Modificación de 27 de mayo de 1992 de la Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las Vías públicas por Realización de Obras y Trabajos, de 30 de enero de 1992
Versión
Texto inicial publicado el 30/10/1992
Identificador
ANM 1992\8
Tipo de disposición
Ordenanzas municipales
Fecha de disposición
27/05/1992
Permalinks
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/odnz/1992/10/30/(1)/dof/spa/html
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/odnz/1992/10/30/(1)/dof/spa/pdf
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 01/10/1992 núm. 4992 pág. 1578-1579.
- BO. Comunidad de Madrid 30/10/1992 núm. 259 (suplemento) pág. X-XXVII.
Modificación de 27 de mayo de 1992 de la Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las Vías públicas por Realización de Obras y Trabajos, de 30 de enero de 1992
Modificar los artículos 1, 2, 4, 7, 8, 9, 18, 22, 23, 25 y 33 de la Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las Vías Públicas por la realización de obras y trabajos, quedando su texto en los siguientes términos:
1. El artículo 1 quedará redactado en la forma siguiente:
"Las presentes disposiciones regulan la señalización y balizamiento de todas las obras o trabajos que se realicen en la vía pública o que afecten a la misma, ejecutadas dentro del término Municipal de Madrid, por el Estado, Comunidad de Madrid, Ayuntamiento, empresas particulares o cualquier otra Entidad, estableciendo los requisitos que deberán cumplir al respecto".
2. El artículo 2 donde dice "Normativa vigente", debe decir "Normativa vigente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes".
3. El artículo 4, en su párrafo primero, quedará redactado de la forma siguiente:
"La infracción a cada uno de los preceptos contenidos en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las demás responsabilidades que de su incumplimiento pudieran derivarse, podrá ser sancionada con multa de hasta 100.000 pesetas, atendidas las circunstancias de gravedad que concurran en los hechos, y la importancia de la vía en que se produzca, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial".
4. El párrafo segundo del artículo 7 quedará redactado de la forma siguiente:
"La señalización estará en función de las circunstancias concurrentes en cada tipo de ocupación, debiendo valorarse las siguientes:"
5. En el artículo 8, párrafo primero, donde dice "Servicios Técnicos correspondientes", debe decir: "Servicios Técnicos del Área de Circulación y Transportes".
En el último párrafo, donde dice: "Permiso explícito de los Servicios de Circulación correspondientes", debe decir: "Autorización del Área de Circulación y Transportes".
6. En el artículo 9, en los párrafos primero y tercero, donde dice "Amarillo", debe decir: "Naranja".
7. Al final del artículo 18 se añade la frase "cualquiera que sea la superficie ocupada".
8. El artículo 22 quedará redactado de la forma siguiente:
"Cualquiera obra o trabajo que, no siendo motivado por causas catastróficas, no pueda ajustarse a las Normas anteriores, habrá de estar especialmente autorizado por el Área de Circulación y Transportes, en cuanto a señalización, balizamiento y ordenación de la circulación se refiere, previa presentación y aprobación de un plan de actuaciones y señalización, al que deberá atenerse en todo momento".
9. El párrafo primero del artículo 23 quedará redactado de la forma siguiente:
"Las ocupaciones que se realicen en aquellas vías públicas que constituyan la Red Básica de Transporte, tanto si se ajusta a lo previsto en los artículos 20 y 21, como si no lo hiciese, necesitarán autorización previa del Área de Circulación y Transportes en cuanto se refiere a señalización, balizamiento y ordenación de la circulación".
10. El artículo 25 quedará redactado de la forma siguiente:
"Independientemente del tipo de ocupación o de vía en que ésta se realice, será obligatorio, una vez obtenidos los permisos necesarios, comunicar a la Policía Municipal, al menos con veinticuatro horas de antelación, el momento en que se dará comienzo a la ocupación, para que se tomen las medidas necesarias. Incluso en los casos más urgentes, se comunicará igualmente con la mayor antelación posible".
11. El artículo 33 quedará redactado en la forma siguiente:
"Cuando para la realización de las obras sea preciso instalar contenedores para el acopio de materiales o para la recogida de escombros, será preceptiva la autorización del Área de Circulación y Transportes, en todos los lugares en que esté prohibido el estacionamiento, en cuanto a señalización, balizamiento y ordenación de la circulación se refiere.
En las calles sin prohibición de estacionamiento, los recipientes mencionados se colocarán sin sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados".
12. Se suprime el artículo 34, pasando el 35 a tener este número.
13. Se incluye una disposición adicional con el texto siguiente:
"En tanto se aprueba el Pliego para el Suministro, Instalación y Conservación de Obras en la Vía Pública, se considerará como válido cualquier cerramiento que cumpla con las características indicadas en el artículo 9.11.25 (apartados 1 y 3) de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid".
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 1, 2, 4, 7, 8, 9, 18, 22, 23, 25, 33 y 34; añadida disposición adicional; y suprimido artículo 35 de la Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las Vías públicas por Realización de Obras y Trabajos, de 30 de enero de 1992. ANM 2018\93