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Decretos de Concejal

Decreto de 8 de mayo de 2006 del Concejal de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad, por el que se aprueba el uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la gestión de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como la utilización de firma electrónica

Disposición no vigente

Versión

Texto inicial publicado el 30/11/2006

Identificador

ANM 2006\86

Tipo de disposición

Decretos de Concejal

Fecha de disposición

08/05/2006

Publicaciones

- BO. Ayuntamiento de Madrid 30/11/2006 núm. 5732 pág. 4356-4357.

Decreto de 8 de mayo de 2006 del Concejal de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad, por el que se aprueba el uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la gestión de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como la utilización de firma electrónica

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que impulsen el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, estableciendo que dichos programas y aplicaciones habrán de ser previamente aprobadas por el órgano competente y se deberán difundir públicamente sus características. 

En el deseo de dotar de una mayor eficacia a los procedimientos sancionadores que, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se gestionan en el Área de Gobierno y Servicios a la Comunidad se reconoce el uso de firma electrónica prevista y regulada por la Ley 59/2003, de 20 de diciembre, de Firma Electrónica, junto a la firma manuscrita, en la tramitación de estos procedimientos sancionadores. 

En uso de las atribuciones establecidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 27 de julio de 2006, por el que se establece la organización, estructura y competencias del Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos y de conformidad con lo que dispone la disposición adicional de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid,

DISPONGO 

PRIMERO.- Aprobar y regular el uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la gestión de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, que se tramiten y resuelvan en el Área de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad, mediante las aplicaciones establecidas o que puedan establecerse, en la gestión de los expedientes sancionadores derivados de las infracciones de tráfico vial urbano en el municipio de Madrid. 

SEGUNDO.- El organismo responsable de la seguridad de la citada aplicación será el Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid. 

TERCERO.- Como mecanismo de seguridad e identificación, los empleados públicos y agentes que intervienen en la gestión de los procedimientos sancionadores, podrán utilizar la firma electrónica reconocida en los términos establecidos por la Ley 59/2003, mediante el certificado digital en tarjeta criptográfica proporcionado por los servicios de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, con la que el Ayuntamiento de Madrid tiene firmado el correspondiente convenio. 

La firma electrónica podrá sustituir a la firma manuscrita, sin perjuicio de que en algunos supuestos se siga utilizando esta última. La firma electrónica reconocida por los agentes denunciantes, los instructores y los órganos competentes para dictar actos administrativos tendrá el mismo valor y eficacia jurídica que la firma manuscrita. 

CUARTO.- Los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, o los que se emitan como copias de originales almacenados por estos mismos medios, gozarán de la validez y eficacia de documento original. 

QUINTO.- En los documentos destinados a los interesados se consignará su carácter de documento sujeto a firma electrónica reconocida. 

SEXTO.- Conforme a lo que se disponga en desarrollo de este decreto se podrá implantar la utilización de firma electrónica por parte de los interesados en los procedimientos objeto del mismo. 

SÉPTIMO.- Los datos de carácter personal recogidos y almacenados se incorporarán a un fichero declarado y registrado por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. En especial se garantizará el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal así como en las demás leyes y normas de desarrollo sobre tratamiento de información. 

OCTAVO.- Los documentos utilizados en las actuaciones administrativas contempladas en este decreto se almacenarán en medios o soportes electrónicos, informáticos o telemáticos. El acceso a dichos documentos se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en sus correspondientes normas de desarrollo y, en especial, por lo dispuesto en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan Datos de Carácter Personal. 

Los medios o soportes en que estén contenidos estos documentos contarán con las medidas de seguridad previstas en el citado Real Decreto que garantizarán la integridad, autenticidad, calidad, protección y conservación de los mismos, asegurando, en todo caso, la identificación y el control de los usuarios al acceder a los expedientes que bajo su responsabilidad se tramiten. 

NOVENO.- El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín del Ayuntamiento de Madrid" y en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid". 

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

Afectado por
  • Queda sin efecto por el Acuerdo de 21 de marzo de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se declara que han quedado sin efecto cincuenta y un acuerdos, decretos y resoluciones del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2024\26

Descargar normativa

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