de Usera, denominada "Urbanización Norte Plan Orcasitas PPI 13" de una superficie de 20.566 m2.
En la calle San Elías, 1, la actuación a ejecutar por el distrito consiste en la instalación, en una zona terriza, de un área biosaludable, constituida por elementos de ejercicios y bancos con pedales al objeto de mejorar y fomentar la salud y el ejercicio físico entre la ciudadanía. Y en la calle Ricardo Beltrán y Rózpide, además de instalarse un área biosaludable se instalará también un área de calistenia, atendiendo de esta forma a la demanda vecinal de instalar estas áreas biosaludables en diversos parques del distrito.
De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos, la competencia de los distritos en zonas verdes está limitada a los parques y jardines urbanos que tengan una superficie inferior a 5.000 m2.
Junto a ello, según lo dispuesto en el apartado 9.º 1.4 a) del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes es competente para proteger y conservar, mejorar y restaurar los espacios que figuran en la relación de zonas verdes y espacios ajardinados de conservación municipal, así como el arbolado de alineación, el arbolado viario y la jardinería y plantaciones de las redes supramunicipales que hayan sido cedidas al Ayuntamiento de Madrid, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en los apartados 10.º 1.1 a) y 1.2 c) del mismo acuerdo, la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos es competente, por una parte, para planificar, establecer y ejecutar las directrices generales de los servicios en materia de equipamientos de áreas infantiles, áreas de mayores, circuitos deportivos elementales y de mobiliario urbano de la ciudad de Madrid, en este caso, en colaboración con los distritos y sin perjuicio de las competencias atribuidas a los mismos en su ámbito territorial; y por otra parte, para adquirir e instalar el mobiliario urbano y equipamientos, en colaboración con la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras y el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, excepto la adquisición e instalación de elementos de señalización de polígonos industriales MU-215 y MU-216, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, existen razones de índole social y técnicas que aconsejan que, de forma puntual, las actuaciones proyectadas se realicen por el propio distrito.
Dichas razones se derivan, en primer lugar, de la mayor cercanía del distrito con sus vecinos con la posibilidad de atender las peticiones puntuales de mejora de la zonas verdes más próximas a los vecinos, y en segundo lugar, de la mayor celeridad en la adjudicación de esta obra, que puede llevarse a través del vigente Acuerdo Marco de las Obras de Reforma, Reparación y Conservación del Conjunto de Edificios y Espacios Públicos cuya competencia corresponde al distrito de Usera, Lote 4, que posibilita la ejecución de este tipo de actuaciones mediante la tramitación de un contrato basado, en un procedimiento que acorta sensiblemente los plazos de tramitación. Además, atendiendo a los importes económicos de estos proyectos, que ascienden a 25.144,21 euros el área biosaludable de la calle San Elías, y a 82.957,88 euros el área biosaludable y de calistenia de la calle Ricardo Beltrán y Rózpide, aconseja también que sean ejecutadas estas actuaciones por el distrito, que dispone de partida presupuestaria para su ejecución en el año 2022.
Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque las competencias previamente delegadas en la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes en el apartado 9.º 1.4 a) y en la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos en los apartados 10.º 1.1 a) y 1.2 c) del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, y que tales competencias sean posteriormente delegadas en la Concejala Presidenta de Distrito de Usera, única y exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto, preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar los contratos relativos a la instalación de un área biosaludable en la calle San Elías, 1, y un área biosaludable y de calistenia en la calle Ricardo Beltrán y Rózpide.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía y del titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, en su reunión de 17 de marzo de 2022,
ACUERDA
PRIMERO.- Avocar las competencias delegadas en la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes en el apartado 9.º 1.4 a), y en la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos en los apartados 10.º 1.1 a) y 1.2 c), del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad única y exclusivamente en lo relativo a redactar el proyecto, preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar los contratos relativos a la realización de las obras de instalación de un área biosaludable en la calle San Elías, 1, y un área biosaludable y de calistenia en la calle Ricardo Beltrán y Rózpide del Distrito de Usera.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Queda sin efecto por el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos. ANM 2024\130