Resolución de 17 de abril de 2012 del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras, por la que se hace pública la Instrucción 6/2012 relativa a los criterios aplicables para la exigencia y devolución de la fianza por residuos de construcción y demolición
Disposición no vigente
Versión
Texto inicial publicado el 17/05/2012
Identificador
ANM 2012\41
Tipo de disposición
Instrucciones
Fecha de disposición
17/04/2012
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 17/05/2012 núm. 6675 pág. 3-6.
Resolución de 17 de abril de 2012 del Coordinador General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras, por la que se hace pública la Instrucción 6/2012 relativa a los criterios aplicables para la exigencia y devolución de la fianza por residuos de construcción y demolición
Marco normativo de referencia y antecedentes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, corresponde a las entidades locales establecer los mecanismos de control y las acciones necesarias para garantizar la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición (en adelante, RCD) generados en su término municipal, incluyendo el depósito previo por el productor de los residuos de una fianza proporcional al volumen de residuos a generar que se calculará de acuerdo con los criterios que reglamentariamente se establezcan.
El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, contempla por su parte la posibilidad del establecimiento, en los términos previstos en la legislación de las comunidades autónomas, de un mecanismo de control vinculado a la obtención de la licencia de obras, mediante la constitución por parte del productor de una fianza u otra garantía financiera equivalente, que responda del cumplimiento de los requisitos del real decreto y, en particular, de la gestión de los residuos de construcción y demolición que se producirán en la obra. En concreto, el artículo 4.1 d) determina, en el caso de obras sometidas a licencia urbanística, como obligación del productor de RCD, la constitución, cuando proceda, en los términos previstos en la legislación de las comunidades autónomas, de fianza o garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha licencia en relación con los residuos de construcción y demolición de la obra.
Asimismo, el artículo 6.2 establece que la legislación de las comunidades autónomas podrá exigir al productor de residuos de construcción y demolición, la constitución de una fianza u otra garantía financiera equivalente vinculada al otorgamiento de la licencia municipal de obras, en cuantía suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le impone este real decreto. Finalmente y en lo que se refiere a las obligaciones derivadas de la producción y posesión de residuos de construcción y demolición en obras menores de construcción o reparación domiciliaria, la disposición adicional primera dispone que estarán sujetos a los requisitos que establezcan las entidades locales en sus respectivas ordenanzas municipales.
En el ámbito del Ayuntamiento de Madrid, al amparo de la Orden 2690/2006, de 28 de julio, de la Comunidad de Madrid y en tanto en cuanto se aprobaba la correspondiente ordenanza municipal en la que se regularía los aspectos precisos para la aplicación de la referida orden, se aprobó la Instrucción de la Subdirección General de Fiscalización de Ingresos y Análisis Financiero de la Intervención General de 15 de diciembre de 2006 así como la Instrucción del Concejal de Coordinación Territorial de 11 de marzo de 2008, por las que se estableció el procedimiento a seguir para la gestión y el cálculo del importe de la fianza por residuos de construcción y demolición.
En este contexto, con fecha 27 de febrero de 2009 se aprobó la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos (en adelante, OLGR), la cual ha regulado expresamente en la sección 1.ª, capítulo 3.º del título III, el control sobre la producción y destino de los residuos de construcción y demolición (RCD).
En ella, se establece (artículo 41.3) que el productor de RCD en el supuesto de obras sometidas a comunicaciones previas o licencia urbanística, en los términos previstos en la legislación de la Comunidad Autónoma de Madrid, debe constituir una fianza o garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha licencia en relación con los residuos de construcción y demolición de la obra, para cuya formalización es de aplicación el reglamento vigente de constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid.
En el punto 6 de citado artículo se indica que los productores de RCD procedentes de obras menores y reparación domiciliaria están asimismo obligados a constituir una fianza o garantía económica proporcional al volumen de residuos a generar que garantice la correcta gestión de los mismos de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable en cada momento. Para este supuesto la ordenanza dispone que sea la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la que establezca, conforme a la normativa autonómica, el procedimiento y cuantía de la fianza exigible.
A la vista de la regulación normativa cabe diferenciar dos supuestos, en el ámbito de la edificación, en los que es obligatoria la constitución de fianza o garantía financiera equivalente que asegure la correcta gestión de los RCD:
1. Actuaciones sometidas a control municipal a través de licencia u otra forma de intervención municipal.
2. Actuaciones no sometidas a comunicaciones previas o licencia u otra forma de intervención municipal, como es el caso, de las actuaciones no sujetas a licencia municipal conforme al epígrafe g) del artículo 4 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (obras de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, como solados, alicatados, yesos y pinturas, cuando no estén protegidos arquitectónicamente, así como la sustitución de las instalaciones propias) sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos inertes.
No obstante ni la normativa de referencia en la materia ni la ordenanza municipal han regulado todos los aspectos que en su aplicación práctica son precisos para determinar de manera inequívoca el importe de la fianza.
Esta circunstancia unida a la sustitución de la Orden de 2006 por la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid, la cual establece la regulación aplicable a la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición (RCD), aunque introduciendo ciertas modificaciones respecto de la anterior en lo que se refiere al contenido del Estudio de Gestión de Residuos o a la forma de cálculo del importe de la fianza, hacen necesario la aprobación de una nueva instrucción municipal que ofrezca criterios objetivos de cara a la aplicación uniforme de las exigencias normativas en materia de gestión de los RCD en todos los aspectos no especificados en la normativa.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Queda sin efecto por el Acuerdo de 21 de marzo de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se declara que han quedado sin efecto cincuenta y un acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2024\26
- Desarrolla artículos 40 y 41 de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos, de 27 de febrero de 2009. ANM 2022\150