Modificación de 31 de octubre de 2017 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012
Versión
Texto inicial publicado el 16/11/2017
Identificador
ANM 2017\87
Tipo de disposición
Ordenanzas municipales
Fecha de disposición
31/10/2017
Permalinks
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/odnz/2017/11/16/(1)/dof/spa/html
https://sede.madrid.es/eli/es-md-01860896/odnz/2017/11/16/(1)/dof/spa/pdf
Publicaciones
- BO. Ayuntamiento de Madrid 16/11/2017 núm. 8033 pág. 9-17.
- BO. Comunidad de Madrid 16/11/2017 núm. 273 pág. 78-84.
Modificación de 31 de octubre de 2017 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012
La modificación de la Ordenanza Reguladora del Taxi, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2012 y publicada en el BOCM de 13 de diciembre, tiene una doble intención: por un lado, incorporar nuevos requisitos ambientales que deberán cumplir los vehículos taxi y, por otro lado, eliminar cualquier obstáculo por parte de la normativa municipal a la elección libre de vehículo por parte de las personas titulares de licencia de autotaxi, permitiendo así un sistema mixto de acceso a vehículos a elección de la persona titular de licencia, seleccionando un modelo autorizado por el Ayuntamiento conforme el sistema actual, o bien seleccionando con toda libertad cualquier modelo, sometido en todo caso al cumplimiento de los requisitos exigibles.
Al mismo tiempo se simplifica y regula de una manera clara y transparente tanto el procedimiento dirigido a autorizar los modelos de vehículos que cumplan los requisitos que se establecen como el procedimiento dirigido a autorizar las sustituciones de los vehículos adscritos a las licencias de taxi.
Esta modificación responde, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los principios de actuación de las Administraciones públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En primer lugar se responde con esta modificación a una necesidad de carácter medioambiental, en línea con la normativa sectorial y con las actuaciones y planes del Ayuntamiento en esta materia. Para ser proporcional, eficaz y eficiente, la medida se tiene que centrar en los requisitos de emisiones de los vehículos autotaxi y para ello, siguiendo los principios de seguridad jurídica y transparencia, se indican expresamente estos requisitos y se desarrollan los procedimientos para autorizar modelos genéricos de vehículos aptos para prestar servicio de taxi y para adscribir vehículos concretos a las licencias, en este último caso, arbitrando una solución para facilitar una mayor libertad de elección del vehículo a los profesionales del sector.
I
La Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 15 que “(...) en la fijación de las condiciones técnicas de los auto-taxis se propiciará la introducción de las tecnologías (motorización, diseño, materiales, peso y similares) que permitan la máxima eficiencia energética; la utilización de combustibles renovables; la minimización del ruido y de las emisiones de CO2 y otros gases y partículas contaminantes, y la optimización de reciclado posible de los materiales empleados, así como la evitación de compuestos organoclorados.”
Esta Ley fue desarrollada reglamentariamente por el Decreto 74/2005, de 28 de julio, que aprobó el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, que en su artículo 23.2 establece: “Dentro del conjunto de marcas y modelos de vehículos homologados por el órgano competente en materia de industria, los municipios, previa consulta preceptiva a las organizaciones representativas del sector y centrales sindicales, podrán determinar aquel o aquellos que estimen más idóneos en función de las necesidades de la población usuaria y de las condiciones económicas de los titulares de las licencias.”
Por su parte, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, destaca entre sus principios rectores señalados en su artículo 4 que “La aplicación de esta ley se basará en los principios de cautela y acción preventiva” y de “corrección de la contaminación en la fuente misma”, añadiendo que “Dentro de sus respectivas competencias, los poderes públicos adoptarán cuantas medidas sean necesarias para alcanzar y mantener un nivel de protección elevado de las personas y del medio ambiente” y que “En la aplicación y desarrollo de esta ley se promoverá la integración de las consideraciones relativas a la protección de la atmósfera en las distintas políticas sectoriales como una variable clave para conseguir un desarrollo sostenible.”
Según su artículo 5: “Corresponde a las entidades locales ejercer aquellas competencias en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera que tengan atribuidas en el ámbito de su legislación específica, así como aquellas otras que les sean atribuidas en el marco de la legislación básica del Estado y de la legislación de las comunidades autónomas en esta materia”, debiendo las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, adaptar las ordenanzas existentes a las previsiones de esta ley y de sus normas de desarrollo.
En cuanto al control de las emisiones, en virtud del artículo 12, “Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, velarán para que se adopten las medidas necesarias y las prácticas adecuadas en las actividades e instalaciones, que permitan evitar o reducir la contaminación atmosférica aplicando, en la medida de lo posible, las mejores técnicas disponibles y empleando los combustibles menos contaminantes.”
Por último, según el artículo 18: “Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán integrar las consideraciones relativas a la protección de la atmósfera en la planificación, desarrollo y ejecución de las distintas políticas sectoriales.”
Dentro de este marco normativo, en el ámbito de sus competencias, el Ayuntamiento de Madrid pretende adoptar las medidas oportunas con el fin de establecer unos requisitos ambientales más exigentes para los vehículos taxi, en línea con los objetivos del “Plan de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid y Cambio Climático (Plan A)”, aprobado por Acuerdo de 21 de septiembre de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOAM de 26 de septiembre).
II
Por otro lado, se pretende cambiar la regulación actual en la que la adscripción de un vehículo concreto a una licencia de taxi se realiza siempre en dos fases: en primer lugar el Ayuntamiento autoriza los modelos de vehículos que cumplen los requisitos establecidos y posteriormente los titulares de las licencias eligen el vehículo con el que quieren prestar servicio de entre los modelos autorizados. Con esta modificación se diseña un procedimiento claro y transparente dirigido a autorizar solo aquellos modelos que cumplan los requisitos que se establezcan, especialmente desde la perspectiva medioambiental, pero permitiendo también, al margen de este procedimiento de autorización previa de modelos que da seguridad a los profesionales del sector a la hora de adscribir un vehículo a su licencia, una libertad de elección del vehículo concreto asegurando asimismo el cumplimiento de los requisitos.
Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en el Boletín de la Comunidad de Madrid.
- Modifica artículos 4 e), 7.2, 15, 16.2, 17, 18, 20, 21, disposición transitoria segunda, y anexos I y VA1; añade artículos 25.5, 48.6 y disposición transitoria sexta; y suprime anexo II de la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012. ANM 2021\334