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Instrucciones

Decreto de 2 de marzo de 2013 del Presidente del Consejo Rector del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, por el que se aprueba la Instrucción sobre necesidad de obtención de expedientes antecedentes

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 26/03/2013

Identificador

ANM 2013\44

Tipo de disposición

Instrucciones

Fecha de disposición

20/03/2013

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 26/03/2013 núm. 6887 pág. 5.

Decreto de 2 de marzo de 2013 Instrucción del Presidente del Consejo Rector del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, por el que se aprueba la Instrucción sobre necesidad de obtención de expedientes antecedentes

Desde el inicio del nuevo sistema de gestión de licencias mediante la colaboración público privada, introducido por la Ordenanza por la que se Establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (OGLUA), se han dictado instrucciones en relación con la gestión de solicitud de expedientes antecedentes para una más adecuada tramitación de las licencias por la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades (en adelante, la Agencia).

Así se aprobaron la Instrucción sobre remisión de antecedentes a las Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas, por Decreto de 26 de marzo de 2010 de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y, posteriormente, la Instrucción sobre acreditación y gestión de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas aprobada por Decreto de 22 de noviembre de 2010 del Presidente del Consejo Rector de la Agencia, que sustituyó a la anterior.

Estas instrucciones detallan el proceso de petición por las entidades urbanísticas colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas (ECLU) de los antecedentes necesarios para emitir adecuadamente sus Certificados de conformidad, sin embargo no especifican los supuestos en los que esos antecedentes son necesarios y aquellos otros en los que su obtención no añadiría nueva información a lo solicitado por el titular de la actividad que, además cumple con la normativa vigente.

Esta clarificación constituye el fundamento de la presente Instrucción, cuyas prescripciones son de obligado cumplimiento para todas las ECLU y los servicios de la Agencia.

En virtud de las competencias atribuidas al Presidente del Consejo Rector del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, en el artículo 12 de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades aprobados por Acuerdo de 25 de febrero de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid,

DISPONGO

Primero.- Con carácter general no será precisa la obtención de antecedentes en los locales con planta baja, salvo casos excepcionales (1) previamente motivados, presumiéndose la veracidad y legalidad de la realidad presentada como estado actual.

(1 Por ejemplo patios ocupados sin señalar como tal en parcelario, entreplantas que incumplan condiciones normativas, desafección de dotaciones obligatorias, por ejemplo garajes vinculados, del edificio e incorporación de esos espacios al local).

Segundo.- Cuando para llevar a cabo una determinada actuación sea imprescindible justificar con antecedentes estar en situación de obtener un derecho, como excepción a la norma general (2), el solicitante deberá obtener los antecedentes que fundamente su petición y presentarlos junto con la solicitud, sin los cuales no se podrá reconocer ese derecho.

(2 Es el supuesto de la disposición transitoria tercera de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, intervención en usos existentes incompatibles con el planeamiento actual, recuperación de usos en edificios catalogados, implantaciones sometidas a la aprobación previa de un Plan Especial de Usos, cambios de actividad en locales fuera del área de movimiento de la manzana en grados 1.º y 3.º de la Norma Zonal 1, modificación de una licencia anterior, mantenimiento del uso a la hora de pretender la inaplicación de DB SUA del Código Técnico de la Edificación).

Tercero.- Cuando se pretendan realizar obras en edificios protegidos con nivel I o II, o en sus elementos de restauración obligatoria, no se solicitarán antecedentes si la propuesta presentada se ajusta a los criterios previamente aprobados. Tampoco se solicitarán cuando no sea necesario recuperar los elementos de restauración obligatoria al ser obvio que no han sido alterados anteriormente. Será el responsable de patrimonio de la ECLU el que acredite estar en las situaciones indicadas anteriormente.

Cuarto.- Cuando para la actuación prevista los antecedentes no sean determinantes para reconocer la existencia de un derecho previo o para la exención de una norma de carácter general (apartados 1 y 3) la ECLU deberá resolver sobre el Certificado de Conformidad en el plazo previsto por la OGLUA. En cambio, cuando sean determinantes (apartado 2), el plazo para la emisión del Certificado de Conformidad se iniciará cuando se hayan obtenido y se considere que la documentación está completa.

Quinto.- Por el Gerente de la Agencia podrán establecerse reglas de gestión para la mejor aplicación de los criterios contenidos en esta Instrucción.

Sexto.- Quedan sin efecto las instrucciones dictadas con anterioridad en lo que se opongan a lo establecido en la Instrucción aprobada por el presente decreto.

Séptimo.- El presente decreto surtirá efectos desde su firma, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" y en la página web https://www.madrid.es.

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afecta a
  • Complementa Decreto de 22 de noviembre de 2010 del Presidente del Consejo Rector del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, por el que se aprueba la Instrucción sobre acreditación y gestión de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas. ANM 2010\60

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